Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

Articulo 1º.Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Arrendamiento de Local para Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA ­, por el plazo de 90 dias. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, el Servicio de Arrendamiento de Local para Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA ­, por un monto referencial de S/. 43,875.00 (Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, y con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Logistica llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas remita una MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial y de los Informes Tecnicos y Legales a la Contraloria General de la Republica ­ CGR ­ y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE ­, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de aprobacion. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administracion y Finanzas gestione la publicacion de la presente Resolucion Presidencial en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de aprobacion, asi como en el MORDAZA Electronico de la Institucion y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE ­. Articulo 6º.- En aplicacion de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ y el ultimo parrafo del articulo 8º de la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG - Reglamento de los Organos de Control Institucional -, al no contar el INDEPA con Oficina de Control Institucional, hagase de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente Resolucion Presidencial, para que se efectuen las investigaciones respectivas a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el desabastecimiento generado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14003-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 080-2006-INDEPA-PE MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 418-2006-INDEPA-ADM, emitido por la Oficina General de Administracion y Finanzas, mediante el cual se remite el Informe Tecnico Nº 138-2006-INDEPA-ADM/ LOG, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina de Logistica, el Informe Tecnico Nº 0106-2006-INDEPA-INF, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina de Informatica y Estadistica, el Memorandum Nº 419-2006INDEPA-ADM, emitido por la Oficina General de Administracion y Finanazas, el Memorandum Nº 390-2006-INDEPA-OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal Nº 094-ASESORIAJURIDICA/2006INDEPA, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que,mediante Resolucion Presidencial N° 003-2006INDEPA-PE, de fecha 27 de enero de 2006, el Titular del Pliego aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA para el Ano Fiscal 2006; Que,mediante Resoluciones Presidenciales Nº 0212006-INDEPA-PE, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, Nº 0312006-INDEPA-PE, de fecha 15 de junio de 2006, Nº 0632006-INDEPA-PE, de fecha 21 de noviembre de 2006, y Nº 075-2006-INDEPA-PE, de fecha 12 de diciembre

de 2006, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA para el Ejercicio Presupuestal 2006; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; asimismo, dispone que para llevar a cabo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, es necesario cumplir con las formalidades de los articulos 25º y 26º del Reglamento; Que,mediante Memorandum Nº 419-2006-INDEPAADM, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina General de Administracion y Finanzas, se solicita la disponibilidad presupuestal para la Adquisicion de Software para el ano 2007, por un monto ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que,mediante Memorandum Nº 390-2006-INDEPAOGPP, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se observa el compromiso de disponibilidad presupuestal para el ejercicio 2007 por el monto ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que,el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, exonera del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico, adquisiciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del INDEPA mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Institucion, requiriendo MORDAZA de su expedicion un informe tecnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, como remitirse la Resolucion a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en virtud del articulo 20º de la citada Ley; Que, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de los derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0106-2006-INDEPAINF, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina de Informatica y Estadistica, se senala la necesidad de continuar con la utilizacion de los productos de MORDAZA Microsoft, Adobe y Corel, dado que si bien existen productos similares en el MORDAZA, dada la familiaridad y habito cotidiano en el uso de estos productos por parte del personal del INDEPA, el cambio de aquellos exigiria ejecutar un plan de capacitacion, tiempos de implementacion, horas hombre, horas maquina, tiempos de adecuacion a los usuarios finales, lo cual representaria un costo alto a la Institucion; Que, asimismo, precisa que la Institucion cuenta con programas desarrollados en lenguajes de programacion ­ Visual Studio y Power Builder ­, los cuales han sido adquiridos con codigo fuente, por lo que se requiere la compra especifica de dichos lenguajes de programacion y no otros; Que,mediante Informe Tecnico Nº 138-2006-INDEPAADM/LOG, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Oficina de Logistica, se senala que la implementacion de nuevas tecnologias y software de otras MORDAZA que podrian sustituir a los que se vienen utilizando en la Institucion ­ Microsoft, Adobe y Corel, Visual Studio y Power Builder ­, haria bastante dificil que la utilizacion de dichos bienes pueda ser facilmente sustituido, es decir, que a partir de un analisis costo/beneficio, resulta mucho mas oneroso hacer el cambio o adquisicion de dichos bienes, tanto en lo que respecta al tema de implementacion tecnica como de capacitacion humana de utilizacion; en consecuencia, en este contexto precisa que no se puede afirmar que realmente las licencias de software que se pretenden comprar pueden tener bienes sustitutos, al contrario,

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