Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

al MORDAZA del literal e) del Articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Articulo 2°.- Modifiquese el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 182-2007-MEM/DM, en los terminos que a continuacion se senalan: "Articulo 2°.- PLUSPETROL NORTE S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, el cual contempla que el inicio de estas es en noviembre 2005 y su culminacion, el 31 de diciembre 2008. La falta de ejecucion de dichas obras, de acuerdo con el MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion." Articulo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial N° 182-2007MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
146545-1

Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 223-2007-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en Media Tension SET Arriola-SE N° 582 (L-13052), ubicada entre la Av. MORDAZA MORDAZA cuadra 3 y La Av. Las Americas cuadra 14, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de N° de Longitud (Km) Tension Ternas ( kV ) Ancho minimo faja de servidumbre (m)

21180305 Linea de Distribucion en Media Tension SET Arriola-SE N° 582 (L-13052) Tramos Subterraneos Tramos Aereos

10 10

01 01

0,460 0,985

1,50 6,00

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 565-2007-MEM/DM

MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21180305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre la solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en Media Tension SET Arriola-SE N° 582 (L-13052); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, en cuya MORDAZA de concesion se encuentra ubicada la Linea de Distribucion en Media Tension SET Arriola-SE N° 582 (L-13052), afectando bienes publicos, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para dicha linea de distribucion, cuyo recorrido se ubica entre la Av. MORDAZA MORDAZA cuadra 3 y La Av. Las Americas cuadra 14, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o de la municipalidad correspondiente, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
146556-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2007-MEM/DM

MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21186006, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre la solicitud de reconocimiento e imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la Linea de Media Tension desde el Poste N° 841000005 (P1) a la SAM N° 21105; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion

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