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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360657 por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobierno Locales; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2005- TR, se aprobó el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecido en la Ley Nº 27803; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la Jubilación Adelantada; Que, el artículo 7º de dicha norma establece que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27803 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, indican que podrán acceder al benefi cio de jubilación adelantada los ex trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, así como de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación Minera, y del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, siempre que cumplan al 2 de octubre de 2004 con los requisitos de edad y aportaciones; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2007- TR señala que la Ofi cina de Normalización Previsional determina la remuneración de referencia para obtener el monto de la pensión inicial, conforme a las reglas de califi cación de pensión establecidas por el Decreto Ley Nº 19990, normas modifi catorias y complementarias, tomando en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable; Que, según el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013- 2007-TR, aquellos casos en los que no exista actualmente en la entidad en la que laboró el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, la categoría o el régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría, o de no existir la empresa o entidad respectiva, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial fi jará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial; Que, de la revisión del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se ha identifi cado a los ex trabajadores que se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, habiéndose procedido a establecer su equivalencia a través de la presente Resolución Ministerial; Con la opinión técnica favorable de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; Considerando que el artículo 10º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencia que precise la Ley y para la elevación de su calidad de vida; y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modifi cada por Ley Nº 28299; el Plan Operativo de Ejecución de los Benefi cios establecidos en la Ley Nº 27803, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 024-2005-TR; el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modifi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma Fijar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia, que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilación Adelantada, conforme a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma La presente norma es de aplicación en aquellos casos en los que no exista actualmente en la entidad en la que laboró el ex trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, la categoría o el régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o la categoría, o en los casos en que no exista la empresa o entidad respectiva. Artículo 3º.- De la equivalencia de cargo Fijase como equivalencia de cargo de los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el benefi cio de Jubilación Adelantada, el que se señala en los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- De la remuneración de referencia Fijase como remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 que optaron por el beneficio de Jubilación Adelantada, el que se establece en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- De la determinación de la pensión de jubilación adelantada La Ofi cina de Normalización Previsional – ONP dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 27803 y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR, conforme a las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Artículo 6º.- De la vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los ex trabajadores comprendidos en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial presentarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, una copia Legalizada o Fedateada de la última boleta de pago o de la hoja de liquidación de benefi cios sociales. En dichos documentos deberá de constar fehacientemente la última remuneración percibida al momento del cese irregular, con la fi nalidad que la Autoridad Administrativa de Trabajo fi je la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR. La Autoridad Administrativa de Trabajo fi jará la remuneración de referencia, en caso que los ex trabajadores no cumplan con presentar la copia Legalizada o Fedateada de su última boleta de pago o de la hoja de liquidación de benefi cios sociales dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo