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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337336 no efectuó un nuevo cálculo sobre los pesos de los vasos incluidos en las DUA’s bajo cuestionamiento, sino que se limitó a considerar exclusivamente aquellas DUA’s en las cuales no se observaban “distorsiones” en los pesos registrados. En tanto el precio de US$ 4,39 por kilo para los vasos originarios de los EUA no fue establecido sobre la base de los pesos de los productos incluidos en las DUA’s cuestionadas, las alegaciones de American Plast -referidas a cálculos efectuados por la Comisión- carecen de sustento. A criterio de la Sala, al no haber sido empleados los datos de dichas DUA’s, los resultados son consistentes con la necesidad expresada por American Plast de no emplear para este cálculo los valores distorsionados registrados en Aduanas. Los cálculos sobre el peso efectuados por la Comisión a los que alude American Plast se re fi eren a una segunda estimación -independiente de la primera- que con fi rmó los resultados obtenidos por la Comisión anteriormente señalados. Este segundo cálculo consistió en la reconstrucción de los precios de las DUA’s bajo cuestionamiento. Dicha estimación fue efectuada reemplazando el peso registrado en las referidas DUA’s por el peso promedio de las importaciones de Arcos Dorados entre enero y junio de 2004 24 -8 kilos por caja de vasos de 12 onzas-. El resultado de este cálculo (US$ 4,39 por kilo) fue el mismo que aquél obtenido descontando las importaciones sobre las que “no existen pesos con fi ables” . A criterio de American Plast, este cálculo debió ser efectuado considerando el “ Product Speci fi cation Report ” 25, documento que contendría información certera sobre los pesos de los vasos investigados, quedando éstos fi jados en 13,66 kilos por caja -para los vasos de 12 onzas- al corresponder al estándar requerido por Arcos Dorados para los productos que adquiere. Ello, toda vez que no existe información con fi able para establecer el peso de los vasos incluidos en las DUA’s cuestionadas. Sin embargo, de la revisión de la información presentada, la Secretaría Técnica de la Sala veri fi có que el peso de cada uno de los productos incluidos en tres de las DUA’s cuestionadas formaron parte de la información contenida en las órdenes de compra relacionadas a cada una de las facturas presentadas -documentos que fueron adjuntados por American Plast en su escrito de apelación, tal y como se describe en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 4 Pesos de los vasos importados según orden de compra Número de DUAOrden de compraPeso (kg) registrado en la orden de compraCantidad de cajas compradasPeso (Kg) por caja en la orden de compraPeso (Kg) alegado por American Plast 118-071708 103325 (R1) 807,41 100 8,07 13.66 118-077767 104350 (R1) 645,93 80 8,07 118-088541 103591 (R8) 403,7 50 8,07Fuente: American Plast Elaboración: ST-SDC/INDECOPI Como se observa, el peso por caja calculado en función del peso por producto registrado en las órdenes de compra, es inferior al peso por caja estimado considerando el “Product Speci fi cation Report”, lo que necesariamente repercute en los cálculos efectuados por American Plast para estas transacciones. Debe señalarse que no se ha cuestionado la validez de los datos contenidos en el “ Product Speci fi cation Report ”. No obstante ello, la información considerada por la Sala corresponde al peso real de los productos en las DUA’s cuestionadas y, por tanto, debe ser ésta la información a ser considerada para el presente análisis. Lo relevante en este punto es el hecho que, si bien los datos sobre los pesos registrados en el “ Product Speci fi cation Report ” muestran el estándar al que deberían estar sujetos estos productos, ellos no muestran el peso real de los productos incluidos en cada una de las DUA’s. Por el contrario, los datos sobre el peso de los productos contenida en las órdenes de compra -y que fueron presentados por la apelante como información relevante- corresponden especí fi camente a las características de los productos incluidos en las DUA’s cuestionadas y no a una aproximación efectuada en función a datos referenciales. De este modo, en el caso de las tres DUA’s sobre las cuales se dispone de órdenes de compra, se observa que el precio por kilo se mantiene alrededor de US$ 4,10. Cuadro Nº 5 Precio por kilogramo de los vasos de polypapel considerando la información de las facturas y ordenes de compras suministradas Número de DUASerie de DUAProducto Valor en DólaresPeso en kilogramos por caja Número de cajasPeso total en kilogramosPrecio por Kilogramo (US$/Kg) (extraído de la Factura)(extraído de la orden de compra) 118-088541 16 Vaso Mc Donald (Modelo: 00155-660) 3,321.71 8.07 100 807.41 4.11 118-130820 12 Vaso Mc Donald (Modelo: 00155-660) 2,664.25 8.07 80 645.93 4.12 118-094601 12 Vaso Mc Donald (Modelo: 00155-660) 1,668.65 8.07 50 403.70 4.13 Fuente: American Plast Elaboración: ST-SDC/INDECOPI Asimismo, del cuadro anterior se observa que el precio por kilo de los vasos registrados en las tres DUA’s consideradas (US$ 4,10) es superior en 94% al precio planteado por American Plast (US$ 2,11), por lo que, el cálculo de dicha empresa no resulta con fi able dado que no consideró información exacta en cuanto al peso y, por ende, al precio de estos productos. En conclusión, tanto la Comisión como la apelante coinciden en que los datos referidos a la información registrada en las DUA’s cuestionadas, no deben ser considerados para efectuar el cálculo de los precios de los vasos de polypapel originarios de los EUA. En esta línea, la metodología utilizada por la Comisión fue la adecuada y, a criterio de la Sala, corresponde ser empleada en este análisis. Aún si se hubiese decidido estimar el precio de las importaciones originarias de los EUA para las referidas DUA’s, considerando otro monto que no fuese el peso registrado en éstas, para este cálculo debió ser empleada la fuente de información que mostrara el peso exacto de estos productos por cada transacción, o en su defecto, un valor que se aproxime a éste. En esa línea, la Sala ha veri fi cado que las órdenes de compra para estas transacciones mostraron el peso exacto para cada caso -8 kilos por caja de vasos-. Al haberse veri fi cado que este peso corresponde especí fi camente a las transacciones analizadas, los datos registrados en el “Product Speci fi cation Report” no pueden ser considerados debido a que éstos son superiores en 69% al peso real de los productos registrados en las DUA’s señaladas. Por tal razón, los cálculos de American Plast deben ser descartados. III.4.2. Relación CausalComo segundo punto en su escrito de apelación, American Plast cuestionó la existencia de daño sobre la rama de producción nacional mediante un conjunto de alegatos destinados a demostrar que “... no existe una disminución ni real ni potencial por parte de Perú Cups que se pueda atribuir válidamente a la intervención de American Plast en el Mercado de vasos de polypapel, pues su participación en el mercado en nada afecta a Perú Cups ...” (subrayado añadido) En esta línea, American Plast alegó que las importaciones de vasos originarias de Argentina no superaron el 6% de las ventas en el mercado peruano y que, por ello, estos productos no pudieron causar daño a la rama de producción nacional. Señaló también que en tanto Arcos Dorados -la única empresa que compró vasos de origen argentino-, sólo adquirió productos importados 24 Sobre las cuales no se habría determinado la existencia de distorsiones. 25 Este documento contiene las especi fi caciones técnicas de los vasos de 12 y 16 onzas que habrían sido requeridos por Arcos Dorados desde los EUA. Corresponde a la descripción de las características estándar con las que contarían los vasos de polypapel de la marca McDonald, incluyendo el peso de estos productos.