Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360679 que el vehículo motorizado cumple con los requisitos establecidos en el numeral 8.1 de la presente Directiva. Dicha certifi cación deberá detallar las características técnicas que correspondan. 9.1.4.3 Certifi cación del fabricante o del representante autorizado en el Perú de las unidades no motrices indicando que los remolques y/o semirremolques cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 8.2 de la presente Directiva. Dicha certifi cación deberá detallar las características técnicas que correspondan. 9.1.4.4 Fotografías de los vehículos que conforman la CVE. 9.1.4.5 Reporte técnico del ingeniero responsable del proyecto certifi cando que la CVE cumple con los requisitos establecidos en el numeral 8.3 de la presente Directiva y garantizando las condiciones de estabilidad y seguridad operacional de la CVE. 9.2 INICIO DE TRÁMITE, EMISIÓN Y APROBACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DE COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES-CVE 9.2.1 La solicitud de autorización para la circulación de las CVE se presentará en la Mesa de Partes de PROVIAS NACIONAL, a fin de que sea evaluada por la Gerencia de Operaciones de esta dependencia. 9.2.2 En caso de observación de la solicitud por la falta de un requisito formal, será de aplicación la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.2.3 La solicitud de autorización para la circulación de las CVE será aprobada por la Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada. La Gerencia de Operaciones realizará la evaluación técnica del expediente presentado verifi cando el cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos y el estado de las estructuras viales: Pavimentos, Puentes y Obras de Arte. 9.2.4 Cuando respecto de una ruta solicitada no exista reportes de la Unidad de Puentes de la Gerencia de Mantenimiento con relación al estado de las estructuras viales (puentes y obras de arte), PROVIAS NACIONAL podrá solicitar como condición previa para la emisión de la autorización, un estudio de puentes, la misma que deberá incluir por cada uno de los puentes a usar lo siguiente: 9.2.4.1 Características del pavimento, tipo de superfi cie de rodadura, espesores, condición superfi cial, condición estructural y efecto sobre la misma de la CVE solicitada. 9.2.4.2 Características del puente, detallando longitud, tipo de superestructura, numero de tramos, numero de vías, sobrecarga de diseño, tipo de apoyo, tipo de subestructura, estado actual, etc. 9.2.4.3 Verifi cación del comportamiento estructural de los puentes para la CVE solicitada. 9.2.4.4 Informe concluyente y satisfactorio que garantice la circulación de la CVE o que indique las providencias necesarias para posibilitar el tránsito de la misma. 9.2.4.5 Anexos, los mismos que deberá contener la vista longitudinal y transversal del puente, diagrama de momentos fl ectores por carga viva sin factorar, diagrama de momentos fl ectores por carga factorada para la viga exterior, diagrama de momentos por carga viva factorada para la viga interior en el tramo suspendido, etc. 9.2.5 Las autorizaciones para la circulación de las CVE tendrán una vigencia de cinco (5) años, la misma que puede ser renovable por un periodo similar, en tanto se verifi que que los vehículos que conforman la CVE, mantienen las condiciones que dieron mérito a la autorización inicial. Sin embargo, la vigencia de dicha autorización está condicionada a que el transportista presente anualmente los Certifi cado de Operatividad de cada uno de los vehículos que conforman la CVE y una certifi cación complementaria que acredite que la CVE mantiene las condiciones técnicas que dieron mérito a la expedición de la autorización, las mismas que serán expedidas por alguna Entidad Certifi cadora de Operatividad autorizada por la DGTT. De no presentarse las certifi caciones anuales en los plazos indicados en la misma autorización, ésta caducará de pleno derecho. 9.2.6 En la resolución de autorización deberá consignarse lo siguiente: 9.2.6.1 Las medidas de los vehículos que conforman la CVE. 9.2.6.2 El peso bruto vehicular máximo permitido y los pesos por eje o conjunto de ejes autorizados. 9.2.6.3 Categoría, marca, modelo, VIN, año de fabricación, Nº ejes, Nº ruedas y numero de placa de rodaje de cada uno de los vehículos que conforman la CVE. 9.2.6.4 Los plazos máximos de presentación de las certifi caciones anuales. 9.2.6.5 La ruta autorizada para la circulación de la CVE. 9.2.6.6 De ser el caso, las restricciones para la circulación respecto a las rutas. 9.2.7 Para el caso de la autorización de una fl ota de CVE que esté conformada por vehículos de las mismas características, PROVIAS NACIONAL deberá consignar adicionalmente en la resolución de autorización, las confi guraciones aprobadas y el número de placas de rodaje de cada uno de los vehículos que la conforman. En este caso, será posible realizar el intercambio de los vehículos no motorizados de las CVE, en tanto éstas mantengan el tren de carga aprobado y las placas de rodaje de los vehículos estén contempladas en la resolución de autorización. 9.2.8 En caso de ser denegada la solicitud, el transportista podrá interponer los recursos administrativos a que se refi ere el artículo 207° y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el plazo que dicha norma señala, siendo la Gerencia de Operaciones la primera instancia administrativa y la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL la segunda instancia administrativa. 10. REGISTRO DE COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES - CVE CON AUTORIZACION DE TRANSITO 10.1 Créase el Registro Nacional de Combinaciones Vehiculares Especiales-CVE para aquellos vehículos que siendo parte de una combinación vehicular, son benefi ciados con lo dispuesto en la presente Directiva. La actualización, custodia y acervo documentario del registro antes citado, estará a cargo de la Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 10.2 Otorgada la autorización para la circulación de las CVE, éste será inscrito de ofi cio en el Registro Nacional de Combinaciones Vehiculares Especiales-CVE, al mismo que podrá acceder cualquier persona interesada, previo pago de los derechos correspondientes. 10.3 PROVIAS NACIONAL emitirá el Número de Registro de CVE, el cual será único e intransferible. 11. CONCLUSIÓN DEL PERMISO La autorización para la circulación de una CVE se pierde por las siguientes causales: 11.1 Declaración de nulidad de la autorización para la circulación de una CVE por cualquiera de las causales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 11.2 Modifi cación o alteración de las características o capacidades de cualquiera de los vehículos que conforman la CVE detectada por el inspector de campo de PROVÍAS NACIONAL. 11.3 Por cancelación de la inscripción de cualquiera de los vehículos que conforman la CVE en el Registro de la Propiedad Vehicular en caso de vehículos con matrícula nacional. 11.4 Por no presentar el Certifi cado de Operatividad de cada uno de los vehículos que conforman la CVE y la certifi cación complementaria que acredite que la CVE mantiene las condiciones técnicas que dieron mérito a la expedición de la autorización en el plazo que establece la Resolución de Autorización. 11.5 Por renuncia del transportista a la autorización para la circulación de una CVE. 12. CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES-CVE