TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360677 designe, de acuerdo al procedimiento que se establezca para dicho efecto mediante la Directiva correspondiente. Asimismo, en el mismo artículo se establece que dichas autorizaciones tendrán una vigencia de cinco (5) años, renovables previa verifi cación de las condiciones que dieron mérito a la autorización inicial; Que, asimismo, la Trigésimo Tercera Disposición Complementaria del Reglamento antes citado, establece que las combinaciones vehiculares con un peso bruto vehicular superior a las 48 toneladas, cuyas confi guraciones se encuentren contempladas en el Anexo IV del mismo, para transportar mercancías dentro del SNTT, siempre y cuando no excedan los pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes, deberán contar con una autorización especial emitida por Provías Nacional, la misma que se emitirá por el mismo plazo y de acuerdo al mismo procedimiento establecidos para la emisión de autorizaciones para vehículos especiales, así como estableciendo las restricciones y requisitos técnicos para la combinación vehicular y para la ruta específi ca a utilizar en sus operaciones; Que la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones para la circulación de las Combinaciones Vehiculares Especiales, a fi n de posibilitar la califi cación por la autoridad de las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “Requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales-CVE”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre Directiva Nº 006-2007-MTC/15 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA CIRCULACION DE COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES-CVE 1. OBJETIVO Son objetivos de la presente Directiva:1.1. Normar los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización para la circulación de Combinaciones Vehiculares Especiales-CVE con peso bruto vehicular superior a las 48 toneladas, conforme a lo establecido en el artículo 42º y la Trigésimo Tercera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC.1.2. Promover la utilización de medios de transporte con mecanismos tecnológicos modernos que muestren mayor efi ciencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente. 1.3. Promover la utilización de la suspensión neumática para reducir las cargas de impacto sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares, a efectos de conservar y preservar las vías públicas terrestres. 1.4. Establecer las restricciones y requisitos técnicos de seguridad necesarios para la circulación de las Combinaciones Vehiculares Especiales-CVE, respecto de las características técnicas mínimas del vehículo especial y las rutas o vías a emplearse. 1.5. Elevar la competitividad de los transportistas y reducir los costos de transporte. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a los usuarios de la infraestructura vial que soliciten y/o cuenten con autorización para la circulación de una Combinación Vehicular Especial-CVE, con un peso bruto vehicular superior a las 48 toneladas, cuando éstos circulan por la red vial nacional y departamental. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 3.3. Decreto Supremo N° 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias. 3.4. Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 3.5. Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. 3.6. Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de PROVIAS NACIONAL. 3.7. Resolución Directoral Nº 193-2005-MTC/20 que aprueba el Manual de Instrucciones para los Inspectores Nacionales y de Campo para la detección de infracciones en aplicación del Reglamento Nacional de Vehículos. 3.8. Directiva Nº 002-2006-MTC/15, “Clasifi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15”. 3.9. Directiva Nº 001-2007-MTC/15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra DGTT, está referida a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la mención a “PROVIAS NACIONAL”, está referida al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. 5. AUTORIDAD COMPETENTE 5.1 PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Operaciones, es la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir la autorización para la circulación de una Combinación Vehicular Especial-CVE con un peso bruto vehicular superior a las 48 toneladas, cuando éstos circulan por la red vial nacional y departamental, así como de procesar y consolidar la información consignada en las citadas autorizaciones a efectos de actualizar el Registro Nacional de Combinaciones Vehiculares Especiales-CVE, el mismo