Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360361

Aprueban el Plan de Participacion Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional - 2007
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 10 de diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2007-SE-GRL de fecha 14 de Junio del 2007, el Consejo Regional aprobo DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES, ELABORANDO, ACTUALIZANDO Y MODIFICANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 27783 - LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION DEL SISTEMA DE ACREDITACION, exigidos por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros en el MORDAZA de Acreditacion correspondiente al ano 2007, para la transferencia de competencias sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales y Regionales a traves de los Ministerios, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004PCM, 052-2005- PCM y 021-2006-PCM, se ha llevado a cabo el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007, Decreto Supremo Nº 036-2007PCM, que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007", el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006 y propone un procedimiento simplificado, Resolucion Secretarial Nº 002-2007-PCM, que aprueba la Directiva que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el ano 2007, estableciendo como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Articulo 7° de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion. Que, con la finalidad de cumplir con este compromiso se hace necesario aprobar el Plan de Participacion Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional ­ 2007 del Gobierno Regional de MORDAZA referidos en los incisos p) y q) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, elaborado por la Oficina Regional de Participacion Ciudadana y la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informatica del Gobierno Regional de MORDAZA, como instrumentos de Gestion Institucional, orientados a impulsar el fortalecimiento y mejoramiento de las capacidades de gestion para el logro de los objetivos institucionales y asegurar los soportes internos que permitan desarrollar y mejorar los procesos de gestion y el desempeno de la Institucion dentro del MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los

Planes Operativos Anuales que permitiran alcanzar la vision estrategica Regional. Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004-PI/TC ha establecido: 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales 28. El articulo 191º de la Constitucion dispone que los gobiernos regionales tienen autonomia politica. El inciso 6 del articulo 192º de la Constitucion establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional. A su turno, el inciso 4 del articulo 200º de la MORDAZA Suprema confiere rango de Ley a las normas regionales de caracter general. Por tanto, sobre la base de su autonomia politica, los gobiernos regionales se constituyen en los organos productores de normas regionales de caracter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de MORDAZA se denominan ordenanzas regionales, conforme al articulo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regiones. Al respecto, el articulo 38º de la misma ley senala que: Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Con relacion a los gobiernos regionales como organos productores de normas con rango de ley, este Colegiado ha referido que: La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.46 Estableciendose adicionalmente que: Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de Ley (articulo 200º inciso 4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto. Lo cual no significa que este pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho -segun se ha podido referir y respecto de lo cual a continuacion se profundizara, en tanto existan leyes a las que la Constitucion ha delegado la determinacion de las competencias o limites de las competencias de los distintos organos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47 Por ultimo, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa 48 Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que: "En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas de los locales. La autonomia politico-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedo dicho, el Estado Peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento

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