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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2007 (10/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337340 suponerse validamente que -en un escenario en el cual no hubiesen sido ejecutadas prácticas de dumping en los precios de los vasos de origen argentino- la rama de producción nacional hubiese podido ofrecer mejores condiciones en precios y, por ende, contar con mayores oportunidades de vender sus productos en lugar de los vasos originarios de Argentina. Aunque ésta es una situación hipotética, el ejercicio demuestra que, en la ausencia de prácticas desleales de comercio en el mercado local, la rama de producción nacional habría estado en condiciones de competir -vía precios- con el resto de proveedores en el mercado y ante cualquier cliente, incluyendo a Arcos Dorados, empresa que -como se ha señalado- conoció y evaluó también la oferta de la empresa local. Cabe señalar que, si bien no es factible atribuir en forma exclusiva las decisiones de compra a las diferencias en precio entre los productos ofrecidos, Arcos Dorados señaló que los “costos” -los precios- de estos productos son aspectos relevantes para determinar las decisiones de compra de los productos investigados. Prueba de ello es la sustitución entre las importaciones originarias de los EUA y los productos investigados, determinada también por la existencia de diferencias entre los precios de ambos proveedores. En ese sentido, se puede a fi rmar que la política de precios de American Plast ha repercutido sobre los proveedores de vasos de polypapel en el mercado, entre ellos, la rama de producción nacional en tanto alteró las decisiones de compra de potenciales clientes -como Arcos Dorados- y limitó las posibilidades de Perú Cups de ser seleccionada como proveedor de estos agentes en el mercado local. En resumen, Arcos Dorados -única empresa que adquirió los vasos originarios de Argentina- también evaluó los vasos fabricados por la rama de producción nacional, como parte de su conjunto de potenciales proveedores. Pero sus decisiones de compra estuvieron determinadas por las condiciones de venta de Amercan Plast -es decir, por el nivel de precios ofrecidos-, resultado a su vez de la aplicación de prácticas de dumping. Eso le permitió ingresar al mercado local en lugar de las importaciones de terceros países -tal como Arcos Dorados lo señaló- y a la vez limitar las posibilidades de venta de otros proveedores incluyendo a la rama de producción nacional. Así, en tanto Arcos Dorados no realizó compras exclusivas a ninguna empresa en particular, sino que lo que hace es efectuar adquisiciones dependiendo de las opciones presentadas, las condiciones ofrecidas por un proveedor basadas en la existencia de prácticas desleales de comercio -es decir, en la aplicación de prácticas de dumping en los precios ofrecidos- tienen necesariamente repercusión sobre el resto de proveedores en el mercado. III.5. Publicación de la resoluciónEn aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 32, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- con fi rmar en todos sus extremos la Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 16 de marzo de 2006. Segundo.- publicar la presente resolución por única vez en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario de Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente32DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y de fi nitivos, las que supriman o modi fi quen tales derechos y las que ponen fi n o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez. 13458-1 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO Exoneran de procesos de selección la contratación de arrendamiento de local y la adquisición de licencias de software RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 078-2006-INDEPA-PE Lima, 22 de diciembre de 2006VISTOS:El Memorándum Nº 404-2006-INDEPA/ADM, de fecha 20 de diciembre de 2006, mediante el cual se remite los Informes Técnicos Nº 112-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 1 de diciembre de 2006 y Nº 130-2006-INDEPA-ADM/LOG, de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la O fi cina de Logística; el Memorando Nº 086-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Legales Nº 075-ASESORÍAJURÍDICA/2006-INDEPA y 091-ASESORIAJURÍDICA/2006-INDEPA, de fechas 1 y 21 de diciembre de 2006, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial N° 003- 2006-INDEPA-PE, de fecha 27 de enero de 2006, el Titular del Pliego aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA para el Año Fiscal 2006; Que, mediante Resolución Presidencial N° 075-2006- INDEPA-PE, de fecha 12 de diciembre de 2006, el Titular del Pliego, aprobó la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano para el Año Fiscal 2006, el proceso de Adjudicación Directa Publica N° 001-2006-INDEPA/S “Contratación del Servicio de Arrendamiento de Local para la Sede Central del INDEPA”; Que, el objetivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA – es proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas, dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, sector de mayor pobreza y exclusión del país, el cual se caracteriza por ser pluricultural y multilingüe; para lo cual, resulta indispensable que la Institución cuente con un inmueble, el cual permitirá cumplir con los servicios, actividades y operaciones inherentes que realiza la Entidad; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera del proceso de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo