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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361266 distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 29 de diciembre de 2007, el Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 147066-1Aprueban transferencia financiera al Ejército Peruano para el cumplimiento del objeto de Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2007-PCM Lima, 26 de diciembre de 2007 Vistos, el Memorándum Nº 1085-2007-PCM/OGA del Director de la Ofi cina General de Administración y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ejército del Perú, relacionados con la transferencia fi nanciera al Ejército del Perú, con el objeto de la realización de acciones de demolición, remoción de escombros y disposición fi nal, en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, en mérito de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2007-DE/EP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29110, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar las transferencias fi nancieras económicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector público, mediante resolución ministerial, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00, para que en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM y sus normas ampliatorias y modifi catorias, se ejecuten acciones de remoción de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las áreas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2007-EF, se autorizó una transferencia de partidas a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Reserva de Contingencia, por un importe de S/. 10 000 000,00 para el fi nanciamiento de las acciones dispuestas por la Ley Nº 29110, entre otras, la requerida por la Municipalidad Provincial de Chincha por la suma de S/. 2 000 000,00, destinada a la remoción de escombros; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que: “las transferencias fi nancieras, constituyen traspasos de fondos públicos sin contraprestación, entre pliegos presupuestarios, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino”; Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 364-2007- PCM, se aprobó la desagregación de recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 177-2007-EF, dentro del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según las Estructuras Programática y de Gasto, siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1.029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, Componente 3.000196 Atención de Emergencias y Urgencias, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes; Que, mediante Memorándum Nº 1085-2007- PCM/OGA, el Director de la Ofi cina General de