Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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debido a su naturaleza e implementacion en la Institucion, los bienes a adquirir no tienen bienes sustitutos por los cuales puedan ser facilmente sustituidos; Que,adicionalmente, el citado informe de la Oficina de Logistica, senala que dado que por su naturaleza las licencias de software, se encuentran amparadas bajo la proteccion de los derechos de autor y de proteccion de la propiedad intelectual, nos encontramos ante la existencia de proveedor unico en el MORDAZA, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 094ASESORIAJURIDICA/2006-INDEPA, de fecha 29 de diciembre de 2006, la Oficina de Asesoria Juridica, senala que los criterios basicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el bien o servicio requerido ­ cuyas caracteristicas han sido previamente identificadas ­ no encuentra ningun equivalente en el MORDAZA o, en caso que exista equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningun otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio; Que, en ese contexto, la Oficina de Asesoria Juridica senala que se cumple con la condicion de que a pesar de existir un equivalente/sustituto en el MORDAZA, la complejidad de la necesidad que tiene el INDEPA, ahondada por la premura que significa la aplicacion del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningun otro bien, pues, si bien existen bienes equivalentes en el MORDAZA, la adquisicion de licencias de software ­ diferentes a Microsoft, Adobe y Corel, Visual Studio y Sybase ­ generaria un sobrecosto a la Institucion dada la familiaridad y habito permanente en el uso de estos productos por parte del personal del INDEPA, con lo cual el cambio de aquellos exigiria poner en accion planes de capacitacion, tiempos de implementacion, horas hombre, horas maquina, tiempos de adecuacion a los usuarios finales, etcetera, lo cual representaria un sobrecosto adicional; Que, en efecto, el Decreto Supremo Nº 037-2005PCM, el cual modifica el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, senala que en un plazo que no excedera del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la MORDAZA, entre ellas, el INDEPA, deberan inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminacion de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularizacion con los titulares de derechos sobre los mismos; Que, en base a lo senalado en los Informes Tecnicos de Informatica y Estadistica y Logistica, se entiende la configuracion de la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda, la adquisicion de las licencias de software; Estando a lo dispuesto, a los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley N° 28495 ­ Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDEPA, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 003-2006-INDEPA-PE y modificado por Resoluciones Presidenciales Nº 021-2006-INDEPA-PE, Nº 031-2006-INDEPA-PE, Nº 063-2006-INDEPA-PE, y Nº 0752006-INDEPA-PE; donde se debera realizar la inclusion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la Adquisicion de Licencias de Software para el ano 2007, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- DIFUNDIR la presente inclusion por modificacion en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE ­, de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo 3º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente, la adquisicion de licencias de software, por la causal del literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley y con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar los bienes respectivos. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion y Finanzas la remita una MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial y de los Informes Tecnicos y Legales a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE ­, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de aprobacion. Articulo 6º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion y Finanzas gestione la publicacion de la presente Resolucion Presidencial en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de aprobacion, asi como en el MORDAZA Electronico de la Institucion y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE ­. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14003-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
Postergan aprobacion de resolucion que fija las Tarifas Maximas del Servicio de Distribucion de Gas Natural en el distrito de Parinas - Gastalsa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 002-2007-OS/CD MORDAZA, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO Que, se viene llevando a cabo el MORDAZA de Fijacion de Tarifas Maximas del Servicio de Distribucion de Gas Natural en el distrito de Parinas - Gastalsa, contenido en el Anexo H de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de los Precios Regulados", aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, conforme al citado Anexo H, corresponde realizar la etapa a que se refiere el literal "j" del mencionado MORDAZA regulatorio, relacionado con la publicacion de la Resolucion definitiva que fija las Tarifas Maximas del Servicio de Distribucion de Gas Natural en el distrito de Parinas, aprobada por el Consejo Directivo; Que, conforme lo dispone el Articulo 56º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el quorum de asistencia de las sesiones del Consejo Directivo del OSINERG, a los efectos de aprobacion de tarifas, es de cuatro miembros habiles; Que, no existe a la fecha el quorum senalado que permita la aprobacion de la Resolucion que publique las Tarifas Maximas del Servicio de Distribucion de Gas Natural en el distrito de Parinas - Gastalsa, razon por la cual corresponde postergar la etapa a que se refiere el literal "j" del Anexo H, MORDAZA mencionado, hasta la oportunidad en que se supere la situacion descrita anteriormente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

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