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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361273 Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de € 39 000 000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28928; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de € 39 000 000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veintiún (21) cuotas, semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de diciembre de 2012. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, así como a una comisión de administración de 1,0% sobre el monto total del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del Sector Saneamiento” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público – DNEP, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS, brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 147066-3 Aceptan donaciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de zonas afectadas por sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 802-2007-EF/43 Lima, 26 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, se han producido daños y pérdidas humanas, así como la destrucción y deterioro de viviendas, y otras edifi caciones, de los servicios públicos y de la infraestructura educativa, ocasionando graves perjuicios a la población; Que, el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 024- 2007, dispone que todas las donaciones en dinero provenientes del exterior, sean de personas naturales o jurídicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales serán depositadas y canalizadas en las cuentas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público; Que, con Memoranda N°s 691, 744 y 817-207- EF/77.17 la Dirección Nacional del Tesoro Público remite los estados de cuentas corrientes donde se refl ejan los depósitos de las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales, efectuadas en los meses de agosto a noviembre del presente año, hasta por los importes de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/.16 609,06), CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 77/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 530 356,77), equivalente a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 03/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 473 281,03) y TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 74/100 EUROS (€ 325 058,74),