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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360680 12.1 El control de las CVE se realizará en las estaciones y unidades móviles de pesaje y estará a cargo de los inspectores designados por PROVÍAS NACIONAL y/o por la DGTT. Para acreditar el permiso de circulación, el transportista deberá presentar el original de la resolución de autorización o una copia fedateada por el fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de PROVÍAS NACIONAL, debiendo el inspector verifi car su autenticidad y vigencia. 12.2 El transportista que presente documentación fraudulenta o adulterada con el propósito de obtener un benefi cio indebido para la circulación con una CVE, será sancionado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 12.3 La CVE, que pese a contar con la autorización respectiva emitida por PROVIAS NACIONAL, incurran en exceso en los pesos vehiculares, serán sancionados de conformidad con el numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos. 12.4 En los casos en que el inspector de campo detecte que se han modifi cado o alterado las características o capacidades de cualquiera de los vehículos que conforman la Combinación Vehicular Especial-CVE, éste deberá decomisar dicho documento y dar cuenta a la Gerencia de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL para la cancelación de la autorización correspondiente. 145117-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Ate y del BANMAT, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 681-2007-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 002-2007-VIVIENDA-VMVU-PIMBP- MC del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y se aprueba la fusión del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales – Mejorando Mi Pueblo, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana de Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblo; Que, por Resolución Ministerial N° 518-2007- VIVIENDA se crea el componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, con fi nes de garantizar las condiciones de seguridad de las viviendas e integridad física de la población ubicada en zonas con riesgo de derrumbes o deslizamientos de tierra, otorgar estabilidad a las zonas donde se desarrollarán obras de saneamiento, de equipamiento de servicios básicos y obras viales, estimular los procesos de desarrollo social y participación comunal, promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades de gestión, incentivar y fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales y promover la participación de las entidades públicas y/o privadas en las intervenciones a ejecutar, así como las mejoras al interior de viviendas de la población en extrema pobreza; siendo los tipos de intervenciones físicas a ejecutar serán: construcción de muros de contención, escaleras de concreto y otras obras de similares características; Que, con fecha 4 de diciembre de 2007 se suscribe el Convenio Marco entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Ate, con el objeto de establecer términos y condiciones de participación y colaboración a desarrollar acciones orientadas a ejecutar Acciones de Contingencia denominadas “Desarrollo de Ciudades Seguras en el Distrito de Ate” que consisten en la ejecución de Proyectos de Inversión Pública; y en mérito del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta: Obligaciones de las Partes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se compromete a proporcionar los recursos necesarios para la formulación, ejecución y seguimiento de las mencionadas Acciones de Contingencia; Que, mediante el Informe de Visto, el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos ha emitido opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, para la ejecución de las Acciones de Contingencia denominadas “Desarrollo de Ciudades Seguras en el Distrito de Ate” del componente “Muros de Contención”; Que, estando a lo indicado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso h) del numeral 75.4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por Ley Nº 28927, en tanto dispone que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, y la Ley Nº 28979, y según las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 485 545.46 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 46/100 NUEVOS SOLES) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, para la ejecución de los Proyectos descritos en el Anexo A, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B, los mismos que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia