TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361276 al amparo del literal e) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 182-2007-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2°.- PLUSPETROL NORTE S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, el cual contempla que el inicio de éstas es en noviembre 2005 y su culminación, el 31 de diciembre 2008. La falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, conllevará a la cancelación de la presente autorización.” Artículo 3°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 182-2007-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 146545-1 Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21 180305, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre la solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en Media Tensión SET Arriola-SE N° 582 (L-13052); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, en cuya zona de concesión se encuentra ubicada la Línea de Distribución en Media Tensión SET Arriola-SE N° 582 (L-13052), afectando bienes públicos, ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de distribución, cuyo recorrido se ubica entre la Av. Nicolás Arriola cuadra 3 y La Av. Las Américas cuadra 14, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56), que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o de la municipalidad correspondiente, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 223-2007-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Distribución en Media Tensión SET Arriola-SE N° 582 (L-13052), ubicada entre la Av. Nicolás Arriola cuadra 3 y La Av. Las Américas cuadra 14, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (Km)Ancho mínimo faja de servidumbre ( m ) 21180305 Línea de Distribución en Media Tensión SET Arriola-SE N° 582 (L-13052)Tramos Subterráneos Tramos Aéreos 10 1001 010,460 0,9851,50 6,00 Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 146556-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2007-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21 186006, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre la s olicitud de reconocimiento e imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Media Tensión desde el Poste N° 841000005 (P1) a la SAM N° 21105; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución