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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360366 CORPORACIÓN TX, integrado por las empresas Corporación TX de Venezuela C.A. y GMD S.A., esta última subsidiaria de la Corporación Graña y Montero, presenta ante esta Municipalidad una propuesta técnica – económica para la optimización de la gestión tributaria municipal e incremento de la recaudación efectiva de recursos fi nancieros de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, a través de la referida propuesta, el CONSORCIO CORPORACIÓN TX ofrece los siguientes benefi cios a favor de la Municipalidad: 1) Incremento de la recaudación tributaria, 2) Utilización de tecnología de punta para la administración tributaria compatible y ajustables a las necesidades de esta Municipalidad, 3) Disminuir la evasión tributaria, elusión e ilícitos relacionados, 4) Prestar asesoría para mejorar y optimizar la administración tributaria, 5) Mejorar la atención al contribuyente, 6) Recibir los equipos e instalaciones necesarias para el uso del sistema sin desembolsos por parte de la Municipalidad, 7) Obtener la depuración de la base de datos, 8) Obtener el levantamiento del censo de contribuyentes y 9) Fortalecer la imagen de la Municipalidad ante los ciudadanos en el ámbito tributario; Que, asimismo la oferta económica planteada por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX contempla el cobro de una comisión a éxito equivalente al 16% (sin incluir impuestos de ley), la misma que se calculará únicamente sobre el incremento de la recaudación (diferencial del aumento de recaudación) comparado con una base fi ja de recaudación correspondiente a los últimos doce meses previos a la fi rma del contrato, dejando claramente señalado que el CONSORCIO CORPORACIÓN TX asume el riesgo total de la inversión y que el pago es contra resultados; Que, mediante Informe Nº 368-2007-GATR-MDMM de fecha 04 de diciembre de 2007, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina por la factibilidad de aceptar la propuesta formulada por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX, recomendando a la Gerencia de Asesoría Jurídica determine si la misma se encuadra dentro de algunos de los supuestos de exoneración de procesos de selección; ello considerando objetivamente que las empresas integrantes del CONSORCIO CORPORACIÓN TX cuentan con vasta experiencia en el asesoramiento y asistencia de sistemas de administración informática y de gestión tributaria en gobiernos locales, lo cual acredita adjuntando 22 contratos de similar naturaleza celebrados anteriormente, lo que permite corroborar los resultados favorables de la empresa respecto al objeto contractual. Asimismo, señala la referida Gerencia, que el servicio de recaudación tributaria propuesto constituye propiedad intelectual del CONSORCIO CORPORACIÓN TX, lo que individualiza sus destrezas, habilidades y experiencias, valor agregado que otras empresas no podrían proveer, tomando en cuenta además el monto de inversión señalado en la propuesta, el mismo que corre por cuenta de la empresa, y considerando también la forma de cálculo de sus honorarios; Que, del Informe Nº 1067-07-GAJ-MDMM de fecha 07 de diciembre de 2007 se desprende que la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la propuesta del CONSORCIO CORPORACIÓN TX, el Informe Nº 368-2007-GATR-MDMM y la normativa de la materia vigente contenida en el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras pertinentes; concluye que la contratación del CONSORCIO CORPORACIÓN TX se adecua al supuesto de exoneración de procesos de selección por servicios personalísimos; Que, mediante Memorando Nº 1620-2007-GM/ MDMM de fecha 07 de diciembre 2007 la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General la propuesta del CONSORCIO CORPORACIÓN TX conjuntamente con los informes de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, para que se proceda con el trámite de ley, teniendo en cuenta que esta última Gerencia considera que la contratación del CONSORCIO CORPORACIÓN TX se adecua al supuesto de exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos; Que, mediante el Memorando Nº 319-2007-GPP/ MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que la ejecución presupuestaria para el servicio propuesto por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX se afectaría en la partida específi ca de gasto 5.3.11.33 “Servicio de Consultoría” de la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Rubro 08 Impuestos Municipales; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, permite a las Entidades exonerar de los procesos de selección las adjudicaciones y contrataciones, según sea el caso, cuando se produzca alguno de los supuestos que contempla. Entre ellos, el literal f) contempla el caso de exoneración de las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento; Que, el Art. 145° del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando la entidad tenga la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en el presente caso, de lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica se puede concluir que las empresas integrantes del CONSORCIO CORPORACIÓN TX cuentan con la experiencia sufi ciente, la misma que objetivamente ha sido demostrada y evidenciada a través de los documentos anexos a la propuesta. Ello además denota que dichas empresa poseen los conocimientos necesarios para realizar a satisfacción el servicio que se pretende contratar, máxime si se considera que la inversión para la implementación del servicio es efectuada íntegramente por ellas y que los honorarios de la misma se materializan siempre y cuando se supere la recaudación base (comisión de éxito), conforme lo ha resaltado la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, es necesario señalar que, tratándose de Gobiernos Locales los procedimientos no sujetos a procesos de selección requieren respetar ciertas formalidades, las cuales se encuentran previstas en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es decir, deben ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se requiere necesariamente un informe técnico-legal previo, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, la copia del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, y el procedimiento de exoneración debe efectuarse conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 146°, 147° y 148° del referido Reglamento. Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el CONSORCIO CORPORACIÓN TX, integrado por las empresas Corporación TX de Venezuela C.A. y GMD S.A., esta última subsidiaria de la Corporación Graña y Montero, reúne los requisitos de ley para su contratación previa exoneración por Servicios Personalísimos; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modifi catorias, Directiva No. 011-2001-CONSUCODE/PRE, y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con el voto favorable de los Señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión de Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Ena Karina Ocaña Aranibar, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar,