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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360361 Aprueban el Plan de Participación Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional - 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-GRL-CR Villa Belén, 10 de diciembre del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2007-SE-GRL de fecha 14 de Junio del 2007, el Consejo Regional aprobó DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES, ELABORANDO, ACTUALIZANDO Y MODIFICANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 27783 - LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN, exigidos por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Proceso de Acreditación correspondiente al año 2007, para la transferencia de competencias sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales y Regionales a través de los Ministerios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005- PCM y 021-2006-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007, Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006 y propone un procedimiento simplifi cado, Resolución Secretarial Nº 002-2007-PCM, que aprueba la Directiva que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007, estableciendo como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7° de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación. Que, con la fi nalidad de cumplir con este compromiso se hace necesario aprobar el Plan de Participación Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional – 2007 del Gobierno Regional de Loreto referidos en los incisos p) y q) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaborado por la Ofi cina Regional de Participación Ciudadana y la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, como instrumentos de Gestión Institucional, orientados a impulsar el fortalecimiento y mejoramiento de las capacidades de gestión para el logro de los objetivos institucionales y asegurar los soportes internos que permitan desarrollar y mejorar los procesos de gestión y el desempeño de la Institución dentro del Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes Operativos Anuales que permitirán alcanzar la visión estratégica Regional. Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004-PI/TC ha establecido: 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales28. El artículo 191º de la Constitución dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política. El inciso 6 del artículo 192º de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. A su turno, el inciso 4 del artículo 200º de la Norma Suprema confi ere rango de Ley a las normas regionales de carácter general. Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiones. Al respecto, el artículo 38º de la misma ley señala que: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Con relación a los gobiernos regionales como órganos productores de normas con rango de ley, este Colegiado ha referido que: La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.46 Estableciéndose adicionalmente que:Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de Ley (artículo 200º inciso 4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Lo cual no signifi ca que éste pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho -según se ha podido referir y respecto de lo cual a continuación se profundizará, en tanto existan leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47 Por último, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa 48 Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que: “En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado Peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refl eja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento