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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360673 Nº CÓDIGO CATASTRAL DISTRITOVALOR DEL ÁREA AFECTADA ($) 410 11050699044 SAN ANDRES 2,838.08 411 11050699045 SAN ANDRES 3,926.22 412 11050699046 SAN ANDRES 627.71413 11050699047 SAN ANDRES 2,163.56414 11050699048 SAN ANDRES 10,978.01415 11050699049 SAN ANDRES 5,223.67416 11050699050 SAN ANDRES 1,946.00417 11050699052 SAN ANDRES 7,934.92418 11050699054 SAN ANDRES 1,611.40419 11050699055 SAN ANDRES 1,196.72420 11050699057 SAN ANDRES 1,088.85421 11050699059 SAN ANDRES 942.25422 11050699060 PARACAS 5,884.16423 11050699061 PARACAS 37,985.58424 11050699062 PARACAS 19,164.00425 11050699063 PARACAS 4,762.00426 11050699064 PARACAS 5,879.20427 11050199001 PISCO 2,646.70428 11050199002 PISCO 1,627.20429 11050199003 PISCO 2,278.35430 11050199004 PISCO 1,857.15431 11050199005 PISCO 915.95432 11050199006 PISCO 1,790.55433 11050199007 PISCO 2,073.75434 11050199008 PISCO 1,394.05435 11050199009 PISCO 138.15436 11050199010 PISCO 1,512.70437 11050199011 PISCO 1,960.70 438 11050199012 PISCO 2,276.05439 11050199013 PISCO 3,520.80440 11050199014 PISCO 3,517.20441 11050199015 PISCO 6,065.10442 11050199016 PISCO 2,585.77443 11050199017 PISCO 2,424.00444 11050199018 PISCO 7,099.01445 11050199019 PISCO 9,429.60446 11050199020 PISCO 24,610.56447 11050199021 PISCO 6,789.60448 11050199022 PISCO 802.80449 11050199023 PISCO 1,838.40450 11050199024 PISCO 6,140.40451 11050199025 PISCO 609.70452 11050199026 PISCO 1,217.46 145136-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1055-2007-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2003-018129 presentado por don RICHARD NIXON NONTOL RUBIO sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 1206-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RICHARD NIXON NONTOL RUBIO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RICHARD NIXON NONTOL RUBIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagoran-Sarin, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.7 MHz