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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360364 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente los servicios de disposición final de residuos sólidos y relleno sanitario en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 59-2007-MDI Independencia, 30 de noviembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2007/GASP/MDI de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por la Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, Informe Nº 479-2007/UAL/MDI de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, Informe Nº 1032-2007-UL-GAR-MDI de fecha 30 de octubre de 2007, Informe Nº 1030-2007-UL-GAR-MDI de fecha 29 de octubre de 2007, emitidos por la Unidad de Logística, sobre: “Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario de la Municipalidad Distrital de Independencia”, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordada con el Artículo I del Título Preliminar y el Artículo 4º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 19º, literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala: “se encuentran exoneradas de procesos de selección las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley. Por otro lado el Artículo 21º de la misma ley, defi ne a la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Por último el Artículo 141º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, en fecha 4 de abril de 2007 esta Municipalidad suscribió con la empresa CASREN E.I.R.L. el Contrato de Prestaciones Complementarias para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos. Y que las prestaciones enmarcadas en dicho contrato están por concluirse conforme es de analizarse la cláusula segunda de mismo contrato; Que mediante acto público de fecha 15 de octubre del 2007, se otorgó la BUENA PRO a la propuesta presentada por la empresa PETRAMAS S.A.C. en el Concurso Público Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” convocada por esta Municipalidad, habiéndose reservado de interponer recurso impugnatorio la empresa CASREN E.I.R.L. Precisando asimismo que en dicho acto estuvieron solamente las empresas mencionadas por cuanto fueron las únicas que participaron en dicho proceso de selección; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde”; Que, mediante Informe Nº 1030-2007-UL-GAR-MDI de fecha 29 de octubre de 2007, la Unidad de Logística considera en mérito y en el marco de lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar el desabastecimiento inminente del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos – relleno sanitario, ante el riesgo de desabastecimiento por una situación imprevisible por un lapso de setenta y cinco (75) días calendario o hasta la fi rma del Contrato derivado del proceso regular y por un valor referencial de S/.57 199.50 considerando el plazo promedio para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva la Resolución de Apelación y el plazo que conlleve realizar la culminación del Concurso Público suspendido. A la vez propone realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, como permite la norma, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, asimismo con Informe Nº 1032-2007-UL-GAR- MDI, de fecha 30 de octubre de 2007, la Unidad de Logística informa las acciones tomadas en lo referente a los actos previos a la Situación de Desabastecimiento Inminente en el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, y para la posterior contratación del servicio por el lapso de tiempo determinado para el proceso por exoneración, indicando que con fecha 25 de octubre del 2007 se ha publicado en la página de CONSUCODE la presentación del Recurso de Apelación presentado por la Empresa CASREN E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario”. Precisando asimismo que la referida Unidad ha remitido cartas de invitación a cotizar para determinar el Valor Referencial que se ha señalado en el informe técnico sustento del Desabastecimiento Inminente, habiendo remitido dichas cartas vía fax a tres empresas, según consta en el reporte de envío que ha adjuntado en el presente informe; Que, de la revisión de la información vertida, se aprecia sin posibilidad de dudas, que en efecto en el caso del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, se han confi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados por norma para califi car a dicho servicio en una situación de desabastecimiento inminente, tales como son la actualidad del problema, su carácter extraordinario (inusual) y la urgencia de su atención; por cuanto conforme es de advertirse el Contrato Complementario suscrito el 4 de abril del 2007, está próximo a vencerse; Que, se advierte que el Contrato Complementario referido fue suscrito con la empresa ganadora del Concurso Público Nº 001-2005-CR/MDI, en atención de lo dispuesto por el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo pese a que la vigencia del mismo es hasta la suscripción del contrato que resulte del proceso de selección del presente período, las prestaciones enmarcadas en dicho contrato están por concluirse en virtud de lo dispuesto en la Cláusula segunda del mismo contrato. Por lo que se concluye que el monto de dinero máximo por el cual se pactó, está próximo a llegar a su tope; es decir, al tope máximo establecido por ley (30% del monto del contrato inicial); por lo que la vigencia del contrato se estaría remitiendo a la fecha en la que se alcance el tope máximo del monto de dinero pactado, la cual se encuentra muy próxima, según el Informe Técnico; Que ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación del Contrato Complementario referido, aunado a la suspensión del Proceso de Selección Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” referido, es necesario declarar y exonerar del proceso de selección que hubiere correspondido; a fi n de que se produzcan