Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361275

2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales ascendente a la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 705 924 000,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que

no se cinan a las disposiciones legales vigentes, no constituye sustento legal ni tecnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2007-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PRIMER TRIMESTRE DEL ANO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL TOTAL GENERAL ENERO 1 900 249 000 289 598 000 2 252 848 000 4 442 695 000 ENERO 639 859 000 76 262 000 716 121 000 5 158 816 000 FEBRERO 1 848 926 000 326 878 000 977 379 000 3 153 183 000 FEBRERO 776 352 000 76 262 000 852 614 000 4 005 797 000 MARZO 1 631 570 000 362 201 000 829 191 000 2 822 962 000 MARZO 642 097 000 76 252 000 718 349 000 3 541 311 000 TOTAL 5 380 745 000 978 677 000 4 059 418 000 10 418 840 000 TOTAL 2 058 308 000 228 776 000 2 287 084 000 12 705 924 000

147061-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 182-2007-MEM/ DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2007-MEM/DM

MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 33148006, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11396308 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 1822007-EM/DM, de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se otorgo a favor de PLUSPETROL NORTE S.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica Guayabal, con una potencia instalada de 30 264 kW, ubicada en el distrito Trompeteros, provincia y departamento de Loreto; con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras a fines de diciembre de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 25 de setiembre de 2007, PLUSPETROL NORTE S.A. solicito la modificacion de la autorizacion, referida a la prorroga de plazo para la puesta en servicio de la mencionada Central, obligandose a culminar las mismas el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras que figura en el Expediente; Que, PLUSPETROL NORTE S.A. sustenta su solicitud en razones tecnico-economicas que originaron

el retraso de las obras, principalmente por la demora en la fabricacion y entrega de los generadores por parte del fabricante, como consecuencia de la alta demanda del MORDAZA internacional; Que, el literal e) del articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM publicado el 20 de marzo de 2005, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Obras consiste en la existencia de razones tecnico-economicas debidamente acreditadas, las cuales solo pueden ser invocadas por unica vez y tener una vinculacion directa con el incumplimiento, debiendo ser aprobadas por el Ministerio y ser ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte; Que, el argumento manifestado por la titular incide directamente en el incumplimiento de la ejecucion de las obras e instalaciones conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, razon por la cual califican como razones tecnico-economicas que exceptuan de la cancelacion y, en consecuencia, justifican la modificacion de la autorizacion; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el item AE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe N° 227-2007-DGE-DCE, siendo procedente la modificacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese las razones tecnicoeconomicas sustentadas por PLUSPETROL NORTE S.A.,

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