Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) MORDAZA y Tobago Turquia Ucrania Venezuela Viet Nam MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan Dolar de MORDAZA Y Tobago MORDAZA Hryvnia MORDAZA Venezolano Dong

360357
0.883783 0.032658 0.031004 0.159744 0.845309 0.197570 0.000466 0.000062

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 691-2007-SUNAT/A Callao, 17 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 635-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA Union Europea Angola MORDAZA MORDAZA Aruba Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Filipinas Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Suecia MORDAZA DE CAMBIO (US$) MORDAZA 1.463300 Kwanza 0.013364 Dinar Argelino 0.014986 Peso MORDAZA 0.318167 Florin Arubeno 0.561798 Dolar Australiano 0.885426 Boliviano 0.132802 Real 0.561608 Lev 0.748111 Dolar Canadiense 1.000100 Peso MORDAZA 0.001977 Yuan 0.135199 Peso Colombiano 0.000489 Won 0.001086 MORDAZA MORDAZA 0.196248 Sucre 0.000040 Peso de Filipinas 0.023641 MORDAZA 0.130463 Dolar de Hong MORDAZA 0.128421 Rupia de la MORDAZA 0.025259 Rupia de Indonesia 0.000107 Yen Japones 0.008997 Dolar Malasio o Ringgit 0.297442 MORDAZA Peso Mexicano 0.091659 MORDAZA 0.008425 MORDAZA Noruega 0.180512 Balboa 1.000000 Guarani 0.000213 Libra Esterlina 2.057300 Rublo 0.040800 MORDAZA MORDAZA 0.156688 MONEDA

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 144608-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban gestionar el establecimiento del Area de Conservacion Regional Ampiyacu - Apayacu
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 9 de diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria Descentralizada de fecha 9 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Areas de Conservacion Regional, las cuales se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta

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