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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362808 intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que se aprueba en el artículo 1 °. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-14 Aprueban Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D DECRETO SUPREMO Nº 086-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política de Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó si Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, ubicados en la Selva Central del Perú, el que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-EM, de fecha 18 de enero de 2007, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, con el objeto de establecer topes a los porcentajes de regalías en el referido Contrato de Licencia; Que, el artículo 12” del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº MG-LEGL-L-0137-07 de fecha 13 de setiembre de 2007, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S. A.- que, como consecuencia de una reestructuración de las empresas MAPLE, tanto a nivel nacional como en el extranjero, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ LTD. decidió transformar a dicha sucursal en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú, denominada MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L; Que, por Carta de fecha 13 de setiembre de 2007, MAPLE RESOURCES CORPORATION solicitó a PERUPETRO S.A. ser sustituida en su condición de Garante Corporativo por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED, en consecuencia, la Garantía Corporativa seria otorgada por esta última empresa; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 140-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2007-EM, con el objeto de refl ejar la transformación de la sucursal denominada THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, a una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú, denominada MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L., así como la sustitución del Garante Corporativo MAPLE RESOURCES CORPORATION por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A., a suscribir con MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por e! Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-15 Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de Ducto Principal para el transporte de Gas Natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2007-EM Lima, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1689788 y sus Anexos Nº 1700576, Nº 1729619, Nº 1731971 y Nº 1731985, formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión