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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360669 del predio identifi cado con Código A002, ubicado en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, afectado por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú - Brasil; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27628 y 27791, así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la tasación comercial elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda y Construcción del predio identifi cado con Código A002, ubicado en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, afectado por el Proyecto Eje Multimodal Amazonas Norte, Perú - Brasil, ascendente a la cantidad de US$ 56,759.83. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 145134-1 Precisan derecho de vía de tramo de la Carretera Longitudinal de la Selva Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 769-2007-MTC/02 Lima, 17 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicándose que su ancho se establece, en cada caso por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 establece que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones) fi jará el derecho de vía, en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 137-2007-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se señala que el Tramo: Chamaya – Jaén – San Ignacio, se encuentra en la Ruta PE-5N, o Longitudinal de la Selva Norte del departamento de Cajamarca, habiéndose determinado el derecho de vía que le corresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 50 m. (25 m. a cada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda se precise el derecho de vía de la Ruta PE-5N, o Longitudinal de la Selva Norte, Tramo: Chamaya – Jaén – San Ignacio de conformidad con lo señalado; Que, con Memorándum Nº 3910-2007-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito;Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Tramo RutaLongitud Km.Departa- mentoDerecho de Vía Longitudinal de la Selva NorteChamaya - Jaén - San IgnacioPE-5N 124+230 Cajamarca50 m. (25 m. a c/lado del eje de la vía) Artículo 2º.- El derecho de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 145131-1 Aprueban tasaciones de predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, elaboradas por el CONATA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2007-MTC/02 Lima, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Notas de Elevación Nºs. 763 y 769- 2007-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, se solicita la aprobación de las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, hoy Dirección Nacional de Construcción, con fechas 22 de noviembre de 2004 y 26 de julio de 2005 de 452 predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6; Que, de conformidad a las valuaciones comerciales elaboradas por el CONATA, hoy Dirección Nacional de Construcción, el monto de la valorización comercial de los 452 predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, asciende a las cantidades señaladas en los cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA publicado el 8 de setiembre de 2006 se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2007, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles