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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337345 elfi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma se realizó el 9 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 635-2006-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de REP, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº 0009-2007-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Nº 0006-2007- GART de la Asesoría Legal de la GART, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 1º, 3º (numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4), 4º (numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.3), 5º (literales b y c) y 6º (numeral 6.1.1, literal e) de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- OBJETIVO Normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación de la Remuneración Anual (en adelante “RA”) correspondiente al Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y sus modi fi catorias y, lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- DEFINICIONES… 3.1.2. LiquidaciónLiquidación de la RA que corresponde al Período de Liquidación, que se realiza cada año sobre la base de la información real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturación Estimada para los meses de marzo y abril comprendidos en el Periodo de Liquidación. 3.1.3 Reajuste de Liquidación Reajuste de la Liquidación de la RA que se realiza cada año, una vez que se tenga disponible la información real correspondiente a los meses de marzo y abril del Periodo de Liquidación Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidación, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fi n de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP 3.1.4. Facturación Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha de Liquidación. … Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN 4.1. Cálculo de la Liquidación Anual Antes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará un cálculo de liquidación anual L(n), con el objeto de garantizar la equivalencia de los montos mensuales que corresponde facturar y la RA(n), conforme a lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP. 4.2. Liquidación y Reajuste de Liquidación AnualLa Liquidación anual de la RA se efectuará conforme a lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, empleando para ello información estimada para los meses de marzo y abril, posteriormente, una vez conocida la información real de dichos meses se realizará un Reajuste de Liquidación. 4.3. Liquidación En la Liquidación de la RA(n) se determinará el valor de liquidación correspondiente al año “n”, aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP y la información detallada en la de fi nición 3.1.2 de la presente Norma, hasta que se reemplace por el valor calculado en el Reajuste de Liquidación. … 4.3.3. Actualización de la Liquidación La actualización de la Liquidación L(n) y su deducción o adición a la RA del año siguiente RA(n+1) se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP. Artículo 5º.- REDONDEOS …b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de la RA(n+1) se redondeará sin decimales. c. Para los cálculos de las componentes de la RA(n+1): Luego de determinar la RA(n+1), para el cálculo de sus componentes se emplearan cifras redondeadas sin decimales. … Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS … 6.1.1. Liquidación …e. Antes del 30 de abril de cada año, el OSINERG incluirá la Liquidación de la RA en la Resolución de fi jación de tarifas correspondiente.” Artículo 2º .- Modifíquese el cuadro del Anexo 1 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, debiendo quedar de la siguiente manera: “Anexo 1 … Período de Facturación (1)Fecha de Tipo de CambioTipo de Cambio S/./US$Monto Mensual RA1 (2) (3) S/.Monto Mensual RA2 (2) (4) S/.Total Facturado (2) US$Valor Actualizado al 30 de abril 2005 (1) 2004-05 2004-062004-07 2004-08 2004-09 2004-10 2004-11 2004-12 2005-01 2005-02 2005-03 2005-04 TOTAL (1) Las fechas se muestran únicamente a manera de ejemplo. (2) Los montos de la facturación deben ser expresados con dos decimales de precisión. (3) La RA1 es igual a la sumatoria de los montos de RAG y RAA que se asignan a la generación. (4) La RA2 es igual a la sumatoria de los montos de RAG y RAA que se asignan a la demanda” Artículo 3º .- Modifíquese los cuadros de los numerales 2, 3 y 7 del Anexo 2 de la norma “Procedimiento para