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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360691 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos: El Ofi cio Nº 007-2007-R-UPNW, del Rector de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., la comunicación de Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima y el Informe del Director General de Desarrollo Académico y Capacitación; y, CONSIDERANDO:Que en mérito a lo dispuesto por el 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., mediante ofi cio de vistos, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado; Que con fecha 28 de agosto del año en curso, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima, hace de conocimiento el Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora encargada de la verifi cación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la citada Escuela de Posgrado; Que asimismo, con Informe Nº 102-2007-DGDAC de fecha 12 de noviembre del 2007, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad quedando expedito para el visto por el Pleno de Rectores, recomendando a su vez el funcionamiento de la Escuela de Posgrado con los Programas de Maestría en Ciencias con menciones en: Gestión de la Calidad, Gobierno y Gestión en Salud y Química Analítica; y el Programa de Segunda Especialidad en: Monitoreo Fetal, Geriatría y Gerontología e Inmunohematología y Banco de Sangre; Que vistos los informes citados en los considerandos anteriores, el Pleno de Rectores en su sesión llevada a cabo el día 16 del mes en curso, acordó aprobar la creación de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, con los Programas de Maestría en Ciencias con mención en: Gestión de la Calidad, Gobierno y Gestión en Salud y Química Analítica; y el Programa de Segunda Especialidad en: Monitoreo Fetal, Geriatría y Gerontología e Inmunohematología y Banco de Sangre. Artículo Segundo.- Precisar que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la citada Escuela de Posgrado, la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretaria GeneralAsamblea Nacional de Rectores 144968-6CONTRALORIA GENERAL Remiten Informe al Presidente Ejecutivo de ESSALUD para que disponga el inicio de acciones legales para el resarcimiento de perjuicio económico ocasionado a la entidad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 434-2007-CG Lima, 19 de diciembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 251-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, período Enero 2006 – Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada acción de control; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 01.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a través de la exoneración autorizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD-2006 del 03.May.2006, así como las compras delegadas y locales de medicinas y material médico, están justifi cadas, se han efectuado en el marco de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la acción de control practicada, se ha determinado de la revisión selectiva de las adquisiciones exoneradas de materiales médicos, que la administración de EsSalud incurrió en defi ciencias en la Exoneración Nº 0699E00361 correspondiente al producto “Bolsa Colectora para Orina Adulto”, Código SAP Nº 020100185, que conllevaron al pago de un precio mayor, respecto de otras operaciones efectuadas por EsSalud y por otra entidad del Estado; ocasionando un perjuicio económico ascendente a S/. 379 942,40 que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 1321º del Código Civil. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785; SE RESUELVE:Artículo Único.- Remitir al señor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – EsSalud el Informe Especial Nº 251-2007-CG/SSO, a fi n de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado a la entidad, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, a través de los órganos que resulten competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 145213-1