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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361727 Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 021-2007-MDP/A, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y dispone la creación del servicio de serenazgo, correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs.1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 23 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos Informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000741 de fecha 21 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. Que, en conjunto, los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los servicios incluyendo la creación del servicio de serenazgo, tienen un incremento de 84.80% con relación al año 2007; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 270-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 021- 2007-MDP/A, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y dispone la creación del servicio de serenazgo, correspondiente al ejercicio 2008 en el Distrito de Pachacámac, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2007, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147238-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MDMM Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, de conformidad con el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de las Municipalidades; Que, es necesario modifi car los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el TUPA vigente con la fi nalidad de simplifi carlos y adecuarlos a la normatividad actual, en benefi cio de los administrados; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Deróguese los siguientes procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias: PROCEDIMIENTOS- Constancia de no inscripción de nacimiento - Reconocimiento voluntario de paternidad- Inscripción de matrimonio por mandato judicial- Inscripciones marginales- Postergación de matrimonio- Inscripción de defunción por mandato judicial- Constancia de no inscripción de defunción- Rectifi cación administrativa de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción - Reconstitución y regularización- Cancelación de partidas- Subsanación de omisión de fi rmas- Solicitud de pensión de cesantía- Solicitud de renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad - Solicitud de pensión de viudez- Solicitud de pensión de sobrevivientes ascendientes - Solicitud de pensión de orfandad- Solicitud de pensión de hijas solteras mayores de edad - Autorización para habilitación de playa de estacionamiento - Licencia provisional de funcionamiento para las MYPES (1 año) - Mantenimiento y limpieza anual por paradero - Autorización para exhibición temporal de productos en mercados particulares (max. 5 días) - Autorización para demostración y/o degustación de productos en mercados particulares (max 5 días) - Otorgamiento de certifi cado domiciliario SERVICIOS EXCLUSIVOS - Expedición de copias de partidas de nacimiento, matrimonios y defunciones - Copia certifi cada de partidas para el Servicio Militar- Copia de planos en general que se encuentren en el Archivo Central Artículo Segundo.- Deróguese los requisitos que se indican a continuación, los cuales corresponden a diversos procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, según se señala: CONSTANCIA CATASTRAL Requisito que se deroga: - Memoria descriptiva fi rmada por profesional responsable