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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360357 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 691-2007-SUNAT/A Callao, 17 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 635-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.463300 Angola Kwanza 0.013364 Argelia Dínar Argelino 0.014986 Argentina Peso Argentino 0.318167 Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.885426 Bolivia Boliviano 0.132802 Brasil Real 0.561608 Bulgaria Lev 0.748111 Canadá Dólar Canadiense 1.000100 Chile Peso Chileno 0.001977 China República Popular de Yuan 0.135199 Colombia Peso Colombiano 0.000489 Corea República de Won 0.001086 Dinamarca Corona Danesa 0.196248 Ecuador Sucre 0.000040 Filipinas Peso de Filipinas 0.023641 Guatemala Quetzal 0.130463 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128421 India Rupia de la India 0.025259 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000107 Japón Yen Japonés 0.008997 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.297442 México Nuevo Peso Mexicano 0.091659 Nigeria Naira 0.008425 Noruega Corona Noruega 0.180512 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000213 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.057300 Rusia Federación de Rublo 0.040800 Suecia Corona Sueca 0.156688Suiza Franco Suizo 0.883783Tailandia Baht 0.032658Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031004 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744 Turquía Lira 0.845309 Ucrania Hryvnia 0.197570 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º .- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 144608-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-GRL-CR Villa Belén, 9 de diciembre del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 9 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta