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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361269 Que, en el mencionado documento, la Unidad de Logística concluye su informe señalando que “del estudio de mercado realizado se deduce lo manifestado por la Sociedad Nacional de Industrias que la empresa THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A., es la única empresa que a la fecha ofrece el servicio de impresión de Guías de Transporte Forestal con máxima seguridad ya que cuenta con la maquinaria y tecnología para impresión del Sistema Intangible de acuerdo a las especifi caciones dadas por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre”; Que, de otro lado, con Resolución Gerencial Nº 042- 2007-INRENA-GG de fecha 16 de octubre de 2007, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INRENA, disponiendo entre otros, incluir con número de referencia 1137, la contratación de servicio de impresión de Guías de Transporte Forestal con máxima seguridad, considerada con un valor estimado de Ochocientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.820,000); Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Planifi cación mediante Memorándum Nº 1603-2007- INRENA-OP-UP de fecha 26 de noviembre de 2007, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal para el servicio requerido por el área usuaria; Que, el INRENA es la autoridad pública encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservación de la diversidad biológica silvestre y la gestión sostenible del medio ambiente rural. En este contexto el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG en su artículo 30, establece como atribuciones y funciones de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, entre otras: Proponer las políticas, normas, sistemas, planes, programas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como sus recursos genéticos asociados, a nivel nacional, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución. Del mismo modo, se encarga de realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control forestal y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad deberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Artículo 11º del referido Texto Único Ordenado, estipula que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que dicho proceso esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, el Artículo 19º Inciso e) del mismo cuerpo legal, concordante con el 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual la entidad podrá contratar directamente; Que, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, las exoneraciones en el INRENA, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, son aprobadas por Resolución Jefatural, requiriendo previamente de un Informe Técnico Legal; documentos que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los 10 días naturales siguientes de la aprobación. Asimismo, esta documentación debe ser publicada en el SEACE y la Resolución, publicada también en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de los documentos alcanzados, se desprende que el servicio requerido por el área usuaria no admite sustituto y que la empresa THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A., es el único proveedor que podría ofrecer el Servicio de Impresión de Guías de Transporte Forestal con máxima seguridad, conforme a los requerimientos técnicos requeridos, en el mercado nacional; en tal sentido los productos solicitados se encuadran dentro del supuesto establecido en el literal e) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que están exonerados los procesos de selección que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el INRENA requiere contar con Guías de Transporte Forestal que contengan características de máxima seguridad, que las hagan infalsifi cables, lo que permita ejercer mejor control de la movilización de material forestal, eliminando la posibilidad de falsifi cación o adulteración de las mismas, permitirá asimismo registrar en tiempo real los volúmenes de movilización de productos forestales y optimizar la actividad de Administración y Control forestal a nivel nacional; Que, ha quedado establecido que los productos requeridos por las áreas usuarias no admiten sustitutos y que la única empresa en el Perú que actualmente ofrece el servicio de impresión requerido, es la empresa THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A; Que, al quedar establecida la condición de proveedor único de la empresa THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A, procede se emita la correspondiente Resolución Jefatural que exonere del proceso de selección la Contratación del Servicio de Impresión de Guías de Transporte Forestal que cuente con características de máxima seguridad, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($/. 260,000.00), monto cotizado por la empresa en mención; Que, en la actualidad nuestra institución cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para iniciar el proceso de Contratación del Servicio de impresión de Guías de Transporte Forestal con máxima seguridad, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de la O fi cina de Planifi cación del INRENA. Que, el Informe Técnico Legal Nº 004-2007- INRENA-OA-OAJ de fecha 21 de diciembre de 2007, luego de evaluar los documentos alcanzados concluye recomendando, autorizar se emita la correspondiente Resolución Jefatural que exonere del proceso de selección, la Contratación del Servicio de Impresión de Guías de Transporte Forestal que cuente con características de máxima seguridad, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 260,000.00); Que, en tal sentido existiendo la documentación técnica y legal que justifi ca la procedencia y necesidad de la exoneración, de acuerdo al artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario expedir la Resolución Jefatural que aprueba la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los softwares y licencias; Con la visaciones de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Informática, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Gestión Ambiental, Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales, Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables y Gerencia General; y De conformidad con el Artículo 8º Inciso J) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2003-G, así como en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la Contratación del Servicio