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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360358 a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu tiene un área de cuatrocientos treinta y tres mil noventa nueve con cinco mil quinientos metros cuadrados (433099.55 ha.) la cual es reconocida por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazadas como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus , el Tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa ; Que, la zona propuesta tiene como objetivo principal conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al Norte del Rió Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a los recursos naturales por parte de los pobladores de las comunidades nativas que ahí se encuentran y el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna, promoviendo así su desarrollo, mejorando su calidad de vida y conservando los bosques de los cuales depende su subsistencia, todo esto para el benefi cio local, regional y nacional; Que, el área propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Ampiyacu Apayacu es uno de los lugares en donde aun no existen las garantías sufi cientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de migración y extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades; Que, el punto 3) del capítulo II de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región, y señala que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas; Que, las comunidades del Ampiyacu y el Apayacu han solicitado al Gobierno Regional de Loreto la aprobación de la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu sobre un área de 433,099.55 ha; Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente; Que, la propuesta presentada por las comunidades de Ampiyacu Apayacu para el establecimiento de la zona como Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu responde a los objetivos del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú, y que este expediente ha sido revisado y modifi cado de acuerdo a recomendaciones del Proyecto de Apoyo al PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente ordenanza regional; Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona propuesta se expide la presente Ordenanza, la cual deberá ser concordada posteriormente con la declaratoria de Área de Conservación Regional decretada por el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, la presente Ordenanza Regional constituye normatividad que regula un ordenamiento de estatus transitorio, hasta que quede resuelto el establecimiento del Área de Conservación Regional pertinente, dada la situación de vulnerabilidad de los recursos naturales en la zona propuesta y la urgencia de la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL; Que, el Consejo Regional de Loreto, dada la reconocida trascendencia regional del área propuesta, y asumiendo el criterio de emergencia ambiental y en cumplimiento del principio precautorio ante cualquier amenaza ambiental estima necesario dictar la presente Ordenanza, con el fi n de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente; Por lo que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de la Región Loreto de fecha 9 de 12 del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso “a” de los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprueba la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU Apruébese gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu que presenta un área de cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve hectáreas con cinco mil quinientos metros cuadrados (433 099.55 ha), ubicada en la jurisdicción de los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas y del distrito de Pevas de la provincia de Mariscal Ramón Castila, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU El establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu tiene como objetivo conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al Norte del Río Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a perpetuidad a los RRNN por parte de los pobladores de las CCNN que ahí se establecen y el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna, promoviendo así su desarrollo, mejorando su calidad de vida y conservando los bosques de los cuales depende su subsistencia, todo esto para el benefi cio local, regional y nacional. El ACR Ampiyacu Apayacu tiene como objetivos específi cos:  Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales que habitan los bosques de tierra fi rme, de colinas bajas y otros ecosistemas de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.  Proteger las comunidades de plantas y animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y al norte del río Amazonas y que por su composición están