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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360686 del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de telefonía fi ja para las sedes del Poder Judicial en el ámbito nacional, resulta indispensable contratar a una Empresa especializada en el rubro que reúna determinadas características y peculiaridades, con personal y mano de obra califi cada; Que, el Informe Técnico N° 477-2007-SL-GAF-GG- PJ emitido por la Sub Gerencia de Logística y demás acompañados, sustentan técnicamente la necesidad de contratar dicho servicio con la Empresa Telefónica del Perú S.A.A., en la medida en que cumple con las exigencias y características requeridas por nuestra Institución; Que, la Sub Gerencia de Logística mediante el Memorándum N° 4144-2007-SL-GAF-GG-PJ, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la mencionada contratación, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios; Que, según lo previsto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, del mismo modo, conforme al artículo 148° del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que copia de la resolución que aprueba la exoneración y los Informes que sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico N° 477-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, sus acompañados, así como el Informe Legal N° 555-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por exoneración, se concluye que la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. cumple con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la solicitud planteada; Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratación del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 38°, 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación del Servicio de Telefonía Fija para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo. Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., para la prestación del servicio de telefonía fi ja referido en el Artículo Primero de la presente resolución, por el período de 12 meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y por la suma total de S/. 11 701 764,38 (Once Millones Setecientos Un Mil Setecientos Sesenticuatro y 38/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le remitirá todo lo actuado. Artículo Cuarto.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese,FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial ¹ Numeral 804 del PAAC - 2007 ² Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pág. 530. 145652-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aclaran la Res. Adm. N° 109-2007-P- CSJLI/PJ en extremo referido a cargo de magistrada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 309-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de noviembre del 2007.VISTAS:El Ingreso N° 066157, relacionado con la solicitud presentada por la Dra. Milena Del Rosario Morales Rondinelli, mediante la cual solicita se aclare la Resolución Administrativa N°. 109-2007-P-CSJLI/PJ., de 14 de marzo del año en curso. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 109-2007-P-CSJLI/PJ, se designó a la Doctora Yannet Ivonne Gónzales Polo, como Juez Suplente del 37° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la Dra. Milena Del Rosario Morales Rondinelli, quien debería retornar a su plaza de origen. Por lo que esta decisión se sustentó sobre la base en que la citada doctora Morales Rondinelli tiene pendientes de trámite diversas quejas y procesos investigatorios por irregularidades. Retardo y tráfi co de infl uencias por lo que resultaba necesario relevarla del cargo.