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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337342 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Arrendamiento de Local para Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA –, por el plazo de 90 días. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, el Servicio de Arrendamiento de Local para Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA –, por un monto referencial de S/. 43,875.00 (Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, y con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Logística llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina General de Administración y Finanzas remita una copia de la presente Resolución Presidencial y de los Informes Técnicos y Legales a la Contraloría General de la República – CGR – y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE –, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación. Artículo 5º.- Disponer que la O fi cina General de Administración y Finanzas gestione la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación, así como en el Portal Electrónico de la Institución y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE –. Artículo 6º.- En aplicación de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – y el último párrafo del artículo 8º de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG - Reglamento de los Órganos de Control Institucional -, al no contar el INDEPA con O fi cina de Control Institucional, hágase de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente Resolución Presidencial, para que se efectúen las investigaciones respectivas a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por el desabastecimiento generado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA Presidente Ejecutivo 14003-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 080-2006-INDEPA-PE Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El Memorándum Nº 418-2006-INDEPA-ADM, emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas, mediante el cual se remite el Informe Técnico Nº 138-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la O fi cina de Logística, el Informe Técnico Nº 0106-2006-INDEPA-INF, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la O fi cina de Informática y Estadística, el Memorándum Nº 419-2006-INDEPA-ADM, emitido por la O fi cina General de Administración y Finanazas, el Memorándum Nº 390-2006-INDEPA-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal Nº 094-ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que,mediante Resolución Presidencial N° 003-2006- INDEPA-PE, de fecha 27 de enero de 2006, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA para el Año Fiscal 2006; Que,mediante Resoluciones Presidenciales Nº 021- 2006-INDEPA-PE, de fecha 17 de mayo de 2006, Nº 031-2006-INDEPA-PE, de fecha 15 de junio de 2006, Nº 063-2006-INDEPA-PE, de fecha 21 de noviembre de 2006, y Nº 075-2006-INDEPA-PE, de fecha 12 de diciembre de 2006, se modi fi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA para el Ejercicio Presupuestal 2006; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modi fi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales; asimismo, dispone que para llevar a cabo la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, es necesario cumplir con las formalidades de los artículos 25º y 26º del Reglamento; Que,mediante Memorandum Nº 419-2006-INDEPA- ADM, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina General de Administración y Finanzas, se solicita la disponibilidad presupuestal para la Adquisición de Software para el año 2007, por un monto ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que,mediante Memorándum Nº 390-2006-INDEPA- OGPP, de fecha 29 de diciembre de 2006, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se observa el compromiso de disponibilidad presupuestal para el ejercicio 2007 por el monto ascendente a la suma de S/. 210,238.16 (DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que,el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor único, adquisiciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del INDEPA mediante Resolución del Titular del Pliego de la Institución, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de los derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Técnico Nº 0106-2006-INDEPA- INF, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la O fi cina de Informática y Estadística, se señala la necesidad de continuar con la utilización de los productos de marca Microsoft, Adobe y Corel, dado que si bien existen productos similares en el mercado, dada la familiaridad y hábito cotidiano en el uso de estos productos por parte del personal del INDEPA, el cambio de aquellos exigiría ejecutar un plan de capacitación, tiempos de implementación, horas hombre, horas máquina, tiempos de adecuación a los usuarios fi nales, lo cual representaría un costo alto a la Institución; Que, asimismo, precisa que la Institución cuenta con programas desarrollados en lenguajes de programación – Visual Studio y Power Builder –, los cuales han sido adquiridos con código fuente, por lo que se requiere la compra especí fi ca de dichos lenguajes de programación y no otros; Que,mediante Informe Técnico Nº 138-2006-INDEPA- ADM/LOG, de fecha 28 de diciembre de 2006, emitido por la Ofi cina de Logística, se señala que la implementación de nuevas tecnologías y software de otras marcas que podrían sustituir a los que se vienen utilizando en la Institución – Microsoft, Adobe y Corel, Visual Studio y Power Builder –, haría bastante difícil que la utilización de dichos bienes pueda ser fácilmente sustituido, es decir, que a partir de un análisis costo/bene fi cio, resulta mucho más oneroso hacer el cambio o adquisición de dichos bienes, tanto en lo que respecta al tema de implementación técnica como de capacitación humana de utilización; en consecuencia, en este contexto precisa que no se puede a fi rmar que realmente las licencias de software que se pretenden comprar pueden tener bienes sustitutos, al contrario,