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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337341 ser aprobadas en el caso del INDEPA mediante Resolución del Titular del Pliego de la Institución, requiriendo antes de su expedición informes técnico legal previos, debiendo ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley; Que, el artículo 21° de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el citado artículo del referido dispositivo legal, establece que la autoridad competente para autorizar la exoneración, deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Informes Técnicos Nº 112-2006-INDEPA- ADM/LOG, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Nº 130-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitidos por la O fi cina de Logística, se señala la necesidad de contar con el servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, toda vez que constituye un servicio esencial, es decir, necesario y primordial para el desarrollo de las actividades de la Institución, el cual no puede ser paralizado dado que se compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones y actividades que la Institución tiene a su cargo; Que, asimismo, precisa que el hecho de haber tomado conocimiento de la necesidad de abandonar la casa que actualmente es sede de la Institución, mediante carta notarial remitida por la propietaria del inmueble, puede considerarse como un hecho de fuerza mayor que escapa al dominio y control de la Entidad, con fi gurándose una situación extraordinaria e imprevisible, a partir del cual se da la ausencia del servicio de arrendamiento; Que, fi nalmente, señala que teniendo en consideración que habiéndose convocado el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2006-INDEPA/S para la contratación del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, el cual concluirá después del plazo de vigencia del actual contrato de arrendamiento, se confi gura una Situación de Desabastecimiento Inminente, por lo que recomienda autorizar a la O fi cina de Logística llevar a cabo el proceso de exoneración por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente por un plazo no mayor a cuatro (4) meses; Que, mediante Informe Legal Nº 075- ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 1 de diciembre de 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que se confi gurará una Situación de Desabastecimiento Inminente, si al 31 de diciembre de 2006 – fecha de término del contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria del inmueble utilizado como sede institucional –, la O fi cina de Logística encargada de las adquisiciones y contrataciones del INDEPA no ha concluido el proceso de selección correspondiente para contratar el arrendamiento del inmueble del nuevo local institucional, en concurrencia abierta; Que, mediante Informe Legal Nº 091- ASESORIAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 21 de diciembre de 2006, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la condición de que la ausencia del arrendamiento del local para la sede central del INDEPA sea concreta e inminente se cumple, dado que el contrato de arrendamiento del inmueble suscrito con la propietaria del inmueble, derivado de una exoneración por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006; Que, la condición de que la ausencia del servicio de arrendamiento del local para la sede central de la Institución sea extraordinaria e imprevisible, se cumple con la recepción de la carta notarial remitida por la propietaria del inmueble, sede de la Institución, el día 23 de noviembre de 2006, en la cual se solicita desocupar el inmueble indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006, sin posibilidad de suscribir un nuevo contrato por el servicio de arrendamiento, hecho que se refuerza si se toma en consideración la imposibilidad de prorrogar la vigencia del presente contrato de arrendamiento por haber nacido como efecto de una situación de desabastecimiento inminente; Que, igualmente, la condición de que la ausencia del servicio de arrendamiento del local para la sede central del INDEPA comprometa de manera directa la continuidad de los cometidos de la Institución se cumple, en razón que el INDEPA, es un organismo público descentralizado con rango ministerial y de naturaleza multisectorial, cuya función es la aprobación y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales dirigidas a la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, y a que no se puede desatender a los destinatarios de su servicio, integrado esencialmente por poblaciones sensibles o que sufren de exclusión y pobreza; Que, en este sentido, el INDEPA requiere que su recurso humano pueda desempeñarse normalmente en un local institucional, pues de lo contrario se afectaría la marcha administrativa interna, conllevando responsabilidades de orden penal, civil y administrativo. De otro lado, el servicio que brinda el INDEPA no puede ser paralizado abruptamente porque los requerimientos de las poblaciones destinatarias dejarían de ser atendidas, lo cual generaría insatisfacción y malestar de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, incumpliendo lo ordenado por la Ley de creación de la Institución, en su Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, a su vez, tomando en consideración los plazos para interponer y resolver los recursos impugnativos, suscripción de contrato respectivo, señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias, recomienda que la exoneración del proceso de selección por la Causal de Desabastecimiento Inminente, sea por noventa días, cuyo plazo de inicio es el 1 de enero y el vencimiento el 31 de marzo de 2006; Que, en consecuencia, los hechos expuestos se encuentran enmarcados dentro de lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 141º de su Reglamento, por tanto, resulta procedente jurídicamente exonerar el proceso de contratación del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, estando a lo indicado en los considerandos precedentes, la medida adoptada permitirá paliar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio esencial, actual y urgente del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, al contar con el servicio de arrendamiento de local para la sede central de la Institución que permita a la institución seguir cumpliendo sus funciones y actividades; Que, fi nalmente, es pertinente hacer referencia al O fi cio Nº 8353-2006/SBN-GO-JSIBIE, suscrito por doña Mariella Amparo Nuñez Hernández, Jefa del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN –, ingresado por la Unidad de Trámite Documentario del INDEPA, el 6 de octubre del 2006, documento en el cual se indica que la SBN tiene una gran cantidad de solicitudes de entidades estatales requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos realizados con el propósito de cubrir la demanda, se ha observado que ésta ha rebasado con creces a una oferta prácticamente nula, ya que a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del Estado a cargo de de la SBN que no estén siendo utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir destinados prioritaria y totalmente a los Programas MIVIVIENDA y PROINVERSIÓN. Que, mediante Informe 086-2006-INDEPA/ADM de fecha 21 de diciembre del 2006, informa y requiere la disponibilidad presupuestal, el cual fue absuelto mediante Memorando Nº 379-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2006, en el cual, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de arrendamiento de local para la sede central del INDEPA, por lo que es factible proceder a la contratación del referido servicio; Estando a lo dispuesto, a los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas por Ley N° 28495 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano –, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM;