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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361697 solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima Metropolitana. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la Producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene programado realizar durante el período de enero a diciembre del 2008, la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima Metropolitana, en vista que requiere contar con información de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector moderno o estructurado de nuestra economía, que servirá para la toma de decisiones sobre políticas de empleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima Metropolitana, dirigida a todas las empresas con 10 a más trabajadores que pertenecen a este sector, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la ejecución para el año 2008 de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores que se dedican a las actividades: Preparación del terreno(CIIU: 4510); Construcción de edificios completos y partes de edificios, Obras de ingeniería civil( CIIU: 4520); Acondicionamiento de edificios(CIIU: 4530); Terminación de edificios(CIIU: 4540); Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios(CIIU: 4550). La referida Encuesta será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que será remitido por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, a las empresas en referencia. Artículo 3°.- Las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes siguiente al que se informa. Artículo 4°.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima Metropolitana, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM. Regístrese, comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 147397-2ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 780-2007-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-1259-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la modifi cación del artículo 6.5 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobó el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, a la fecha han concluido los procesos de supervisión de 2007, cuyos resultados han permitido evaluar el desempeño de las empresas concesionarias de distribución. Del análisis realizado, se concluye que el indicador se encuentra alrededor del 2% debido al incremento de hurtos de materiales de distribución entre otros, y a que en el año 2008 se iniciará un plan piloto que mejorará los niveles de iluminación. En ese sentido, es necesario modifi car la tolerancia establecida en el numeral 6.5 del procedimiento para el año 2008 y siguientes; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente esta modifi cación es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car el numeral 6.5, del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del