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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361711 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA OBJETIVOArtículo 1.- La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción de Santa María de Huachipa el Marco Legal del Régimen Tributario, la Estructura de Costos Ejecutados, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos Ejecutados, las Tasas de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Serenazgo y los Ingresos Estimados Anuales que son parte integrante de la presente Ordenanza. Tiene como fi nalidad redistribuir el costo que demandó la prestación de los servicios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, correspondiente al ejercicio fi scal 2008. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa con el fi n de distribuir los costos por los servicios brindados durante el ejercicio fi scal 2008. Artículo 3°.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes: Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos. Arbitrio de Parques y Jardines. Arbitrio de Serenazgo. Artículo 4°.- HECHO GENERADOR El hecho imponible de la obligación tributaria es la contraprestación del servicio público, la cual comprende: a) Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende la Recolección domiciliaria ordinaria de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos, maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6 de la presente ordenanza. b) Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de implantación, recuperación, mantenimiento y mejoramiento del parque central y jardines de uso público. c) Servicio de Serenazgo- Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 5°.- CONTRIBUYENTES.- Tiene la condición de Contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo, excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción . Artículo 6°.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local, destinado a comercio o industria, ofi cina, terreno sin construir o agrícola u otros similares dentro de los límites de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 7°.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y se cancelarán trimestralmente.Artículo 8º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Primer Trimestre.- 31 de Marzo de 2008. Segundo Trimestre.- 30 de Junio de 2008. Tercer Trimestre.- 30 de Septiembre de 2008. Cuarto Trimestre.- 31 de Diciembre de 2008. Articulo 9° RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. El importe recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. El rendimiento de los arbitrios será destinado exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Articulo 10°.- FORMA DE PAGO Los Arbitrios podrán ser cancelados al contado o en forma fraccionada hasta el vencimiento del trimestre correspondiente. Artículo 11º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Para determinar el monto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación del servicio de manera personalizada para cada predio. Los arbitrios son: Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos. Arbitrio de Parques y Jardines. Arbitrio de Serenazgo. Artículo 12º.- Criterios de DistribuciónEl costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo por el ejercicio fi scal 2008, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa en atención al informe técnico que es parte constituyente de esta Ordenanza, y de acuerdo a los siguientes criterios: a)Para Recolección de Residuos Sólidos 1.El Uso del Predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos. 2.Número de Habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos. 3.El Tamaño del Predio se utilizará como criterio referencial, en función al área construida. b)Para Parques y Jardines 1.La Ubicación del Predio como criterio preponderante, entendida como distancia al Parque Central y áreas verdes. c)Para Serenazgo 1.La Ubicación por Zonas como criterio preponderante, en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes. 2.El Uso como criterio referencial para determinar el nivel de riesgo de cada predio. Artículo 13º.- Importes de Arbitrios Apruébese los importes de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año Fiscal 2008, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fi jadas en el informe técnico, que forman parte integrante de esta Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. - La vigencia de la presente Ordenanza será a partir del 1º de Enero de 2008, previa aprobación por parte del Consejo Municipal Metropolitano de Lima. Tercera .- Inclúyase como parte integrante de esta ordenanza el siguiente Informe Técnico que sustenta los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, los Cuadros