Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360517 SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobación de las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) Apruébense las “Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)” en las Municipalidades Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28803, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 145340-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en la adquisición de arroz para el PRONAA - Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2007-MIMDES Lima, 19 de diciembre de 2007Vistos, el Informe Nº 746-2007-MIMDES-PRONAA/ DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA y el Informe Nº 090-2007-MIMDES-PRONAA/OCI de la Jefa de la Ofi cina de Control Institucional del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, la OCI del PRONAA ha enviado el Informe Especial Nº 006-2007-2-4411 “Comisión de adquisición del Equipo Zonal PRONAA - Chiclayo, suscribió cláusula adicional de ampliación de plazo contractual, del producto arroz corriente mejorado, sin haber realizado indagación sufi ciente a la sustentación de la solicitud formulada por el proveedor Asociación Peruana para el Desarrollo Integral, no permitiendo el cobro de penalidades por S/. 8,964.89, aproximadamente” de fecha 5 de noviembre de 2007; Que, el Objetivo General de la referida acción de control fue evaluar la ejecución del Programa de Alimentación de Comedores Infantiles, administrado por el PRONAA, tanto a nivel técnico como administrativo, determinando si los recursos asignados han sido utilizados en forma adecuada para el cumplimiento de las metas programadas, con sujeción a las normas legales y bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia y economía; Que, del Informe Especial efectuado se desprende que con fecha 23 de agosto de 2006, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a través de la Comisión de Adquisiciones del Equipo Zonal Chiclayo, suscribió el Contrato Nº 03-00-4-2006-C-5-0212, mediante el cual adquirió a la Asociación Peruana para el Desarrollo Integral - APDI, la cantidad de 73.464591, Toneladas métricas de Arroz Corriente Mejorado al precio de S/. 98,442.56 Nuevos Soles, que debían ser entregados a más tardar el 8 de setiembre del año 2006; Que, el 8 de setiembre de 2006, día que culminaba el plazo de entrega, los miembros de la Comisión de Adquisición del Equipo Zonal PRONAA Chiclayo, suscriben con la Asociación Peruana para el Desarrollo Integral - APDI, una cláusula adicional de ampliación de plazo de entrega del producto por 10 días, en vista que el proveedor aduce que no puede cumplir en la fecha indicada por motivos de una ligera alza en los precios del arroz, lo que trajo como consecuencia la preocupación de los agricultores para acelerar su pilado de arroz produciendo esto un retraso en el turno para pilar de los pequeños agricultores; asimismo, el proveedor para la suscripción de la Cláusula Adicional al Contrato de Compra - Venta Nº 03-00-4-2006-C-5-0212, no ha presentado ningún documento que sustente en que fecha ingresó el arroz a la empresa piladora, ni cuando solicitó el turno para ser atendido con el servicio del pilado; Que, de otro lado, se debe precisar que no se evidenciarían acciones indagatorias realizadas por la Comisión de Adquisición a efecto de verifi car lo expuesto por el proveedor, antes de la elaboración y suscripción de la citada Cláusula Adicional con la que se amplió el plazo de entrega del arroz, no existiendo fundamento sufi ciente que justifi que haber aceptado como causa fortuita, exenta de penalidad, el solo dicho del proveedor mediante su aludida solicitud, de fuerza mayor, situación que luego se habría evidenciado que carecía de sustento porque no existía motivo sufi ciente que justifi que el retraso; Que, los hechos antes señalados han ocasionado que el PRONAA se perjudique considerablemente, al no poder aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Novena del Contrato, siendo perjudicada la Entidad por la suma de S/. 8,964.89 (Ocho mil novecientos sesenta y cuatro 89/100 Nuevos Soles); Que, de los hechos expuestos, se evidencia la existencia de un perjuicio económico ocasionado al PRONAA, por parte de los agentes involucrados en el Informe Especial Nº 006-2007-2-4411, por lo que habrían incurrido en responsabilidad civil, prevista en el artículo 1321º del Código Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 372-2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 006-2007-2-4411 “Comisión de adquisición del Equipo Zonal PRONAA - Chiclayo, suscribió cláusula adicional de ampliación de plazo contractual, del producto arroz corriente mejorado, sin haber realizado indagación suficiente a la sustentación de la solicitud formulada por el proveedor Asociación Peruana para el Desarrollo Integral, no permitiendo el cobro de penalidades por S/. 8,964.89, aproximadamente” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 145340-2 Designan Jefe Zonal Moquegua de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 619-2007-MIMDES Lima, 19 de diciembre de 2007