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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337344 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Postergar la aprobación de la Resolución que fi ja las Tarifas Máximas del Servicio de Distribución de Gas Natural en el distrito de Pariñas - Gastalsa, a que se refi ere el literal “j” del Anexo H de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13661-1 Postergan aprobación de resolución que fija Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 003-2007-OS/CD Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO:Que, se viene llevando a cabo el Procedimiento de Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, para lo cual, a fi n de dotar a dicho procedimiento de los principios de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se está utilizando el procedimiento contenido en el Anexo F de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, conforme al citado Anexo F, corresponde realizar la etapa a que se re fi ere el literal “j” del mismo, relacionado con la publicación de la Resolución que aprueba el Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, aprobada por el Consejo Directivo; Que, conforme lo dispone el Artículo 56º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el quórum de asistencia de las sesiones del Consejo Directivo del OSINERG, a los efectos de aprobación de tarifas, es de cuatro miembros hábiles; Que, no existe a la fecha el quórum señalado que permita la aprobación de la Resolución publique el Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, razón por la cual corresponde postergar la etapa a que se re fi ere el literal “j” del Anexo F, antes mencionado, hasta la oportunidad en que se supere la situación descrita anteriormente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Postergar la aprobación de la resolución que fi ja el Ajuste de Componentes de Tarifa de Distribución Gas Natural en Lima y Callao, a que se re fi ere el literal “j” del Anexo F de la norma “Procedimientos para Fijación de los Precios Regulados”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13661-2Modifican el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 004-2007-OS/CD Lima, 8 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modi fi catorias, el Gobierno Peruano suscribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante “CONTRATO REP”); Que, el Artículo 25º del TUO modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 establece que “ …El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se re fi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión ”; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo 1, que otros procedimientos de detalle serán establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG; Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006, el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modi fi cación del CONTRATO REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema especí fi co de la liquidación, estas minutas han modi fi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores; Que, por tal motivo, resulta necesario modi fi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración Única por Ampliaciones Menores, así como, se modi fi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a tales ingresos; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O fi cial El Peruano, con 1 Numeral 7 “… En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento especí fi co de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT…”