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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361709 la ley, sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad, entre otros, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, en concordancia con los Principios Rectores de Participación, Inclusión y Equidad, entre otros, señalados en el artículo 8º de la precitada ley. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades, sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, mediante los artículos 11º, 11-A y 11-B, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece la estructura básica de los Gobiernos Regionales, así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Que, mediante el inciso h), del numeral 2, del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal. Que, el inciso d), del artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado, que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero, promoviendo la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito y la relación del Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo, en el inciso c), del artículo 6º, que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Que, el artículo 17º de la ley referida en el considerando precedente, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública; y, garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación de espacios y funcionamiento de mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión regional. Que, el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, la Ley Nº 27927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que en la Evaluación Presupuestal de Ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, deberán las entidades públicas incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, para las Entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, Numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente.Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como La Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432, que en su artículo 4º prevé la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006 – 2010, en cuyo Lineamiento 5, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género. Que, de igual forma la Convención antes referida, en su artículo 7º, incisos b) y c), establece el compromiso de los Estados Parte, de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Que, mediante Ofi cio Nº 059-2007-GOREMAD-CR/ CSPDSSCDC, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, remite al Consejo Regional para su aprobación, el Dictamen Nº 003-2007-CR/ CSPDSSCDC-MDD, a través del cual la comisión en referencia, aprobó por unanimidad el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Regional, constituyendo por ello una necesidad la aprobación del citado documento. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y consecuentemente el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Regional. Que, el Consejo Regional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 003- 2007-CR/ CSPDSSCDC-MDD, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional y consecuentemente APROBAR el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que consta de V Títulos; 11 Capítulos; 34 Artículos; y, 06 Disposiciones Transito rias y Finales, el mismo que forma parte anexa de la presente. Artículo Segundo.- DISPONER que la fi nalidad de la presente ordenanza regional es la de promover la elección y adecuada inclusión de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Región Madre de Dios y comprende a los ciudadanos que forman parte de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.