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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360359 más relacionadas con aquellas localizadas al norte del río Putumayo. Estas comunidades de plantas, animales y ecosistemas no se encuentran protegidas en ninguna Área Natural Protegida del territorio peruano.  Proteger las poblaciones de las especies de fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción que habitan los bosques de tierra fi rme de las cuencas de los ríos Apayacu y Ampiyacu, tales como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus , el tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa .  Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los ríos Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumún, y sus rutas migratorias.  Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las cuencas de los ríos Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumún, y de otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas, protegiendo de manera simultanea las cabeceras de dichos ríos y garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas.  Conservar la diversidad cultural de la zona que se manifi esta con la presencia de una población de ocho pueblos indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.  Garantizar a la población indígena que habita en la cuenca de los ríos Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y la extracción de los recursos naturales de dicha cuenca con criterios de sostenibilidad y de manera que contribuyan al bienestar económico de la población local y de la región.  Manejar los recursos naturales que se encuentran dentro de la ACR Ampiyacu - Apayacu, cuya creación aquí proponemos, de acuerdo a un proceso de zonifi cación y a criterios de uso sostenible de los recursos naturales.  Establecer un corredor biológico que conecte el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu con el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu-Tahuayo, la Zona Reservada Sierra del Divisor, las áreas protegidas localizadas en la cuenca alta del río Purús, Manu y Tambopata-Heath y que continuaría en territorio boliviano a través de las áreas protegidas de Madidi y Amboró. Artículo Tercero.- DE LA GESTIÓN COMUNAL El área de conservación regional será administrada bajo un modelo de gestión comunitaria que promueva el uso sostenible y conservación de los recursos naturales, para lo cual se buscará fortalecer las capacidades locales para la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes. Artículo Cuarto.- COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, Dirección Regional de la Producción de Loreto y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán contar con la opinión técnica favorable del Programa de Gestión, Conservación y Uso de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL y la aceptación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRNGMA) del GOREL para otorgar permisos y autorizaciones sobre los recursos dentro del área de la zona propuesta. Artículo Quinto.- DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a áreas de conservación regionales. Asimismo se reconoce y protege el derecho al acceso tradicional a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la propuesta ACR Ampiyacu Apayacu y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en lo que sea aplicable. Artículo Sexto.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Al interior de la propuesta del ACR Ampiyacu Apayacu se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por el Plan Maestro del área. Artículo Séptimo.- DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables deberá desarrollarse de manera que no afecte a los objetivos del ACR y en cumplimiento de las normas de protección ambiental vigentes. Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referentes a las actividades y proyectos de instituciones públicas y privadas que puedan afectar el área o su zona de amortiguamiento deben tomar en cuenta los objetivos de creación establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan Maestro del área. Artículo Octavo.- RESTRICCIONES AL INTERIOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu. El presente artículo no impedirá las titulaciones de comunidades establecidas de manera previa a la creación del ACR Ampiyacu Apayacu, cuyas actividades en estos espacios se desarrollarán de manera compatible a los objetivos de creación de la presente ACR, plan maestro y los acuerdos comunitarios. Artículo Noveno.- GESTIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU El Gobierno Regional de Loreto iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a fi n de solicitar el establecimiento del ACR Ampiyacu Apayacú Artículo Décimo.- GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU Formalícese el convenio con el Instituto del Bien Común a fi n de garantizar la fi nanciación del ACR Ampiyacu Apayacu por esta institución los primeros seis años posteriores a su creación; y, asegúrese la asignación de recursos fi nancieros del presupuesto del Gobierno Regional de Loreto a partir del séptimo año posteriores a su creación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- REGULARIZACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, la Dirección Regional de Producción de Loreto, la Dirección Regional de Energía y Minas y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán revisar y adecuar las nuevas autorizaciones y permisos a partir de la fecha de publicación de la presente considerando lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza regional. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente