Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Disponen que la tasa de la contribucion del agente de intermediacion por operaciones en el MORDAZA MORDAZA para el caso de emisiones con instrumentos financieros de corto plazo sera de 0,0025%
RESOLUCION CONASEV Nº 095-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 VISTOS: El Informe Conjunto N° 763-2007-EF/94.06.4/94.04.1 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Direccion de Investigacion y Desarrollo y de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece que la contribucion mensual que deben abonar los agentes de intermediacion por las operaciones que realicen sera el equivalente a 0,05% del monto efectivamente negociado; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2000-EF dispone, respecto de la contribucion mensual para los agentes de intermediacion, que CONASEV puede establecer tasas diferenciadas segun el MORDAZA de operacion y que ademas dicha institucion se encuentra facultada para reducir el monto de las contribuciones establecidas en el mencionado Decreto, asi como para regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10, establece en el articulo 1º que para los agentes de intermediacion las tasas de contribucion mensuales a aplicar por las operaciones secundarias por cuenta propia o de terceros para operaciones de contado en operaciones con instrumentos representativos de deuda o credito sera el 0,005% del monto efectivamente negociado; Que, teniendo en cuenta los niveles de riesgo asociados a los instrumentos financieros, resulta conveniente establecer tasas diferenciadas para la contribucion aplicable a los agentes de intermediacion segun el MORDAZA de instrumento de que se trate; Que, por ello es necesario fijar la tasa de la contribucion del agente de intermediacion por operaciones en el MORDAZA MORDAZA para el caso de emisiones con instrumentos financieros de corto plazo; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del articulo 11° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, por el Decreto Supremo Nº 083-2000-EF y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 17 de diciembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la tasa de la contribucion del agente de intermediacion por operaciones en el MORDAZA MORDAZA para el caso de emisiones con instrumentos financieros de corto plazo sera de 0,0025%. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 146770-1

Establecen criterio para estimar la contribucion a que se refiere el articulo 3 literal a) de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, para las empresas MORDAZA a que se refiere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, cuyas acciones no cuentan con valor nominal
RESOLUCION CONASEV Nº 096-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 VISTOS: El Informe Conjunto N° 777-2007-EF/94.06.4/94.04.1 de fecha 14 de diciembre de 2007 de la Direccion de Investigacion y Desarrollo y de la Oficina de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y el Decreto Supremo Nº 083-2000-EF establecen que la base imponible para el calculo de la contribucion aplicable a emisores, con excepcion de los emisores en virtud de patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, es el total de los valores objeto de oferta publica (en adelante Emisores); Que, la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, establece que en el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversion, la base imponible para el calculo de la contribucion CONASEV aplicable a Emisores es el monto de la emision de los valores inscritos; Que, dado que las acciones de las empresas MORDAZA inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores carecen de valor nominal, el indicador sustituto que se viene aplicando para el calculo de la contribucion CONASEV para Emisores es el precio de MORDAZA registrado en la bolsa extranjera donde cotizan las acciones de las empresas MORDAZA, principalmente, la Toronto Stock Exchange; Que, dentro de ese contexto a fin de reducir el impacto de las contribuciones CONASEV para las empresas MORDAZA como consecuencia de la aplicacion del referido criterio, mediante Resolucion CONASEV Nº 022-2006-EF/94.10 se dispuso que en el caso de las empresas MORDAZA a que se refiere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 069-2003-EF/94.10, cuyas acciones comunes con derecho a MORDAZA se encuentran inscritas en el Registro de la Bolsa de Valores de MORDAZA (RBVL), la tasa de contribucion mensual a que se refiere el articulo 3º de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV sera de 0,001 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, a fin de guardar concordancia con el criterio que se aplica en la actualidad a la contribucion CONASEV para los Emisores, se considera conveniente establecer para las empresas MORDAZA un criterio similar al que se aplica al resto de Emisores de valores representativos del capital social y acciones de inversion inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del articulo 11° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 17 de diciembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el criterio para estimar la contribucion CONASEV a que se refiere el articulo

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