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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361272 en una o más colocaciones hasta por un monto equivalente en moneda nacional de US$ 485 800 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), como parte integrante de la operación de administración de deuda que se aprueba en el Artículo 1° de esta norma legal, cuyas características generales serán como a continuación se detalla: Monto máximo a emitir : El equivalente a US$ 485 800 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público Moneda : Nuevos SolesNegociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subasta Plazo de colocación : Por tramos. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Artículo 4º.- De la emisión interna de Bonos Soberanos Para los fi nes de la emisión interna de bonos que se aprueba en el artículo precedente, incluida el establecimiento de las características adicionales de estos títulos, se aplicará lo dispuesto por el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los Items i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la presente operación se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de bonos soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Si la modalidad escogida fuera distinta a la Holandesa, el procedimiento de adjudicación será descrito en la Resolución Directoral respectiva. Procedimiento de Subasta La subasta de bonos soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (D ATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto por: Ingreso de propuesta desde las 10:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación desde las 13:00 hasta las 13:30 horas Período en el cual el Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y adjudicación, lo cual será debidamente comunicado. Artículo 5°.-Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la citada emisión interna de Bonos Soberanos es la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 7º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública que se aprueba en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 147066-2 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO N° 217-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);