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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361695 3 literal a) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, para las empresas junior a que se refi ere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, cuyas acciones no cuentan con valor nominal, será el siguiente: Monto de la emisión de los valores inscritos=Capital Social (EE.FF.) ¹÷Número de valores en circulación (EE.FF.) ²*Valores en circulación ³ Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente ¹ Este valor es el importe de la cuenta capital social para el caso de las empresas cuyos estados fi nancieros hayan sido preparados y presentados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas y vigentes en el Perú a la fecha de los respectivos estados fi nancieros, o su equivalente, en el caso de las demás empresas. Para efectos de obtener la información deberá considerase la última información fi nanciera disponible del emisor. En caso que el capital social esté representado por acciones de varias clases/series se debe determinar el monto de cada clase/serie inscrita. Asimismo debe considerarse únicamente el capital social suscrito y pagado. ² Véase nota anterior. ³ Última información a que tiene acceso la Dirección de Emisores para la remisión mensual de las bases imponibles correspondientes a la O fi cina de Administración. 146772-1 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para prestar servicios de defensa judicial en proceso penal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 653-2007-CGBVP. San Isidro, 26 de diciembre de 2007VISTO: el Informe Legal Nº 011-2007 CGBVP/AJ con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que expone los fundamentos que sustentan la procedencia y necesidad de la exoneración de proceso de selección por causal de servicio personalísimo, para la contratación de servicios de defensa judicial al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM: CONSIDERANDO: Que, el artículo 19, inciso (f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios contratados por la causal de servicios personalísimos, están exoneradas de proceso de selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145, quinto párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera esta contratación de defensa judicial del proceso de selección por la causal de servicio personalísimo, cuando se solicita al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, el artículo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, ante la 2da. Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, Denuncia Nº 2116-2007, se viene investigando en la etapa de investigación preliminar del delito a los siguientes ofi ciales, el ofi cial Jesús Rodolfo Guija Benavides, el ofi cial Andrés Roberto Angeles Bachet; el ofi cial Miguel Angel Rojas Mazetti; el ofi cial José Máximo Obando Morgan; el ofi cial Tulio Nicolini Ayarza; y el ofi cial Guillermo Jesús Zeballos Speedy, por la supuesta comisión de 3 (tres) delitos contra la administración pública, a saber, omisión de actos funcionales, peculado agravado y colusión desleal, en agravio del Estado. Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos ofi ciales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratación de los servicios especializados de asesoría legal del doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el proceso de investigación detallado en líneas precedentes, y el consecuente proceso penal que derive de dicha investigación fi scal. Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios públicos de solicitar la contratación de servicios de asesoría legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratación del abogado que proponen los ofi ciales solicitantes, procede que sea exonerada de proceso de selección por causal de servicios personalísimos. Que, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo es un abogado con estudios de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Particular San Martín de Porres, y con especialización en procesos penales por delitos de corrupción, producto de su labor desempeñada en el Ministerio Público, desde el año 1984 hasta 1992, y en la Procuradoría Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de abril de 2007. Que, en tal sentido, el doctor Daniel Fernando Bolaños Galindo acredita especialización y experiencia en el área de la defensa en el proceso penal anticorrupción, y no tener incompatibilidad o conflicto de intereses para la prestación del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio. Que, de otro lado, para efectos de otorgar el benefi cio de defensa judicial solicitado por los ofi ciales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el ofi cial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de función en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente. Que, el artículo 20, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de proceso de selección deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratación deberá ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolución, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del servicio de defensa judicial mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobación de exoneración que se detalla en los artículos 146 a 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, es preciso señalar que el presente proceso de contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;