Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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ser aprobadas en el caso del INDEPA mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Institucion, requiriendo MORDAZA de su expedicion informes tecnico legal previos, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, como remitirse la Resolucion a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en virtud del articulo 20º de la citada Ley; Que, el articulo 21° de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el citado articulo del referido dispositivo legal, establece que la autoridad competente para autorizar la exoneracion, debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Informes Tecnicos Nº 112-2006-INDEPAADM/LOG, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Nº 130-2006INDEPA-ADM/LOG, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitidos por la Oficina de Logistica, se senala la necesidad de contar con el servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, toda vez que constituye un servicio esencial, es decir, necesario y primordial para el desarrollo de las actividades de la Institucion, el cual no puede ser paralizado dado que se compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones y actividades que la Institucion tiene a su cargo; Que, asimismo, precisa que el hecho de haber tomado conocimiento de la necesidad de abandonar la MORDAZA que actualmente es sede de la Institucion, mediante carta notarial remitida por la propietaria del inmueble, puede considerarse como un hecho de fuerza mayor que escapa al dominio y control de la Entidad, configurandose una situacion extraordinaria e imprevisible, a partir del cual se da la ausencia del servicio de arrendamiento; Que, finalmente, senala que teniendo en consideracion que habiendose convocado el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2006-INDEPA/S para la contratacion del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, el cual concluira despues del plazo de vigencia del actual contrato de arrendamiento, se configura una Situacion de Desabastecimiento Inminente, por lo que recomienda autorizar a la Oficina de Logistica llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente por un plazo no mayor a cuatro (4) meses; Que, mediante Informe Legal Nº 075ASESORIAJURIDICA/2006-INDEPA, de fecha 1 de diciembre de 2006, la Oficina de Asesoria Juridica senala que se configurara una Situacion de Desabastecimiento Inminente, si al 31 de diciembre de 2006 ­ fecha de termino del contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria del inmueble utilizado como sede institucional ­, la Oficina de Logistica encargada de las adquisiciones y contrataciones del INDEPA no ha concluido el MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el arrendamiento del inmueble del MORDAZA local institucional, en concurrencia abierta; Que, mediante Informe Legal Nº 091ASESORIAJURIDICA/2006-INDEPA, de fecha 21 de diciembre de 2006, la Oficina de Asesoria Juridica senala que la condicion de que la ausencia del arrendamiento del local para la sede central del INDEPA sea concreta e inminente se cumple, dado que el contrato de arrendamiento del inmueble suscrito con la propietaria del inmueble, derivado de una exoneracion por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006; Que, la condicion de que la ausencia del servicio de arrendamiento del local para la sede central de la Institucion sea extraordinaria e imprevisible, se cumple con la recepcion de la carta notarial remitida por la propietaria del inmueble, sede de la Institucion, el dia 23 de noviembre de 2006, en la cual se solicita desocupar el inmueble indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006, sin posibilidad de suscribir un MORDAZA contrato por el servicio de arrendamiento, hecho que se refuerza si se toma en consideracion la imposibilidad de prorrogar la vigencia del

presente contrato de arrendamiento por haber nacido como efecto de una situacion de desabastecimiento inminente; Que, igualmente, la condicion de que la ausencia del servicio de arrendamiento del local para la sede central del INDEPA comprometa de manera directa la continuidad de los cometidos de la Institucion se cumple, en razon que el INDEPA, es un organismo publico descentralizado con rango ministerial y de naturaleza multisectorial, cuya funcion es la aprobacion y supervision del cumplimiento de las politicas nacionales dirigidas a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, y a que no se puede desatender a los destinatarios de su servicio, integrado esencialmente por poblaciones sensibles o que sufren de exclusion y pobreza; Que, en este sentido, el INDEPA requiere que su recurso humano pueda desempenarse normalmente en un local institucional, pues de lo contrario se afectaria la marcha administrativa interna, conllevando responsabilidades de orden penal, civil y administrativo. De otro lado, el servicio que brinda el INDEPA no puede ser paralizado abruptamente porque los requerimientos de las poblaciones destinatarias dejarian de ser atendidas, lo cual generaria insatisfaccion y malestar de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, incumpliendo lo ordenado por la Ley de creacion de la Institucion, en su Reglamento y en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, a su vez, tomando en consideracion los plazos para interponer y resolver los recursos impugnativos, suscripcion de contrato respectivo, senalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, recomienda que la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la Causal de Desabastecimiento Inminente, sea por noventa dias, cuyo plazo de inicio es el 1 de enero y el vencimiento el 31 de marzo de 2006; Que, en consecuencia, los hechos expuestos se encuentran enmarcados dentro de lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 141º de su Reglamento, por tanto, resulta procedente juridicamente exonerar el MORDAZA de contratacion del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, estando a lo indicado en los considerandos precedentes, la medida adoptada permitira paliar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio esencial, actual y urgente del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, al contar con el servicio de arrendamiento de local para la sede central de la Institucion que permita a la institucion seguir cumpliendo sus funciones y actividades; Que, finalmente, es pertinente hacer referencia al Oficio Nº 8353-2006/SBN-GO-JSIBIE, suscrito por MORDAZA Mariella MORDAZA Nunez MORDAZA, Jefa del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN ­, ingresado por la Unidad de Tramite Documentario del INDEPA, el 6 de octubre del 2006, documento en el cual se indica que la SBN tiene una gran cantidad de solicitudes de entidades estatales requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos realizados con el proposito de cubrir la demanda, se ha observado que esta ha rebasado con creces a una oferta practicamente nula, ya que a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del Estado a cargo de de la SBN que no esten siendo utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir destinados prioritaria y totalmente a los Programas MIVIVIENDA y PROINVERSION. Que, mediante Informe 086-2006-INDEPA/ADM de fecha 21 de diciembre del 2006, informa y requiere la disponibilidad presupuestal, el cual fue absuelto mediante Memorando Nº 379-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2006, en el cual, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa la disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, por lo que es factible proceder a la contratacion del referido servicio; Estando a lo dispuesto, a los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley N° 28495 ­ Ley de Creacion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM;

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