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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337347 ETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en setiembre de 2002, sobre la base de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante “TUO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modi fi catorias, en cuyo Artículo 25º, modi fi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 establece que “ …El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se re fi ere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión ”. Por su parte, el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP estableció los criterios generales para el pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) a REP, dentro de los cuales se señala el procedimiento de liquidación anual a seguir; asimismo, se dispone que otros procedimientos de detalle sean establecidos, de ser necesario, por el OSINERG. En ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº 336- 2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR“ (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fi jación anual de la RAG. Posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006 el Estado Peruano y REP han suscrito minutas mediante las cuales se acuerda la modi fi cación del CONTRATO REP relacionada con las ampliaciones que construya el referido concesionario de transmisión y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema especí fi co de la liquidación, estas minutas han modi fi cado el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones (“en adelante RAA”) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores. Por tal motivo, es necesario modi fi car el PROCEDIMIENTO a fi n de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración por Ampliaciones Menores, así como, se modi fi quen los formatos para la entrega de información correspondiente a los mencionados ingresos. 13841-1 SIERRA EXPORTADORA Designan Gerente General de Sierra Exportadora RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2007-PE/SE Lima, 3 de enero de 2007VISTO:La Ley N° 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, y la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28890 se crea el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal; Que, el artículo 5° de la norma antes señalada contempla a la Gerencia General como unidad orgánica de Sierra Exportadora; Que, constituye función de la Presidencia Ejecutiva designar al Gerente general de Sierra Exportadora, conforme lo señala el literal k) del artículo 9° de la Ley N° 28890; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28890 y la Resolución Suprema N° 365-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Señor Antonio Miguel Castillo Garay como Gerente General del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora, a efectos de ejercer las funciones previstas para el cargo en la Ley N° 28890. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN BENZA PFLUCKER Presidente Ejecutivo 13559-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000095 Chiclayo, 28 de diciembre del 2006.CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque a los funcionarios que se indican a continuación: xPablo Bernardo García Yupanqui. xJanneth María Guarniz Calle. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO PASTOR RAMÍREZ Intendente (e)Intendencia Regional - Lambayeque 13656-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT Mediante O fi cio Nº 015-2007-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que aprueba las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, publicada en la Separata Especial de la edición del día 30 de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente texto: