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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361278 en varios procedimientos han sido modificados en cuanto al responsable de la evaluación, por lo que es pertinente efectuar el cambio correspondiente a efectos de mejorar los servicios que se brinda a la ciudadanía; Que, en el mismo marco de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas a la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se ha recibido el Memorando N° 1393- 2007-MEM-DGM, por medio del cual la Dirección General de Minería, hace conocer que han identificado distintos procedimientos administrativos respecto a los cuales consideran conveniente modificar en lo relacionado al responsable de la evaluación; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 5 del artículo 38° de la misma norma, en el que se establece que una vez aprobado el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM, cambiándose al responsable de la evaluación, conforme se detalla a continuación: De la Dirección General de Minería ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTORESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN CM01 Otorgamiento de concesión de bene fi cio DTM CM02Otorgamiento de la concesión de transporte minero y labor generalDTM CM03 Modi fi cación a la concesión de bene fi cio DTM CM04 Oposición a la concesión de bene fi cio DTM AM01Autorización para inicio/reinicio de actividades de explotación en concesiones mineras metálicas/no metálicas (incluye aprobación de Plan de Minado) y modi fi cacionesDTM AM03Autorización de operación/bene fi cio de minerales de productor minero artesanalDTM AM05Autorización para construcciones de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinasDTM Artículo 2°.- Modifíquese la abreviatura correspondiente a las direcciones de línea adscritas a la Dirección General de Minería, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones vigente: Dirección de Promoción Minera – DPM. Dirección Normativa de Minería – DNM. Dirección Técnica Minera – DTM. Artículo 3°.- Precísese que el costo del procedimiento identifi cado como BM03 Certifi cado de Operación Minera(COM)/ Operaciones Mineras Metálicas y no Metálicas, es gratuito, conforme al artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 502-2007-MEM/DM. Artículo 4°.- La publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se hará en el Portal WEB del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 38.3 de la Ley N° 27444.Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración y a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, realizar las acciones necesarias a fin de actualizar el Sistema de Trámite Documentario del Ministerio, a efecto de recoger las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 146881-1 JUSTICIA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 013-2007-JUS Mediante Ofi cio N° 810-2007-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 013-2007-JUS publicado en la edición del 20 de diciembre de 2007 DICE: Artículo 2°.- Derogación Derógase las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Vigencia y derogación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 2 de enero de 2008; deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. 147065-1 RELACIONES EXTERIORES Designan Agente Diplomático del Estado Peruano ante la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 357-2007-RE Lima, 27 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, existe una controversia jurídica con Chile relativa a la delimitación marítima; Que, el Gobierno Peruano presentará ante la Corte Internacional de Justicia una demanda para dar solución a la controversia existente sobre la delimitación marítima con Chile; Que, el artículo 42 (1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dispone que las Partes estarán representadas por Agentes; Que, el artículo 40 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que, a excepción de lo dispuesto al artículo 38 (5) de dicho Reglamento, todos los actos realizados en nombre de las Partes después de haberse incoado un procedimiento ante la Corte serán efectuados por Agentes, y que las comunicaciones