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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360678 que contendrá los datos relativos a los vehículos y los permisos otorgados, todo ello con arreglo a los requisitos establecidos en la presente Directiva. 5.2 El control y fi scalización estará a cargo de los inspectores de campo e inspectores nacionales designados mediante Resolución Directoral por PROVIAS NACIONAL, así como también de los inspectores que para tal efecto designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la DGTT. 6. DEFINICIONES 6.1 Combinación Vehicular Especial (CVE): Combinaciones de vehículos compuestos por un camión de la Categoría N3 más un remolque de la categoría O4 o un remolcador de la categoría N3 más dos semirremolques de la categoría O4, y que además, pertenecen a cualquiera de las siguientes confi guraciones vehiculares contempladas en el numeral 1 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos: C3R3, C3R4, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, T3S2S2, T3Se2Se2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2. 7. LIMITES MÁXIMOS DE PESOS Y MEDIDAS 7.1 El Peso Bruto Vehicular Combinado (PBVC) máximo permitido para circulación de las CVE será de 60 toneladas. 7.2 Los Pesos máximos por eje o conjunto de ejes de las CVE no deberán exceder de los máximos establecidos en el numeral 2 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos. 7.3 A las CVE no les será aplicable las bonifi caciones contempladas en la normativa vigente en la materia por el uso de suspensión neumática, tanto en los pesos máximos por eje o conjunto de ejes y en el peso bruto vehicular máximo permitido. 7.4 La longitud máxima de las CVE no podrá exceder de la establecida en el numeral 1 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, para las confi guraciones vehiculares respectivas. 7.5 Las dimensiones máximas en cuanto al ancho y la altura de las CVE y/o de los vehículos que lo componen, no deberán exceder de las establecidas en el numeral 6 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos. 7.6 Las CVE no podrán usar los neumáticos extra anchos referidos en el numeral 5.2, del Anexo IV: Pesos y Medidas del reglamento Nacional de Vehículos, en ninguno de los vehículos que conforman la combinación. 8. REQUISITOS TECNICOS VEHICULARES Y DE LAS VIAS A USAR: 8.1 REQUISITOS TECNICOS DEL VEHICULO MOTORIZADO (REMOLCADOR O TRACTO REMOLCADOR) 8.1.1 Pertenecer a la categoría N3.8.1.2 El mínimo de la relación potencia/peso bruto combinado debe ser 5.22 kW/t (7,0 HP/t). 8.1.3 Torque mínimo de 2,000 Nm.8.1.4 Tener instalado cuando corresponda, una quinta rueda para king pin de 3.5”. 8.1.5 Tener instalado el sistema de Frenos ABS.8.1.6 Estar dotado de suspensión neumática en todos sus ejes posteriores. 8.1.7 Confi guración mínima de fórmula rodante, 6x4.8.1.8 Capacidad de frenado mínimo de la combinación de frenos auxiliares: 480 HP. 8.1.9 Tener instalado un Tacógrafo o dispositivo electrónico de control de tiempo y velocidad. 8.2 REQUISITOS TECNICOS DE LOS VEHICULOS NO MOTORIZADOS (REMOLQUES Y/O SEMIRREMOLQUES) 8.2.1 Pertenecer a la categoría O4.8.2.2 Tener instalado cuando corresponda, un plato king pin para king pin de 3.5” o un gancho de remolque con cierre automático de pin de 2”. 8.2.3 Todos sus ejes deben tener instalado frenos de doble cámara (tipo maxi brake) y sistema de Frenos ABS. 8.2.4 Contar con suspensión neumática en todos sus ejes.8.2.5 Cada remolque o semiremolque debe tener un tanque de almacenamiento de aire para el sistema de frenos con una capacidad mínima de 50 litros, independientemente del sistema de aire de la suspensión neumática. 8.3 REQUISITOS TÉCNICOS DE LA COMBINACION VEHICULAR ESPECIAL(CVE) 8.3.1 Las CVE no deberán exceder los límites legales de pesos por eje previsto en el Reglamento Nacional de Vehículos. 8.3.2 Las CVE deberán estar equipadas con sistema de frenos neumáticos de doble cámara unidos entre sí y con la unidad motriz. 8.3.3 Cuando el acoplamiento sea del tipo gancho de remolque con cierre automático, deberá estar reforzado con dos cadenas de seguridad de acero. 8.3.4 La unidad motriz de la CVE, deberá ser capaz de vencer una pendiente de 8% a plena carga. Dicha exigencia deberá ser certifi cado por el fabricante o representante autorizado en el Perú de la unidad motriz. 8.4 REQUISITOS DE LAS VÍAS A USAR Y CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES (CVE) 8.4.1 Sólo está permitido el tránsito de CVE en vías que cuenten con mínimo dos carriles de circulación (una de ida otra de vuelta). 8.4.2 Las vías a usarse por las CVE deberán ser determinadas por PROVIAS NACIONAL. La relación de las mismas deberá ser oportuna y convenientemente divulgada. Asimismo, dichas vías deberán estar claramente señalizadas. 8.4.3 La velocidad máxima de circulación de las CVE será de 70 km/h. 8.4.4 Las CVE deberán circular manteniendo una distancia útil entre sí mayor a 100 m. 9. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION 9.1 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN: La solicitud de autorización para la circulación de una CVE, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 9.1.1 Copia simple del documento de identidad del transportista en caso de ser persona natural o de su representante legal en caso de tratarse de persona jurídica. 9.1.2 Copias simple de las Tarjetas de Propiedad de los vehículos que conforman la CVE. 9.1.3 Copia simple del Certifi cado de Habilitación Vehicular (o documento similar que expida la autoridad competente) y/o número de inscripción de la empresa solicitante en el Registro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para el caso de vehículos de transporte con matrícula extranjera, el representante legal de la empresa en el Perú deberá presentar los documentos ofi ciales que acrediten la autorización del transportista y/o la habilitación del vehículo, conforme a los acuerdos o convenios internacionales sobre transporte terrestre suscritos por el Perú. 9.1.4 Expediente técnico de la CVE suscrito por un ingeniero mecánico o mecánico eléctrico colegiado y habilitado, mediante el cual se acreditará el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en la presente Directiva. Dicho expediente deberá contener lo siguiente: 9.1.4.1 Plano dimensional de la CVE conteniendo las indicaciones de dimensiones (longitud total, ancho máximo, altura máxima), distancia entre ejes, distancia entre articulaciones y centros de ejes, voladizo posterior , detalle del parachoques posterior, tipo de neumáticos, luces de advertencia, identifi cación de la unidad tractora, placa trasera de señalización especial, pesos por eje o conjunto de ejes, peso bruto total combinado-PBTC y distribución de carga del vehículo en condiciones de marcha u operación. 9.1.4.2 Certifi cación del fabricante o del representante autorizado en el Perú de la unidad motriz indicando