Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
b) Servidumbre de MORDAZA
Cod. Expediente 21197207 Area de servidumbre de MORDAZA Area : 773, 22 m Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este E8 8 604 590,599 318 632,837 E9 8 604 576,863 318 592,820 E10 8 604 564,036 318 556,660 E11 8 604 553,709 318 525,614 E12 8 604 533,210 318 463,893 E13 8 604 505,521 318 390,757
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de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicito mediante documento ingresado con registro N° 1589229 reconocimiento e imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la Linea de Media Tension, cuyo recorrido cruza vias publicas y privadas, desde el Poste N° 841000005(P1), ubicado en el Asentamiento Humano MORDAZA el Paraiso, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, hasta la SAM N° 21105, ubicada en el cerro La Virgen, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado servidumbres convencionales de electroducto y de MORDAZA para el recorrido de la linea por terrenos de propiedad privada conforme al Testimonio de Escritura Publica de fecha 27 de junio de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, asimismo, la linea recorre areas de propiedad del Estado, para lo cual de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o de la municipalidad, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, sin perjuicio de la existencia de una servidumbre de caracter convencional, resulta necesario dotar de las seguridades juridicas previstas en la normativa vigente a las instalaciones electricas a traves de la cuales se efectua la actividad de transmision de energia electrica, de tal manera que se garantice principalmente la continuidad del servicio publico de electricidad; Que, en virtud de lo senalado de manera precedente, se ha procedido ha encausar de oficio la solicitud de reconocimiento y de imposicion de servidumbre a una de imposicion de servidumbre, conforme con el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Numeral 3 del articulo 75° de la misma Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 220-2007-DGE-CE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las instalaciones sobre bienes publicos y privados de la Linea de Media Tension, desde el Poste N° 841000005 (P1) hasta la SAM N° 21105, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, y distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente de acuerdo a los siguientes cuadros: a) Servidumbre de Electroducto.
Cod. Expediente Inicio y llegada de la linea Electrica de Media Tension Nivel de Tension (kV) Longitud (km) N° de ternas Ancho minimo Faja de servidumbre (m) 6

MORDAZA de propiedad Privada

MORDAZA de Terreno MORDAZA

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4°.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Articulo 6°.-.La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
146556-2

Modifican el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas y las abreviaturas correspondientes a las direcciones de linea adscritas a la Direccion General de Mineria
RESOLUCION MINISTERIAL N° 579-2007-MEM/DM

MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 VISTO: el Informe Tecnicos N° 017-2007-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinacion Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo de la Reforma del Estado, la simplificacion de los tramites administrativos aI interior de la Administracion Publica, en beneficio de los administrados en general y promover la celeridad por parte de la Administracion en los distintos procedimientos que se siguen ante esta; Que, en esa linea de accion, se promulgo la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos el silencio administrativo positivo, quedando la aplicacion del silencio administrativo negativo solo a los casos excepcionales establecidos en la misma norma; Que, en ese contexto al entrar en vigencia el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, las funciones de las diferentes direcciones de linea adscrita a la Direccion General de Mineria,

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Del Poste N° 841000005 (P1) al Poste Nº 841000416 (P3) Del Nº 841000416 (P3) a la SAM Nº 21105

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