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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361280 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto total de S/. 342 728,63 (Trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintiocho con 63/100 nuevos soles) a los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTIN PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 147044-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1074-2007-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 974672, del 15 de agosto de 1997, presentado por la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 507-96- MTC/15.17, del 06 de setiembre de 1996, se otorgó a la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L. por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, resolución que fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el 11 de setiembre de 1996; Que, mediante Escrito con Registro Nº 974672, del 15 de agosto de 1997, la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nºs 0476-97-MTC/15.19.03.3 y 0270-99-MTC/15.19.03.3, de fechas 31 de diciembre de 1997 y 22 de julio de 1999, la antes Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash de la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., se encuentra operando con las características técnicas autorizadas; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, correspondiente al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 0977-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., informes técnicos favorables de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 507-96-MTC/15.17y que por lo tanto su vigencia será hasta el 12 de setiembre de 2016; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUANA DE COMUNICACIONES S.R.L., autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión