Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360517

SE RESUELVE: Articulo Unico .- Aprobacion de las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) Apruebense las "Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM)" en las Municipalidades Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28803, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 145340-1

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en la adquisicion de arroz para el PRONAA - Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2007-MIMDES MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 Vistos, el Informe Nº 746-2007-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 0902007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Oficina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la OCI del PRONAA ha enviado el Informe Especial Nº 006-2007-2-4411 "Comision de adquisicion del Equipo Zonal PRONAA - Chiclayo, suscribio clausula adicional de ampliacion de plazo contractual, del producto arroz corriente mejorado, sin haber realizado indagacion suficiente a la sustentacion de la solicitud formulada por el proveedor Asociacion Peruana para el Desarrollo Integral, no permitiendo el cobro de penalidades por S/. 8,964.89, aproximadamente" de fecha 5 de noviembre de 2007; Que, el Objetivo General de la referida accion de control fue evaluar la ejecucion del Programa de Alimentacion de Comedores Infantiles, administrado por el PRONAA, tanto a nivel tecnico como administrativo, determinando si los recursos asignados han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujecion a las normas legales y bajo los criterios de eficiencia, eficacia y economia; Que, del Informe Especial efectuado se desprende que con fecha 23 de agosto de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a traves de la Comision de Adquisiciones del Equipo Zonal Chiclayo, suscribio el Contrato Nº 03-00-4-2006-C-5-0212, mediante el cual adquirio a la Asociacion Peruana para el Desarrollo Integral - APDI, la cantidad de 73.464591, Toneladas metricas de Arroz Corriente Mejorado al precio de S/. 98,442.56 Nuevos Soles, que debian ser entregados a mas tardar el 8 de setiembre del ano 2006; Que, el 8 de setiembre de 2006, dia que culminaba el plazo de entrega, los miembros de la Comision de Adquisicion del Equipo Zonal PRONAA Chiclayo, suscriben con la Asociacion Peruana para el Desarrollo Integral - APDI, una clausula adicional de ampliacion de plazo de entrega del producto por 10 dias, en vista que el proveedor aduce que no puede cumplir en la fecha indicada por motivos de una ligera alza en los precios del arroz, lo que trajo como consecuencia la preocupacion de los agricultores para acelerar su pilado de arroz produciendo esto un retraso en el turno para MORDAZA de los pequenos agricultores; asimismo, el proveedor para la suscripcion de la Clausula Adicional al Contrato de Compra - Venta Nº 03-00-4-2006-C-5-0212, no ha presentado ningun documento que sustente en que fecha ingreso el arroz a

la empresa piladora, ni cuando solicito el turno para ser atendido con el servicio del pilado; Que, de otro lado, se debe precisar que no se evidenciarian acciones indagatorias realizadas por la Comision de Adquisicion a efecto de verificar lo expuesto por el proveedor, MORDAZA de la elaboracion y suscripcion de la citada Clausula Adicional con la que se amplio el plazo de entrega del arroz, no existiendo fundamento suficiente que justifique haber aceptado como causa fortuita, exenta de penalidad, el solo dicho del proveedor mediante su aludida solicitud, de fuerza mayor, situacion que luego se habria evidenciado que carecia de sustento porque no existia motivo suficiente que justifique el retraso; Que, los hechos MORDAZA senalados han ocasionado que el PRONAA se perjudique considerablemente, al no poder aplicar las penalidades establecidas en la Clausula Novena del Contrato, siendo perjudicada la Entidad por la suma de S/. 8,964.89 (Ocho mil novecientos sesenta y cuatro 89/100 Nuevos Soles); Que, de los hechos expuestos, se evidencia la existencia de un perjuicio economico ocasionado al PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el Informe Especial Nº 006-2007-2-4411, por lo que habrian incurrido en responsabilidad civil, prevista en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 372-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 006-2007-2-4411 "Comision de adquisicion del Equipo Zonal PRONAA - Chiclayo, suscribio clausula adicional de ampliacion de plazo contractual, del producto arroz corriente mejorado, sin haber realizado indagacion suficiente a la sustentacion de la solicitud formulada por el proveedor Asociacion Peruana para el Desarrollo Integral, no permitiendo el cobro de penalidades por S/. 8,964.89, aproximadamente" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 145340-2

Designan Jefe Zonal MORDAZA de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2007-MIMDES MORDAZA, 19 de diciembre de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.