TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360368 Directiva Nº 002-96-EF/76.01. Resolución de Contraloría Nº 038-96-CG.Ley Nº 26637 normas referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche. Ley Nº 27470 y Nº 27712 normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. CAPÍTULO I.- DE LA PROGRAMACIÓNArtículo 1º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche elabora y aprueba la programación anual de las actividades a ejecutarse por el Programa del Vaso de Leche como son: a) la selección de benefi ciarios (empadronamiento) los mismos que serán cada 6 meses uno en el mes de enero y el otro y el otro en el mes de julio. b) la distribución de los insumos durante 52 semanas. c).- La adquisición de insumos aprobado por los benefi ciarios a través del comité especial. CAPÍTULO II.- DE LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 2º.- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra, dará cobertura a la población benefi ciaria bajo el criterio de la situación socioeconómica en que se encuentran los benefi ciarios, y están comprendidos en forma prioritaria los que viven en los AA.HH., y lugares que demuestren físicamente la necesidad de la ayuda (segmento de pobreza y extrema pobreza). Artículo 3º.- El Programa admitirá como benefi ciarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades: Primera prioridad.a).- Niños de 0 a 6 años. b).- Madres gestantes hasta los nueve meses.c).- Madres en período de Lactancia hasta los 6 meses que cumple el niño. Segunda prioridad.a).- Niños de 7 a 13 años. b).- Ancianos, en caso de mujeres desde los 55 años de edad, y; en caso de varones desde los 60 años de edad. c).- Los enfermos por TBC durante el tiempo que dura su tratamiento. Artículo 4º.- Los benefi ciarios de primera prioridad deberá cubrir el 58% del total de cada padrón, la diferencia será cubierto por los benefi ciarios de segunda prioridad. Artículo 5º.- En el día programado para el empadronamiento los benefi ciarios deberán contar con: Partida de Nacimiento y/o Carné de Vacunación (Visado por el Ministerio de Salud. Tarjeta del Seguro Integral de Salud (SIS). Libreta de notas del Colegio. DNI de la madre, anciano, tebeciano, los cuales serán mostrados durante el empadronamiento. Artículo 6º.- El empadronamiento sólo cubrirá las raciones programadas y fi nanciadas por el Tesoro Público. Artículo 7º.- De quedar raciones fl otantes y supere a 36 raciones, se dará cobertura a nuevos comités, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Adjuntar relación de benefi ciarios indicando la edad. c) Indicar la ubicación exacta del lugar adjuntando un croquis. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a través del Programa verifi cará si cumple con los Artículos 2 y 3 de la presente directiva y procederá a su empadronamiento e incorporación al programa. El nuevo comité será integrado al Centro de Acopio más cercano. Artículo 8º.- Todos los benefi ciarios empadronados estarán organizados en comités los cuales tendrán como mínimo 36 benefi ciarios y máximo 150 benefi ciarios.Artículo 9º.- Los comités estarán organizados en 16 Centros de Acopio distribuidos geográfi camente en todo el distrito, pudiendo crear nuevos Centros de Acopio para dar facilidades de atención a los comités que lo soliciten. Estos nuevos Centros de Acopio que se formen contarán como mínimo de 12 comités. Artículo 10º.- Los comités que por razones de mejor facilidad de atención que solicite su traslado de un centro de acopio a otro más cercano, éste será trasladado con las raciones incluidas, puesto que las raciones pertenecen a los benefi ciarios empadronados y registrados en el programa. Artículo 11º.- Cada Centro de Acopio, así como cada comité deberán contar con su junta directiva Electa registrados en los Formatos que envía el Programa y son: Coordinadora y/o Presidenta del Centro de Acopio / Comité. Tesorera del Centro de Acopio / Comité. Fiscal del Centro de Acopio / Comité. Artículo 12º. - De la vigencia y responsabilidad de la Junta Directiva. Su vigencia será de un año, la elección se desarrollará durante el empadronamiento, respetando el Estatuto que éstos tuvieran. La Junta Directiva electa y registrada en el programa, son las responsables del manejo de los insumos que reciben en los centros de Acopio y en los Comités, quienes trabajarán coordinadamente con el programa. Artículo 13º. - Los benefi ciarios podrán establecer denuncias ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, contra los miembros del Comité, funcionarios y/o servidores o terceras personas cuando incurren en malos actos o mal manejo de los insumos que provee el Programa. Artículo 14º.- Se pierde la condición de benefi ciario cuando: Por cambio de domicilio. Por exceder el límité de edad (cumplir 13 años). Por el término del período de Lactancia. Por culminación del tratamiento (caso de Tbecianos). Por retiro voluntario. Por fallecimiento. CAPÍTULO III.- DE LA DISTRIBUCIÓNArtículo 15º.- Con el padrón actualizado, registrado todos los comités así como las Juntas Directivas tanto de los Centros de Acopio así como de los Comités, se procederá al reparto de los insumos que provee el programa, para lo cual las Presidentas de los Centros de Acopio remitirán las Hojas de Distribución debidamente fi rmadas por las coordinadoras de los comités 72 horas antes de la próxima entrega. La atención de los insumos (Leche, Cereales, etc.) será en función al número de benefi ciarios consignados en la Hoja de Distribución y que consten en el padrón de benefi ciarios del Programa. Artículo 16º.- Las responsables del Programa verifi cará que las Hojas de Distribución estén correctamente fi rmadas, y procederá a elaborar las nuevas Hojas de Distribución de la siguiente semana de atención, consignando el Stock que hubiera. Artículo 17º.- El encargado de la distribución de los insumos a los Centros de Acopio al momento de entregar deberán hacer fi rmar a la presidenta del Centro de Acopio la Guía de Salida en tres copias y el Acta de Reparto, en la cual señala conformidad de la recepción y entrega quedando una copia en el Centro de Acopio. Artículo 18º. - La recepción de los Insumos en los Centros de Acopio estará a cargo de la presidenta, excepcionalmente y previa comunicación al Programa podrá asumir esta función la Tesorera o la Fiscal del Centro de Acopio. CAPÍTULO IV.- DE LA PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS Artículo 19º. - La ración alimenticia estará compuesta,