Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361705

obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario o al ano de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.

ICI

(

n i 1

# ConexionesObtenidasi /

n i 1

# ConexionesMetai ) x100

1. Obtener un Indice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestion a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestion: (i) incremento anual del numero de conexiones domiciliarias de agua potable, (ii) incremento anual del numero de conexiones domiciliarias de alcantarillado y (iii) nivel de micromedicion. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a continuidad. La EPS estara autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Indice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE APRUEBA LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTION A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MORDAZA S.A. ­ EPSASA I. ANTECEDENTES El articulo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que estan sujetos a regulacion de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El articulo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la SUNASS definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolucion N° 006-2006-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulacion Tarifaria inicio el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para los proximos cinco anos, conforme a lo establecido en el articulo 32° de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento. Mediante Memorandum N° 198-2006-SUNASS-110, la Gerencia de Regulacion Tarifaria presento el Estudio Tarifario con la propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion que seran de aplicacion por EPSASA para el proximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplificacion de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en su pagina web institucional, el Proyecto de Resolucion que fije la tarifa regulada, asi como la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida Resolucion, y (ii) convocar a audiencia publica en la cual sustentaran y expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que serviran de justificacion en la fijacion de las tarifas. En ese sentido, Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 064-2006-SUNASS-CD, se aprobo (i) la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS, del proyecto de resolucion que apruebe la formula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestion, asi como de su exposicion de motivos y la relacion de informes que constituyen el sustento de la referida resolucion, y (ii) la convocatoria a audiencia publica para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Conforme al articulo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolucion aprobando la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, asi como su exposicion de motivos, disponiendo su notificacion a las EPS. Dicha resolucion da por concluido el procedimiento. II. LA DETERMINACION DE LA FORMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTION Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico de la SUNASS con la propuesta de la formula tarifaria, estructuras tarifarias, asi como las metas de gestion a ser aplicadas por EPSASA para los proximos cinco anos.

Para el caso de la evaluacion de las metas de actualizacion de catastro y continuidad se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. ICI = ValorObtenido / ValorMetaGestion x 100 Para el caso de la evaluacion de la meta de presion minima se procedera a dividir: el valor minimo obtenido por la empresa entre el valor minimo de la presion requerida. ICI = ValorMinimoObtenido / ValorMetaGestion x 100 Para el caso de la evaluacion de la meta de presion MORDAZA se procedera a dividir: el valor MORDAZA de la presion requerida en la meta de gestion entre el valor MORDAZA obtenido por la empresa. ICI = ValorMetaGestion / ValorMaximoObtenido x 100 Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerara un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerara un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos Tarifarios La verificacion por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestion previstas para cada ano autoriza a EPSASA a aplicar los incrementos de la Formula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestion se evaluara con el Indice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El calculo del ICG a nivel EPS se obtendra de los Indices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestion a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedicion, agua no facturada, presion MORDAZA, presion minima, relacion de trabajo, conexiones activas de agua potable y actualizacion del catastro de agua potable y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de la meta de gestion: continuidad y tratamiento de aguas servidas definidas en el Anexo 1 de la presente resolucion. Para las metas de gestion de continuidad y tratamiento de aguas servidas, el ICI sera determinado mediante un promedio del indice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el numero de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente formula:
2

ICI a nivel EPS [ ICI a nivel Localidad (i) # Conexiones Activas de Localidad (i)]
i 1

# Conexiones Activas a nivel EPS

Donde: i = 1 y 2, correspondiente a las dos localidades que forman parte del ambito geografico de la empresa. # Conexiones Activas de la Localidad (i) = numero de conexiones activas de la localidad i, para cada ano del periodo quinquenal. # Conexiones Activas a nivel EPS = numero de conexiones activas a nivel EPS, para cada ano del periodo quinquenal. EPSASA estara autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultaneamente con las siguientes condiciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.