Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Servicio de Alumbrado Publico" aprobado con Resolucion de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "6.5 TOLERANCIA Del resultado de las inspecciones de MORDAZA, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP deficientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias: Ano 2008 2009 2010 en adelante Tolerancia Semestral 2.0% 2.0% 1.5%

Para el calculo, solo se consideran aquellas deficiencias tipificadas en la presente MORDAZA con excepcion de la deficiencia por interferencia de arbol. Se sancionaran aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida." MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 147217-1

calidad del suministro, por lo que se propone modificar las sanciones establecidas en la respectiva escala. Asimismo, en el caso de las sanciones por excedencia de la tasa de salidas forzadas e indice de indisponibilidad forzada, se ha detectado que las sanciones no preven que el tiempo de suministro electrico sea menor a 24 horas en el caso que asi se establezca en el respectivo contrato de concesion, razon por la que se ha procedido a adecuarlas en razon a este factor; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los numerales 1 y 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados" en los terminos siguientes: "1. Multas por Entrega de Informacion Inexacta e Inoportuna a) Por entrega de Informacion Inexacta Por primera vez con una amonestacion escrita Por MORDAZA vez con una multa equivalente al importe de 1 UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de 2 UIT. Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de 10 UIT en cada oportunidad que se remita la informacion inexacta, durante el periodo de evaluacion semestral. El computo del numero veces sera semestral. b) Por entrega Extemporanea de Informacion en Forma

Modifican el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 781-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-1261-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la Modificacion del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 401-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD se aprobo el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento de Supervision de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"; Que, posteriormente, se ha detectado que la mayoria de las empresas tienen dificultades en remitir informacion exacta o sin errores o dentro del plazo establecido, por lo que se hace necesario disminuir la rigurosidad de las sanciones sin afectar el objetivo principal del procedimiento de supervision que es garantizar la confiabilidad y

La MORDAZA de informacion fuera de plazo, por parte de las empresas supervisadas generara una sancion segun la siguiente escala: Por primera vez con una amonestacion escrita En la MORDAZA vez, una multa equivalente a 0,5 UIT por cada 02 dias de atraso, hasta un MORDAZA de 20 dias habiles. Despues de este lapso se considerara no remitida la informacion y se impondra una multa equivalente al importe de 10 UIT. 2.2 Por excedencia a la Tasa de salidas Forzadas e Indice de Indisponibilidad Forzada. Los limites de tolerancias vigentes, se consideran para un servicio continuo de 24 horas diarias; en el caso de que el respectivo contrato de concesion de distribucion establezca un menor periodo de horas de prestacion de servicio, los valores de los limites de tolerancia establecidos seran proporcionales al numero de horas del servicio, senalados en el contrato de concesion de distribucion, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Numero MORDAZA acumulado Horas Maximas de de salidas forzadas en el Indisponibilidad Forzada en semestre el semestre (S) Numero de Horas de prestacion del servicio electrico Menos de 12 h Entre 12 a 24 h Menos de 12 h (H) Entre 12 a 24 h

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