Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la ley, sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente. Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los gobiernos regionales tienen como finalidad, entre otros, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en concordancia con los Principios Rectores de Participacion, Inclusion y Equidad, entre otros, senalados en el articulo 8º de la precitada ley. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coordinacion con las municipalidades, sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinacion Regional forma parte integrante en la estructura basica de los Gobiernos Regionales. Que, mediante los articulos 11º, 11-A y 11-B, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece la estructura basica de los Gobiernos Regionales, asi como su composicion y las funciones de los Consejos de Coordinacion Regional, considerandolo como un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las municipalidades. Que, mediante el inciso h), del numeral 2, del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece las competencias compartidas en materia de participacion ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal. Que, el inciso d), del articulo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democratica del Estado, que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero, promoviendo la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito y la relacion del Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; estableciendo asimismo, en el inciso c), del articulo 6º, que entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad. Que, el articulo 17º de la ley referida en el considerando precedente, establece que los gobiernos regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestion publica; y, garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformacion de espacios y funcionamiento de mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion regional. Que, el inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, senala que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, la Ley Nº 27927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que en la Evaluacion Presupuestal de Ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, deberan las entidades publicas incorporar en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, Numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos politicos de las mujeres y la promocion del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica respectivamente.

Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como La Convencion para la Eliminacion de Toda Forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432, que en su articulo 4º preve la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se MORDAZA alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006 ­ 2010, en cuyo Lineamiento 5, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero. Que, de igual forma la Convencion MORDAZA referida, en su articulo 7º, incisos b) y c), establece el compromiso de los Estados Parte, de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas, ocupando cargos publicos, asi como participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del pais. Que, mediante Oficio Nº 059-2007-GOREMAD-CR/ CSPDSSCDC, la Presidenta de la Comision Ordinaria de Salud, Poblacion, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite al Consejo Regional para su aprobacion, el Dictamen Nº 003-2007-CR/ CSPDSSCDC-MDD, a traves del cual la comision en referencia, aprobo por unanimidad el Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinacion Regional, constituyendo por ello una necesidad la aprobacion del citado documento. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente el Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinacion Regional. Que, el Consejo Regional, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 0032007-CR/ CSPDSSCDC-MDD, presentado por la Comision Ordinaria de Salud, Poblacion, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional y consecuentemente APROBAR el Reglamento para la eleccion de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinacion Regional, el mismo que consta de V Titulos; 11 Capitulos; 34 Articulos; y, 06 Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte anexa de la presente. Articulo Segundo.- DISPONER que la finalidad de la presente ordenanza regional es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la presente ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion de la Region MORDAZA de MORDAZA y comprende a los ciudadanos que forman parte de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones publicas y privadas de la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios.

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