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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361277 de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó mediante documento ingresado con registro N° 1589229 reconocimiento e imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Media Tensión, cuyo recorrido cruza vías públicas y privadas, desde el Poste N° 841000005(P1), ubicado en el Asentamiento Humano Villa el Paraíso, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, hasta la SAM N° 21105, ubicada en el cerro La Virgen, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado servidumbres convencionales de electroducto y de tránsito para el recorrido de la línea por terrenos de propiedad privada conforme al Testimonio de Escritura Pública de fecha 27 de junio de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, asimismo, la línea recorre áreas de propiedad del Estado, para lo cual de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o de la municipalidad, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, sin perjuicio de la existencia de una servidumbre de carácter convencional, resulta necesario dotar de las seguridades jurídicas previstas en la normativa vigente a las instalaciones eléctricas a través de la cuales se efectúa la actividad de transmisión de energía eléctrica, de tal manera que se garantice principalmente la continuidad del servicio público de electricidad; Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, se ha procedido ha encausar de ofi cio la solicitud de reconocimiento y de imposición de servidumbre a una de imposición de servidumbre, conforme con el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Numeral 3 del artículo 75° de la misma Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 220-2007-DGE-CE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalaciones sobre bienes públicos y privados de la Línea de Media Tensión, desde el Poste N° 841000005 (P1) hasta la SAM N° 21105, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, y distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente de acuerdo a los siguientes cuadros: a) Servidumbre de Electroducto. Cód. ExpedienteInicio y llegada de la línea Eléctrica de Media Tensión Nivel de Tensión (kV)Longitud (km)N° de ternasAncho mínimo Faja de servi- dumbre (m) 21186006 Del Poste N° 841000005 (P1) al Poste Nº 841000416 (P3) Del Nº 841000416 (P3) a la SAM Nº 2110510 22,90,18 22,91 16 11b) Servidumbre de Tránsito Cód. ExpedienteÁrea de servidumbre de Tránsito Tipo de propiedadTipo de Terreno 21197207 Área : 773, 22 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este E8 8 604 590,599 318 632,837 E9 8 604 576,863 318 592,820 E10 8 604 564,036 318 556,660 E11 8 604 553,709 318 525,614 E12 8 604 533,210 318 463,893 E13 8 604 505,521 318 390,757Privada Urbano Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4°.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 6°.- .La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN V ALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 146556-2 Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas y las abreviaturas correspondientes a las direcciones de línea adscritas a la Dirección General de Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2007-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2007 VISTO: el Informe Técnicos N° 017-2007-OGP/DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo de la Reforma del Estado, la simplificación de los trámites administrativos aI interior de la Administración Pública, en beneficio de los administrados en general y promover la celeridad por parte de la Administración en los distintos procedimientos que se siguen ante ésta; Que, en esa línea de acción, se promulgó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma norma; Que, en ese contexto al entrar en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, las funciones de las diferentes direcciones de línea adscrita a la Dirección General de Minería,