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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360685 c) El Superintendente de Bienes Nacionales. d) El Gerente General de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 2°.- El Plan de Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo deberá contemplar un diagnóstico de la situación inmobiliaria actual, el uso efi ciente de la infraestructura pública, la rebaja en los costos de su mantenimiento y administración, y el acceso centralizado e inmediato a los servicios que brindan dichas entidades a los administrados. Artículo 3°.- La Comisión a la que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución deberá elaborar el Plan de Reubicación del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 145638-3 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía fija para las dependencias del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N° 286-2007-P-PJ Lima, 19 de diciembre de 2007VISTOS: El Informe Técnico N° 477-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística; el Informe N° 555-2007-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se aprecia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ejercicio fi scal 2007, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra, entre otras, la contratación del servicio de telefonía fi ja para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional¹; Que, de acuerdo a lo señalado por la Sub Gerencia de Logística a través del Informe Técnico N° 477-2007-SL-GAF-GG/PJ, la contratación del servicio en referencia se realizaría por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 11 701 764,38 (Once Millones Setecientos Un Mil Setecientos Sesenticuatro y 38/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; Que, asimismo, mediante el precitado Informe, la Sub Gerencia de Logística remite los términos de referencia para la contratación del servicio sub materia, recomendando a su vez se efectúe la contratación con la Empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. para la prestación del mismo, toda vez que dicha fi rma cuenta con cobertura no solo en el ámbito local, sino también a nivel nacional e internacional, a diferencia de las otras empresas cuya cobertura es limitada, lo que garantizará una adecuada comunicación, con ventajas en costos y benefi cios adicionales, entre los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos que forman parte del Poder Judicial;Que, según consta de los antecedentes y demás documentación adjunta, si bien es cierto que en el mercado existen diversas empresas que brindan este servicio, sin embargo, no cuentan con cobertura a nivel nacional, toda vez que de acuerdo al estudio de mercado se ha podido verifi car que la mayoría de estas empresas prestan servicios en Lima y en algunos otros departamentos, en tanto que la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. se caracteriza por brindar un servicio con amplia cobertura en el ámbito nacional, asimismo se menciona que la comunicación entre las diversas sedes judiciales del país a través de un solo operador resulta más ventajosa económicamente, pues, el uso de varios operadores para la comunicación local, provincial y nacional representaría mayores costos para la Institución; del mismo modo, se indica que dicha empresa brinda diversas funcionalidades a través de los servicios adicionales, como son: capacidad de interconectar equipos de fax, PC’s conectados a Internet, aunado a ello su experiencia en el rubro y el hecho de que esta empresa nos brinda el servicio desde años atrás, razones por las cuales la Sub Gerencia de Logística recomienda mantenerse la contratación, dada la complejidad de la estructura orgánica del Poder Judicial; Que, al respecto, cabe precisar que según lo prevé el artículo 76° de la Constitución Política del Estado, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público; refi ere además que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administración Pública, se deben celebrar llevando a cabo procesos de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante lo expuesto, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, en este contexto, el inciso f) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145° del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de la defi nición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador. En efecto, podemos ampliar dicha defi nición tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que señala que en la contratación de un servicio personalísimo o denominado “contrato intuito personae”: “[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u ofi cio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica [...]”² Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe considerarse la forma de prestación del mismo, es decir las cualidades especiales