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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337343 debido a su naturaleza e implementación en la Institución, los bienes a adquirir no tienen bienes sustitutos por los cuales puedan ser fácilmente sustituidos; Que,adicionalmente, el citado informe de la O fi cina de Logística, señala que dado que por su naturaleza las licencias de software, se encuentran amparadas bajo la protección de los derechos de autor y de protección de la propiedad intelectual, nos encontramos ante la existencia de proveedor único en el mercado, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 094- ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 29 de diciembre de 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que los criterios básicos que permiten veri fi car si efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el bien o servicio requerido – cuyas características han sido previamente identi fi cadas – no encuentra ningún equivalente en el mercado o, en caso que exista equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio; Que, en ese contexto, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que se cumple con la condición de que a pesar de existir un equivalente/sustituto en el mercado, la complejidad de la necesidad que tiene el INDEPA, ahondada por la premura que signi fi ca la aplicación del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien, pues, si bien existen bienes equivalentes en el mercado, la adquisición de licencias de software – diferentes a Microsoft, Adobe y Corel, Visual Studio y Sybase – generaría un sobrecosto a la Institución dada la familiaridad y hábito permanente en el uso de estos productos por parte del personal del INDEPA, con lo cual el cambio de aquellos exigiría poner en acción planes de capacitación, tiempos de implementación, horas hombre, horas máquina, tiempos de adecuación a los usuarios fi nales, etcétera, lo cual representaría un sobrecosto adicional; Que, en efecto, el Decreto Supremo Nº 037-2005- PCM, el cual modi fi ca el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, señala que en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la norma, entre ellas, el INDEPA, deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos; Que, en base a lo señalado en los Informes Técnicos de Informática y Estadística y Logística, se entiende la confi guración de la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda, la adquisición de las licencias de software; Estando a lo dispuesto, a los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley N° 28495 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDEPA, aprobado por Resolución Presidencial Nº 003-2006-INDEPA-PE y modi fi cado por Resoluciones Presidenciales Nº 021-2006-INDEPA-PE, Nº 031-2006-INDEPA-PE, Nº 063-2006-INDEPA-PE, y Nº 075-2006-INDEPA-PE; donde se deberá realizar la inclusión del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de Licencias de Software para el año 2007, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- DIFUNDIR la presente inclusión por modi fi cación en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE –, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo 3º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, la adquisición de licencias de software, por la causal del literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley y con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Logística llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar los bienes respectivos. Artículo 5º.- DISPONER que la O fi cina General de Administración y Finanzas la remita una copia de la presente Resolución Presidencial y de los Informes Técnicos y Legales a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE –, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación. Artículo 6º.- DISPONER que la O fi cina General de Administración y Finanzas gestione la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación, así como en el Portal Electrónico de la Institución y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE –. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA Presidente Ejecutivo 14003-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Postergan aprobación de resolución que fija las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 002-2007-OS/CD Lima, 8 de enero de 2007CONSIDERANDOQue, se viene llevando a cabo el Proceso de Fijación de Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa, contenido en el Anexo H de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, conforme al citado Anexo H, corresponde realizar la etapa a que se re fi ere el literal “j” del mencionado proceso regulatorio, relacionado con la publicación de la Resolución de fi nitiva que fi ja las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas, aprobada por el Consejo Directivo; Que, conforme lo dispone el Artículo 56º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el quórum de asistencia de las sesiones del Consejo Directivo del OSINERG, a los efectos de aprobación de tarifas, es de cuatro miembros hábiles; Que, no existe a la fecha el quórum señalado que permita la aprobación de la Resolución que publique las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa, razón por la cual corresponde postergar la etapa a que se re fi ere el literal “j” del Anexo H, antes mencionado, hasta la oportunidad en que se supere la situación descrita anteriormente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.