TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361270 de Impresión de Guías de Transporte Forestal que cuente con características de máxima seguridad, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 260,000.00). Artículo Segundo.- El egreso que demande la adquisición de las licencias afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados de la Actividad 1 00327, Manejo Forestal Meta 11 Desarrollo y Gestión Forestal, Específi ca de Gastos 39. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INRENA, llevar a cabo la contratación directa del servicio señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INRENA, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, conjuntamente con el Informe Técnico Legal y la remisión de una copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 147039-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y de los Gobiernos Regionales de Piura y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2007-MINCETUR/DM Lima, 20 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006- MINCETUR/DM, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, modifi cado entre otros, por la Resolución Ministerial Nº 230-2007-MINCETUR/DM, el cual incluye, proyectos de inversión turística que se encuentran incorporados en los presupuestos institucionales del Gobierno Regional de Piura, el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, entre otros proyectos; Que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfi era recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor de las mencionadas entidades; recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889, antes citada; Que, la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, modifi catoria del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modifi catorias, autoriza a aprobar a través de Resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión que permitan el desarrollo de la actividad turística nacional; De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 y modifi catorias, y la Ley Nº 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Transferencia Financiera Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades públicas que a continuación se detalla, hasta por el monto de S/. 1´518,310.00 nuevos soles (Un millón quinientos dieciocho trescientos diez y 00/100) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos que se indica, incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. ITEM PROYECTO SNIPMONTO TOTAL (Nuevos Soles)ENTIDAD DE DESTINOCRONO- GRAMA DE DESEMBOLSO 1Recuperación del Centro Histórico de la Ciudad de Chachapoyas29727 264,803Municipalidad Provincial de ChachapoyasDiciembre 2007 2Mejoramiento de la Actividad Artesanal Integrándola al Turismo en el Distrito de Catacaos, Provincia de Piura61094 700,000Gobierno Regional de PiuraDiciembre 2007 3Remodelación y Puesta en Valor del Complejo Termal de la Juventud ubicado en el Balneario de Churín, Distrito de Pachangará35907 553,507Gobierno Regional de LimaDiciembre 2007 TOTAL 1´518,310 Artículo 2º.- Autorización del Giro Autorizar a la Ofi cina General de Administración del MINCETUR a girar a nombre de las entidades públicas antes mencionadas, los monto autorizados en la presente Resolución Ministerial, en función a los calendarios de compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Publicación en portal del MINCETUR Publíquese la presente Resolución Ministerial en la página web del MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 146591-1