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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361694 Disponen que la tasa de la contribución del agente de intermediación por operaciones en el mercado secundario para el caso de emisiones con instrumentos financieros de corto plazo será de 0,0025% RESOLUCIÓN CONASEV Nº 095-2007-EF/94.01.1 Lima, 27 de diciembre de 2007 VISTOS:El Informe Conjunto N° 763-2007-EF/94.06.4/94.04.1 de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Dirección de Investigación y Desarrollo y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece que la contribución mensual que deben abonar los agentes de intermediación por las operaciones que realicen será el equivalente a 0,05% del monto efectivamente negociado; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2000-EF dispone, respecto de la contribución mensual para los agentes de intermediación, que CONASEV puede establecer tasas diferenciadas según el tipo de operación y que además dicha institución se encuentra facultada para reducir el monto de las contribuciones establecidas en el mencionado Decreto, así como para regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, establece en el artículo 1º que para los agentes de intermediación las tasas de contribución mensuales a aplicar por las operaciones secundarias por cuenta propia o de terceros para operaciones de contado en operaciones con instrumentos representativos de deuda o crédito será el 0,005% del monto efectivamente negociado; Que, teniendo en cuenta los niveles de riesgo asociados a los instrumentos fi nancieros, resulta conveniente establecer tasas diferenciadas para la contribución aplicable a los agentes de intermediación según el tipo de instrumento de que se trate; Que, por ello es necesario fi jar la tasa de la contribución del agente de intermediación por operaciones en el mercado secundario para el caso de emisiones con instrumentos fi nancieros de corto plazo; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley N° 26126, por el Decreto Supremo Nº 083-2000-EF y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 17 de diciembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la tasa de la contribución del agente de intermediación por operaciones en el mercado secundario para el caso de emisiones con instrumentos fi nancieros de corto plazo será de 0,0025%. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 146770-1Establecen criterio para estimar la contribución a que se refiere el artículo 3 literal a) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV , para las empresas junior a que se refiere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, cuyas acciones no cuentan con valor nominal RESOLUCIÓN CONASEV Nº 096-2007-EF/94.01.1 Lima, 27 de diciembre de 2007VISTOS:El Informe Conjunto N° 777-2007-EF/94.06.4/94.04.1 de fecha 14 de diciembre de 2007 de la Dirección de Investigación y Desarrollo y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y el Decreto Supremo Nº 083-2000-EF establecen que la base imponible para el cálculo de la contribución aplicable a emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es el total de los valores objeto de oferta pública (en adelante Emisores); Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, establece que en el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, la base imponible para el cálculo de la contribución CONASEV aplicable a Emisores es el monto de la emisión de los valores inscritos; Que, dado que las acciones de las empresas junior inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores carecen de valor nominal, el indicador sustituto que se viene aplicando para el cálculo de la contribución CONASEV para Emisores es el precio de mercado registrado en la bolsa extranjera donde cotizan las acciones de las empresas junior, principalmente, la Toronto Stock Exchange; Que, dentro de ese contexto a fi n de reducir el impacto de las contribuciones CONASEV para las empresas junior como consecuencia de la aplicación del referido criterio, mediante Resolución CONASEV Nº 022-2006-EF/94.10 se dispuso que en el caso de las empresas junior a que se refi ere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 069-2003-EF/94.10, cuyas acciones comunes con derecho a voto se encuentran inscritas en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima (RBVL), la tasa de contribución mensual a que se refi ere el artículo 3º de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV será de 0,001 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, a fi n de guardar concordancia con el criterio que se aplica en la actualidad a la contribución CONASEV para los Emisores, se considera conveniente establecer para las empresas junior un criterio similar al que se aplica al resto de Emisores de valores representativos del capital social y acciones de inversión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 17 de diciembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que el criterio para estimar la contribución CONASEV a que se refi ere el artículo