Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 144849-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra Cerco perimetrico de la Institucion Educativa Nº 22752
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0158-07-MDCHB EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA BAJA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 06-122007, el Informe Tecnico Nº 1007-07-DAT/MDCHB de fecha 04.12.07 y el Informe Legal Nº 019-2007-DMMALE/MDCHB, de fecha 05.12.07, sobre la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para ejecucion de obras de educacion (cercos Perimetricos) en los Centros Educativos que han sido afectados, inhabilitados por el sismo ocurrido el pasado 15 de agosto 2007; CONSIDERANDO.Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Canete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de Agosto del presente ano. Que, mediante Ley Nº 29076 de fecha 22 de Agosto del 2007 se autorizo a los Gobiernos Locales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de Agosto y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobacion del Concejo Municipal, los recursos que perciben por ingresos provenientes de canon, sobrecanon y regalia minera a que se refiere la Ley Nº 28528 para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por dicho desastre natural y asi como la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el art. VIII de la Ley Nº 2972, Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al articulo 32º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades es inherente a su gestion la funcion de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, mediante Acuerdo de Concejo Regional Nº 0332007-GORE-Ica se declara en situacion de emergencia el territorio de la Region Ica.

Que, en ese orden de ideas mediante Acuerdos de Concejo Nº 115-07-MDCHB y Nº 116-07-MDCHB, se acordo declarar al Distrito de Chincha Baja en Estado de Emergencia y aprobar una modificacion presupuestal respecto a los ingresos provenientes de canon, sobrecanon y regalia minera a que se refiere la Ley Nº 28528 para ser destinados exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por dicho desastre natural y asi como la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada hasta por un monto de S/. 147,000. Que, mediante el Informe Nº 027-07-GM/MCHB, la Gerencia Municipal da cuenta que la ayuda que se viene recibiendo del Gobierno Central, Gobierno Regional, y entidades particulares no permite solucionar la apremiante necesidad de remocion de escombros y limpiezas de calles y avenidas del distrito, habiendo transcurrido mas de treinta dias del desastre sin poder solucionar esta situacion; Que, la situacion descrita pone en riesgo fisico y sanitario a la poblacion del distrito, asi mismo atenta contra el libre MORDAZA, la actividad economica y la posibilidad de iniciar la reconstruccion de las zonas afectadas. Que, el informe de Gerencia Municipal senala que es apremiante ejecutar obras de educacion (cercos perimetricos) en los Centros Educativos que han sido afectados, inhabilitados por el sismo del 15 de agosto, y viendo la necesidad primordial de contar con la seguridad en las infraestructura de las Instituciones Educativas de los Centros Poblados de nuestro distrito, urge la necesidad del dar prioridad el inicio de dicha obra. Que, mediante el Informe Legal Nº 019-07-DMMALEM/MDCHB, opina sobre la viabilidad a traves de Acuerdo de Concejo segun lo dispuesto en los art. 19º al 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el art. 142º de su reglamento, que establece que las medidas a adoptar deben prever la atencion y satisfaccion de la necesidad sobrevenida. Que, ante esta situacion el MORDAZA legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del estado, permite adecuarse a la exoneracion de Procesos de Seleccion a traves de la declaratoria de situacion de emergencia, y estando al MORDAZA de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion por emergencia "Construccion de Cerco perimetrico de la Institucion Educativa Nº 22752 del Centro Poblado San MORDAZA de 24 de Junio, hasta por un monto de S/. 146,705.00 Estando a lo expuesto y de conformidad con los articulos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, y lo previsto en los art. 19º a 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el art. 142º de su Reglamento; y demas normas pertinentes con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta. SE ACUERDA: Articulo 1º .- Declarar en situacion de emergencia los Locales de las Instituciones Educativas de la jurisdiccion del distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de ICA, por un periodo de 180 dias. Articulo 2º.- En ejecucion de las acciones que corresponde adoptarse por el Estado de emergencia a nivel del ambito distrital de Chincha Baja, declarar de urgente necesidad la ejecucion de obras de educacion (cercos perimetricos) en los centros educativos que han sido afectados, inhabilitados, siendo necesaria la refaccion y construccion de aulas y cercos perimetricos para la poblacion afectada del distrito de Chincha Baja, por el periodo precisado en el art. Primero de esta norma. Articulo 3º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda a la ejecucion de la obra : Cerco perimetrico de la Institucion Educativa Nº 22752 por un monto de S/. 146,625.68 (Ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco y 68/100 nuevos soles), que se efectuaran conforme a los procedimientos

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