Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360687 Segundo.- Que, mediante ingreso N° 15717-07, de fecha dos de Julio del año en curso, la doctora Milena Morales interpuso Recurso de reconsideración ante la Resolución Administrativa N° 109-2007-P-CSJLI/PJ, la misma que fue declarada Infundada y a su vez se declaró Improcedente el recurso de reposición. Tercero.- Que, por su parte, la doctora Morales Rondinelli, interpuso una queja ante la Ofi cina de Control de la Magistratura, por haberse consignado un proceso investigatorio por Tráfi co de Infl uencias cuando no existía un cargo de esa naturaleza, por lo que ante ese pedido, la Ofi cina de Control de la Magistratura con fecha 27 de Abril del 2007, a cargo de la doctora Alicia Gómez Carbajal, dispuso que se procesada en el día cambiar el registro de la aludida investigación debiendo consignarse en su reemplazo “retardo”: Que tambien precisa que si conforme expone la resolución emitida y antes citada por la OCMA, la citada servidora tiene un total de 10 procesos que se encuentran en trámite sin pronunciamiento de fondo en los mismos, por lo que resulta amparable la solicitud de la recurrente. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACLARAR la Resolución Administrativa N° 109-2007-P-CSJLI/PJ., publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de marzo del año en curso, en el extremo que aclare el cargo a la Dra. Milena Del Rosario Morales Rondinelli que cuenta con tres investigaciones y siete quejas en trámite. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración y de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los referidos Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 145661-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban el “Procedimiento a seguir cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que brinda la Asamblea Nacional de Rectores” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 854-2007-ANR Lima, 28 de setiembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:La Resolución Nº 106-2007-ANR de fecha 13 de febrero del 2007, el Memorando Nº 172-2007-DF de fecha 20 de junio de 2007, el Memorando Nº 410-2007-DIGA de fecha 5 de julio de 2007, el Memorando Nº 389-2007-SE de fecha 17 de julio de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 106-2007-ANR de fecha 13 de febrero de 2007, se dispone que el pago de las tasas por diferentes conceptos de servicios que reciben los usuarios de la Asamblea Nacional de Rectores se realice a través del Banco de la Nación a la Cuenta Corriente Nº 000-282138; Que, con Memorando Nº 172-2007-DF de fecha 20 de junio del año en curso el Director Financiero de la Asamblea Nacional de Rectores expone y sustenta la necesidad de contar con un procedimiento aprobado que oriente sobre el trámite que deben realizar las universidades del país cuando realicen pagos por servicios y bienes a la cuenta de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por medio del Memorando Nº 410-2007-DIGA de fecha 5 de julio de 2007, la Dirección General de Administración solicita aprobar el texto propuesto por la Dirección Financiera sobre “Procedimiento a seguir cuando las Universidades realizan depósito bancario por concepto del pago por la venta de bienes y servicios que brinda la Asamblea Nacional de Rectores” ; Que, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Memorando Nº 389-2007-SE del 17 de julio de 2007, dispone la elaboración de la resolución que aprueba el texto del “Procedimiento a seguir, cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que brinda la ANR”. Que, de acuerdo a los dispositivos mencionados y al análisis e informes que sustentan la presente resolución, se deben establecer los criterios y requisitos específi cos, para su mejor aplicación; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Procedimiento a seguir cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que brinda la Asamblea Nacional de Rectores” , con la fi nalidad de orientar a las universidades, para que ejecuten su accionar oportunamente en el proceso de los depósitos que realicen para la adquisición de los bienes y servicios que ofrece la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Precisar que el texto del “Procedimiento a seguir cuando las universidades realizan depósito bancario por concepto de pago por la venta de bienes y servicios que brinda la Asamblea Nacional de Rectores” , forma parte integrante de la presente resolución y consta de dos folios, el que será difundido a las direcciones internas de la ANR y a las universidades del país. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores 144968-1