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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361698 Servicio de Alumbrado Público” aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el que quedará redactado en los siguientes términos: “6.5 TOLERANCIA Del resultado de las inspecciones de campo, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP defi cientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias: AñoTolerancia Semestral 2008 2.0%2009 2.0%2010 en adelante 1.5% Para el cálculo, sólo se consideran aquellas defi ciencias tipifi cadas en la presente norma con excepción de la defi ciencia por interferencia de árbol. Se sancionarán aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 147217-1 Modifican el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 781-2007-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-1261-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modifi cación del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 401-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 401-2006-OS/CD se aprobó el Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; Que, posteriormente, se ha detectado que la mayoría de las empresas tienen difi cultades en remitir información exacta o sin errores o dentro del plazo establecido, por lo que se hace necesario disminuir la rigurosidad de las sanciones sin afectar el objetivo principal del procedimiento de supervisión que es garantizar la confi abilidad y calidad del suministro, por lo que se propone modifi car las sanciones establecidas en la respectiva escala. Asimismo, en el caso de las sanciones por excedencia de la tasa de salidas forzadas e índice de indisponibilidad forzada, se ha detectado que las sanciones no prevén que el tiempo de suministro eléctrico sea menor a 24 horas en el caso que así se establezca en el respectivo contrato de concesión, razón por la que se ha procedido a adecuarlas en razón a este factor; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los numerales 1 y 2.2 del Anexo 9 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento de Supervisión de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados” en los términos siguientes: “1. Multas por Entrega de Información Inexacta e Inoportuna a) Por entrega de Información InexactaPor primera vez con una amonestación escrita Por segunda vez con una multa equivalente al importe de 1 UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de 2 UIT. Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de 10 UIT en cada oportunidad que se remita la información inexacta, durante el período de evaluación semestral. El cómputo del número veces será semestral. b) Por entrega de Información en Forma Extemporánea La presentación de información fuera de plazo, por parte de las empresas supervisadas generará una sanción según la siguiente escala: Por primera vez con una amonestación escrita En la segunda vez, una multa equivalente a 0,5 UIT por cada 02 días de atraso, hasta un máximo de 20 días hábiles. Después de este lapso se considerará no remitida la información y se impondrá una multa equivalente al importe de 10 UIT. 2.2 Por excedencia a la Tasa de salidas Forzadas e Índice de Indisponibilidad Forzada. Los límites de tolerancias vigentes, se consideran para un servicio continuo de 24 horas diarias; en el caso de que el respectivo contrato de concesión de distribución establezca un menor período de horas de prestación de servicio, los valores de los límites de tolerancia establecidos serán proporcionales al número de horas del servicio, señalados en el contrato de concesión de distribución, tal como se muestra en la siguiente tabla: Número Máximo acumulado de salidas forzadas en el semestre (S)Horas Máximas de Indisponibilidad Forzada en el semestre (H) Número de Horas de prestación del servicio eléctricoMenos de 12 hEntre 12 a 24 hMenos de 12 hEntre 12 a 24 h