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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361326 contra la Desertifi cación y las Sequías por Resolución Legislativa Nº 26536, Convención para la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (BOONN) por Decreto Supremo Nº 002, Protocolo de KYOTO de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático suscrito el 13/11/1998, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre del 2007. CONSIDERANDO: Que, vista la información recabada de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional Sectorial de Turismo, sobre la evaluación de la información concerniente a la situación de postración e impacto ambiental negativo que se encuentran los lagos y cochas enunciados de nuestra región. Que, los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, norma lo relativo sobre el ambiente y los recursos naturales, señalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y del Estado soberano y su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Asimismo, los artículos 68º y 69º de nuestra Carta Magna, señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Que, es derecho y deber fundamental, establecido en el artículo I de los Derechos y Principios, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que “Toda Persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Se debe tener presente que, el Perú ha ratificado los compromisos Internacionales de asumidos sobre temas de Medio Ambiente y Turismo, por lo que se ha dado una legislación apropiada para el trato de la Biodiversidad, el Impacto Ambiental y el Cuidado del Medio Ambiente. Así mismo, debemos considerar la actividad turística como una de las principales herramientas para la reactivación de la economía de la Región, por sus enormes potencialidades. Estableciéndose la legislación apropiada y adecuada, que es importante y que nuestra región debe cumplirla y desarrollarla como; Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Nº 27446; Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente Nº 26793; Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839; Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Plan Director, Ley Nº 26834; Decreto Ley que Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas – FONANPE D.L Nº 26154; Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Peruana, Ley Nº 27037; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308; Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales, Ley Nº 27300; Ley de Prevención de los Riegos Derivados del Uso de la Biotecnología, Ley Nº 27104. Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley. Que, el artículo 4º de la norma antes acotada, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la acotada ley, en su artículo 10º, numeral 1, inciso n), sobre competencias exclusivas, sostiene que los Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos naturales y biodiversidad; es por ello que el Gobierno Regional de Ucayali contempla la formulación de Planes de Desarrollo, en las que se incluye el aprovechamiento sostenido de los recursos forestales amazónicos a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que tiene entre sus objetivos: Promover la conservación de los recursos forestales permitiendo su aprovechamiento sostenible en el tiempo. Que, de conformidad con lo previsto por el Inc. A) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley Nº 27902, es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materiales de su competencia. Que, nuestra región posee el potencial, conocimiento y tecnología apropiada para desarrollar todas las actividades vinculadas a este sector, pero que necesita herramientas fundamentales para que pueda concretarse óptimamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de Fecha 23 de octubre del 2007; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR como zonas de desarrollo prioritario, la reactivación turística y la rehabilitación del sistema ecológico de los Lagos y Cochas de la Región Ucayali; Artículo Segundo.- ESTABLECER como zonas de reserva turística los Lagos y Cochas de la Región Ucayali por el comprobado potencial turístico que tienen y que ameritan la protección de la Región; Artículo Tercero.- DISPONER la ejecución inmediata, vinculando el desarrollo del turismo y la conservación del medio ambiente y ecología de Los Lagos y Cochas de la Región Ucayali con los diferentes estamentos del quehacer del turismo, protección del medio ambiente y ecología, estableciéndose alianzas estratégicas a nivel del sector privado y sector público; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los órganos correspondientes establecer su reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de su publicación; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación local; Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de Lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla