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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361275 2008 para los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales ascendente a la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 705 924 000,00 ), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2007-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 1 900 249 000 1 848 926 000 1 631 570 000 5 380 745 000 GASTOS DE CAPITAL 289 598 000 326 878 000 362 201 000 978 677 000SERVICIO DE LA DEUDA 2 252 848 000 977 379 000 829 191 000 4 059 418 000 TOTAL 4 442 695 000 3 153 183 000 2 822 962 000 10 418 840 000 GOBIERNOS REGIONALES ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 639 859 000 776 352 000 642 097 000 2 058 308 000 GASTOS DE CAPITAL 76 262 000 76 262 000 76 252 000 228 776 000 TOTAL 716 121 000 852 614 000 718 349 000 2 287 084 000 TOTAL GENERAL 5 158 816 000 4 005 797 000 3 541 311 000 12 705 924 000 147061-1 ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 182-2007-MEM/ DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 33148006, organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11396308 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 182- 2007-EM/DM, de fecha 24 de abril de 2007, se otorgó a favor de PLUSPETROL NORTE S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Guayabal, con una potencia instalada de 30 264 kW, ubicada en el distrito Trompeteros, provincia y departamento de Loreto; con la obligación de culminar la ejecución de las obras a fi nes de diciembre de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante el documento presentado el 25 de setiembre de 2007, PLUSPETROL NORTE S.A. solicitó la modifi cación de la autorización, referida a la prórroga de plazo para la puesta en servicio de la mencionada Central, obligándose a culminar las mismas el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras que fi gura en el Expediente; Que, PLUSPETROL NORTE S.A. sustenta su solicitud en razones técnico-económicas que originaron el retraso de las obras, principalmente por la demora en la fabricación y entrega de los generadores por parte del fabricante, como consecuencia de la alta demanda del mercado internacional; Que, el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM publicado el 20 de marzo de 2005, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras consiste en la existencia de razones técnico-económicas debidamente acreditadas, las cuales sólo pueden ser invocadas por única vez y tener una vinculación directa con el incumplimiento, debiendo ser aprobadas por el Ministerio y ser ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte; Que, el argumento manifestado por la titular incide directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto originalmente, razón por la cual califi can como razones técnico-económicas que exceptúan de la cancelación y, en consecuencia, justifi can la modifi cación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 227-2007-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese las razones técnico- económicas sustentadas por PLUSPETROL NORTE S.A.,