Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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mas relacionadas con aquellas localizadas al norte del rio Putumayo. Estas comunidades de plantas, animales y ecosistemas no se encuentran protegidas en ninguna Area Natural Protegida del territorio peruano. · Proteger las poblaciones de las especies de fauna MORDAZA amenazadas y en peligro de extincion que habitan los bosques de tierra firme de las cuencas de los MORDAZA Apayacu y Ampiyacu, tales como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus, el tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa. · Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los MORDAZA Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumun, y sus rutas migratorias. · Garantizar la continuidad de los procesos ecologicos en las cuencas de los MORDAZA Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumun, y de otras cuencas vecinas como las del rio Algodon y Yaguas, protegiendo de manera simultanea las cabeceras de dichos MORDAZA y garantizando que MORDAZA una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas. · Conservar la diversidad cultural de la MORDAZA que se manifiesta con la presencia de una poblacion de ocho pueblos indigenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los MORDAZA Ampiyacu y Apayacu. · Garantizar a la poblacion indigena que habita en la MORDAZA de los MORDAZA Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y la extraccion de los recursos naturales de dicha MORDAZA con criterios de sostenibilidad y de manera que contribuyan al bienestar economico de la poblacion local y de la region. · Manejar los recursos naturales que se encuentran dentro de la ACR Ampiyacu - Apayacu, cuya creacion aqui proponemos, de acuerdo a un MORDAZA de zonificacion y a criterios de uso sostenible de los recursos naturales. · Establecer un corredor biologico que conecte el Area de Conservacion Regional Ampiyacu ­ Apayacu con el Area de Conservacion Regional Comunal Tamshiyacu-Tahuayo, la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor, las areas protegidas localizadas en la MORDAZA alta del rio Purus, MORDAZA y TambopataHeath y que continuaria en territorio boliviano a traves de las areas protegidas de Madidi y Amboro. Articulo Tercero.- DE LA GESTION COMUNAL El area de conservacion regional sera administrada bajo un modelo de gestion comunitaria que promueva el uso sostenible y conservacion de los recursos naturales, para lo cual se buscara fortalecer las capacidades locales para la gestion del area y de otras acciones conducentes a la conservacion de la biodiversidad en su interior y en los ambitos de las poblaciones locales colindantes. Articulo Cuarto.- COORDINACION PARA LA GESTION DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL AMPIYACU APAYACU La Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA deberan contar con la opinion tecnica favorable del Programa de Gestion, Conservacion y Uso de la Diversidad Biologica de MORDAZA ­ PROCREL y la aceptacion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente (GRNGMA) del GOREL para otorgar permisos y autorizaciones sobre los recursos dentro del area de la MORDAZA propuesta. Articulo Quinto.DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Ampiyacu Apayacu y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a areas de conservacion regionales. Asimismo se reconoce y protege el derecho al acceso tradicional a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la propuesta ACR Ampiyacu Apayacu y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area y lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas ­ Plan Director y el Convenio Nº

169 de la Organizacion Internacional del Trabajo "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", en lo que sea aplicable. Articulo Sexto.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Al interior de la propuesta del ACR Ampiyacu Apayacu se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos por el Plan Maestro del area. Articulo Septimo.- DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables debera desarrollarse de manera que no afecte a los objetivos del ACR y en cumplimiento de las normas de proteccion ambiental vigentes. Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referentes a las actividades y proyectos de instituciones publicas y privadas que puedan afectar el area o su MORDAZA de amortiguamiento deben tomar en cuenta los objetivos de creacion establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan Maestro del area. Articulo Octavo.- RESTRICCIONES AL INTERIOR DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Area de Conservacion Regional Ampiyacu Apayacu. El presente articulo no impedira las titulaciones de comunidades establecidas de manera previa a la creacion del ACR Ampiyacu Apayacu, cuyas actividades en estos espacios se desarrollaran de manera compatible a los objetivos de creacion de la presente ACR, plan maestro y los acuerdos comunitarios. Articulo Noveno.GESTION PARA ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL AMPIYACU APAYACU El Gobierno Regional de MORDAZA iniciara a partir de la publicacion de la presente Ordenanza las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA a fin de solicitar el establecimiento del ACR Ampiyacu Apayacu Articulo Decimo.- GASTOS PARA LA GESTION DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL AMPIYACU APAYACU Formalicese el convenio con el Instituto del Bien Comun a fin de garantizar la financiacion del ACR Ampiyacu Apayacu por esta institucion los primeros seis anos posteriores a su creacion; y, asegurese la asignacion de recursos financieros del presupuesto del Gobierno Regional de MORDAZA a partir del MORDAZA ano posteriores a su creacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- REGULARIZACION DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES La Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, la Direccion Regional de Energia y Minas y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de MORDAZA deberan revisar y adecuar las nuevas autorizaciones y permisos a partir de la fecha de publicacion de la presente considerando lo establecido en el articulo 4º de la presente ordenanza regional. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

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