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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337353 Municipalidad Distrital de Breña por un período de 30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Breña a constituir una Comisión Técnica afi n de llevar a cabo el mencionado proceso en el plazo anteriormente señalado, la misma que deberá contar con los recursos necesarios para cumplir a cabalidad sus funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo noti fi car el presente Acuerdo a las Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 14000-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficio tributario de condonación de reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 225-C/MC Comas, 5 de Enero de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVisto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de enero de 2007, el Informe Nº 02-2007-GAT/MC de fecha 3 de enero de 2007 del Gerente de Administración Tributaria, sobre otorgamiento de bene fi cios tributarios; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad a lo establecido en Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Artículo 40º de la norma, se establece que la Ordenanza es el instrumento normativo por medio de los cuales se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran; Que, los índices de morosidad al pago de los tributos municipales: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se mantienen a pesar de los esfuerzos de cobranza ordinaria, debido principalmente al incremento de los reajustes, moras e intereses y gastos administrativos, acumulados por los años dejados de pagar, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes por lo que se hace necesario establecer mecanismos que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgándoles, a los contribuyentes, las más amplias facilidades y bene fi cios; Que, es política de la actual gestión, dictar medidas que favorezcan a la población, en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la situación económica que atraviesa el país, lo que no les permite cumplir con sus obligaciones de carácter tributario; Que, con Informe N° 02-2007-GAT/MC de fecha 3 de enero de 2007 la Gerencia de Administración Tributaria, hace suya la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, expresada a través del Informe Nº 01-2007-SGROC-GAT/MC de fecha 2 de enero de 2007; Que, con Informe N° 01-2007-GAJ/MC del 4 de enero de 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, y el D.S. N° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, de conformidad con los Informes Nº 02-2007-GAT/ MC y Nº 01-2007-GAJ/MC, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicos respectivamente, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- OTORGAR LA CONDONACIÓN de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial hasta el año 2006, y de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los años 2002 a 2006 de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1ro. CONDÓNESE los reajustes e intereses moratorios acumulados en las cuentas corrientes en vía ordinaria y/o Convenio de Fraccionamiento, de los tributos: Impuesto Predial, por los periodos 1996 al 2006, y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines por los periodos 2002 a 2006. 2do. Las deudas tributarias que se encuentren en Cobranza Coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. En este caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de la cobranza coactiva. En estos casos, le resulta aplicable, además, la exoneración del pago de las costas procesales que hubiere generado. 3ro. El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza, implica el desestimiento automático de los recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas solo en el caso que existiera un expediente en trámite, de no haberlo no se considerara este inciso. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de enero de 2007. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria así como a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad de Relaciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la lectura y Aprobación del Acta para su inmediata publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13839-1 Aprueban licencia solicitada por el Alcalde para ausentarse de la Municipalidad y encargan sus funciones al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 02-2007-C/MC. Comas, 5 de enero 2007.EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de enero del 2007, la solicitud de Licencia, presentada por el Dr. Miguel Angel Saldaña Reátegui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; y,