Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

Directiva Nº 002-96-EF/76.01. Resolucion de Contraloria Nº 038-96-CG. Ley Nº 26637 normas referidas a la Administracion del Programa del Vaso de Leche. Ley Nº 27470 y Nº 27712 normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche. CAPITULO I.- DE LA PROGRAMACION Articulo 1º.- El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche elabora y aprueba la programacion anual de las actividades a ejecutarse por el Programa del Vaso de Leche como son: a) la seleccion de beneficiarios (empadronamiento) los mismos que seran cada 6 meses uno en el mes de enero y el otro y el otro en el mes de julio. b) la distribucion de los insumos durante 52 semanas. c).La adquisicion de insumos aprobado por los beneficiarios a traves del comite especial. CAPITULO II.DE LA SELECCION DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Articulo 2º.- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA cobertura a la poblacion beneficiaria bajo el criterio de la situacion socioeconomica en que se encuentran los beneficiarios, y estan comprendidos en forma prioritaria los que viven en los AA.HH., y lugares que demuestren fisicamente la necesidad de la ayuda (segmento de pobreza y extrema pobreza). Articulo 3º.- El Programa admitira como beneficiarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades: Primera prioridad. a).- Ninos de 0 a 6 anos. b).- Madres gestantes hasta los nueve meses. c).- Madres en periodo de Lactancia hasta los 6 meses que cumple el nino. MORDAZA prioridad. a).- Ninos de 7 a 13 anos. b).- Ancianos, en caso de mujeres desde los 55 anos de edad, y; en caso de varones desde los 60 anos de edad. c).- Los enfermos por TBC durante el tiempo que dura su tratamiento. Articulo 4º.- Los beneficiarios de primera prioridad debera cubrir el 58% del total de cada padron, la diferencia sera cubierto por los beneficiarios de MORDAZA prioridad. Articulo 5º.- En el dia programado para el empadronamiento los beneficiarios deberan contar con: · Partida de Nacimiento y/o Carne de Vacunacion (Visado por el Ministerio de Salud. · Tarjeta del Seguro Integral de Salud (SIS). · Libreta de notas del Colegio. · DNI de la MORDAZA, anciano, tebeciano, los cuales seran mostrados durante el empadronamiento. Articulo 6º.- El empadronamiento solo cubrira las raciones programadas y financiadas por el Tesoro Publico. Articulo 7º.- De quedar raciones flotantes y supere a 36 raciones, se MORDAZA cobertura a nuevos comites, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Adjuntar relacion de beneficiarios indicando la edad. c) Indicar la ubicacion exacta del lugar adjuntando un croquis. El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, a traves del Programa verificara si cumple con los Articulos 2 y 3 de la presente directiva y procedera a su empadronamiento e incorporacion al programa. El MORDAZA comite sera integrado al Centro de Acopio mas cercano. Articulo 8º.- Todos los beneficiarios empadronados estaran organizados en comites los cuales tendran como minimo 36 beneficiarios y MORDAZA 150 beneficiarios.

Articulo 9º.- Los comites estaran organizados en 16 Centros de Acopio distribuidos geograficamente en todo el distrito, pudiendo crear nuevos Centros de Acopio para dar facilidades de atencion a los comites que lo soliciten. Estos nuevos Centros de Acopio que se formen contaran como minimo de 12 comites. Articulo 10º.- Los comites que por razones de mejor facilidad de atencion que solicite su traslado de un centro de acopio a otro mas cercano, este sera trasladado con las raciones incluidas, puesto que las raciones pertenecen a los beneficiarios empadronados y registrados en el programa. Articulo 11º.- Cada Centro de Acopio, asi como cada comite deberan contar con su junta directiva Electa registrados en los Formatos que envia el Programa y son: · Coordinadora y/o Presidenta del Centro de Acopio / Comite. · Tesorera del Centro de Acopio / Comite. · Fiscal del Centro de Acopio / Comite. Articulo 12º.- De la vigencia y responsabilidad de la Junta Directiva. · Su vigencia sera de un ano, la eleccion se desarrollara durante el empadronamiento, respetando el Estatuto que estos tuvieran. · La Junta Directiva electa y registrada en el programa, son las responsables del manejo de los insumos que reciben en los centros de Acopio y en los Comites, quienes trabajaran coordinadamente con el programa. Articulo 13º.- Los beneficiarios podran establecer denuncias ante el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, contra los miembros del Comite, funcionarios y/o servidores o terceras personas cuando incurren en malos actos o mal manejo de los insumos que provee el Programa. Articulo 14º.- Se pierde la condicion de beneficiario cuando: · Por cambio de domicilio. · Por exceder el limite de edad (cumplir 13 anos). · Por el termino del periodo de Lactancia. · Por culminacion del tratamiento (caso de Tbecianos). · Por retiro voluntario. · Por fallecimiento. CAPITULO III.- DE LA DISTRIBUCION Articulo 15º.- Con el padron actualizado, registrado todos los comites asi como las Juntas Directivas tanto de los Centros de Acopio asi como de los Comites, se procedera al reparto de los insumos que provee el programa, para lo cual las Presidentas de los Centros de Acopio remitiran las Hojas de Distribucion debidamente firmadas por las coordinadoras de los comites 72 horas MORDAZA de la proxima entrega. La atencion de los insumos (Leche, Cereales, etc.) sera en funcion al numero de beneficiarios consignados en la Hoja de Distribucion y que consten en el padron de beneficiarios del Programa. Articulo 16º.- Las responsables del Programa verificara que las Hojas de Distribucion esten correctamente firmadas, y procedera a elaborar las nuevas Hojas de Distribucion de la siguiente semana de atencion, consignando el Stock que hubiera. Articulo 17º.- El encargado de la distribucion de los insumos a los Centros de Acopio al momento de entregar deberan hacer firmar a la presidenta del Centro de Acopio la Guia de Salida en tres copias y el Acta de Reparto, en la cual senala conformidad de la recepcion y entrega quedando una MORDAZA en el Centro de Acopio. Articulo 18º.- La recepcion de los Insumos en los Centros de Acopio estara a cargo de la presidenta, excepcionalmente y previa comunicacion al Programa podra asumir esta funcion la Tesorera o la Fiscal del Centro de Acopio. CAPITULO IV.- DE LA PREPARACION DE LOS INSUMOS Articulo 19º.- La racion alimenticia estara compuesta,

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