Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la Produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene programado realizar durante el periodo de enero a diciembre del 2008, la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, en vista que requiere contar con informacion de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector moderno o estructurado de nuestra economia, que servira para la toma de decisiones sobre politicas de empleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, dirigida a todas las empresas con 10 a mas trabajadores que pertenecen a este sector, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la ejecucion para el ano 2008 de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 a mas trabajadores que se dedican a las actividades: Preparacion del terreno(CIIU: 4510); Construccion de edificios completos y partes de edificios, Obras de ingenieria civil( CIIU: 4520); Acondicionamiento de edificios(CIIU: 4530); Terminacion de edificios(CIIU: 4540); Alquiler de equipo de construccion y demolicion dotado de operarios(CIIU: 4550). La referida Encuesta sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que sera remitido por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, a las empresas en referencia. Articulo 3°.- Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion deberan devolver el formulario diligenciado hasta el dia 7 del mes siguiente al que se informa. Articulo 4°.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM. Registrese, comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 147397-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 780-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° GFE-1259-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion del articulo 6.5 del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado por Resolucion del Consejo Directivo N° 0782007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobo el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; Que, a la fecha han concluido los procesos de supervision de 2007, cuyos resultados han permitido evaluar el desempeno de las empresas concesionarias de distribucion. Del analisis realizado, se concluye que el indicador se encuentra alrededor del 2% debido al incremento de hurtos de materiales de distribucion entre otros, y a que en el ano 2008 se iniciara un plan piloto que mejorara los niveles de iluminacion. En ese sentido, es necesario modificar la tolerancia establecida en el numeral 6.5 del procedimiento para el ano 2008 y siguientes; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente esta modificacion es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 6.5, del "Procedimiento de supervision de la operatividad del

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