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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360675 efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 145116-1 Relación de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0743-2007-MTC/28 Lima, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 1364-2007-MTC/28 se señala que en las localidades de Caraz, Pichanaki, Sullana y Tocache-Uchiza del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), Yunguyo-Juli del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) y Cañete-Imperial-Quilmaná del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión SonoraFM Caraz Ancash FM Pichanaki JunínFM Sullana PiuraFM Tocache-Uchiza San Martín OM Yunguyo-Juli Puno Radiodifusión por Televisión VHF Cañete-Imperial-Quilmaná Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizacionesen Telecomunicaciones (e) 145114-1Autorizan a Howdy Perú S.A.C. a operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15836-2007-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2007VISTOS:Los Partes Diarios Nº 104494-2007 y Nº 107772- 2007 presentados por HOWDY PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los Partes Diarios presentados por HOWDY PERU S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de HOWDY PERU S.A.C. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada con fecha 25 de noviembre de 1994, otorgada por HOWDY PERU S.A.C., ante Notario Público Jorge E. Velarde Sussoni. Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 00118192 expedido con fecha 20 de noviembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501/837434